Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 1/2010

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, Y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 10/2010 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Sur.

Que en dicho informe el INIDEP recomienda habilitar a la pesca las Unidades de Manejo 5, 6, y 7 en su conjunto, en los niveles de biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial correspondientes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior de las biomasas estimadas.

Que asimismo el Instituto propone mantener habilitadas a la pesca la Unidad de Manejo 4, estableciendo en la misma una captura precautoria de UN MIL (1000) toneladas de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial.

Que se considera necesario facilitar la operatoria actual de la flota que se dirige a este recurso.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2010 al día 30 de junio de 2011, en las siguientes cantidades y áreas:

a) UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 4.

b) DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (18.437) toneladas para la Unidad de Manejo 5.

c) DOS MIL SETENTA Y DOS (2072) toneladas para la Unidad de Manejo 6.

d) CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (5633) toneladas para la Unidad de Manejo 7.

Art. 2º — Habilítase la captura de hasta CINCO MIL (5000) toneladas de la Captura Máxima Permisible establecida para la Unidad de Manejo 5 en el artículo anterior, entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2010.

Art. 3º — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Holger F. Martinsen. — María S. Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Eduardo Bauducco. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén. — Héctor M. Santos.