LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY 14.303

Sancionada: Junio 25-1954

Promulgada: Julio 28-1954

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Denominación de los Ministerios del Poder Ejecutivo

ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios secretarias de Estado:

I. Relaciones Exteriores y Culto.

II. Interior y Justicia.

III. Trabajo y Previsión.

IV. Educación.

V. Asistencia Social y Salud Pública.

VI. Comunicaciones

VII. Obras Públicas.

VIII. Transportes.

IX. Hacienda.

X. Agricultura y Ganadería

XI. Industria.

XII. Comercio.

XIII. Finanzas.

XIV. Ejército.

XV. Marina.

XVI. Aeronáutica.

Atribuciones de los ministros del Poder Ejecutivo

ARTICULO 2º – Los titulares de los ministerios secretarias de Estado tendrán, en las materias de su competencia, las siguientes atribuciones:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes y decretos vigentes.

2º Refrendar y legalizar con su firma los actos del presidente de la Nación.

3º Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial del gobierno federal; los gobiernos de provincia; las organizaciones del pueblo; los gobiernos extranjeros y las entidades internacionales que mantengan relaciones con el gobierno argentino, y adoptar, con intervención de los misterios que correspondan, las medidas que aseguren el normal desarrollo do las mismas.

4º Asistir a las reuniones del Senado o de la Cámara de Diputados, a los fines de los artículos 64 y 88 de la Constitución Nacional.

5º Proyectar y suscribir los mensajes y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presente al Congreso Nacional, e intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por éste, con arreglo a lo dispuesto ea los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Nacional.

6º Proyectar los decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación.

7º Proveer en todo cuanto se refiere al mejor conocimiento y ejecución de las leyes y de las resoluciones del Poder Ejecutivo.

8º Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado.

9º Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.

10. Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

11 Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

12. Elevar al Poder Ejecutivo los proyectos de presupuesto de sus departamentos.

13. Presentar anualmente la cuenta de inversión con arreglo a la ley de contabilidad.

14. Elevar al Poder Ejecutivo, antes del 15 de abril de cada año, la memoria detallada del estado de los negocios de su respectivo departamento.

15. Efectuar el trámite preferencial de las peticiones dirigidas al presidente de la Nación.

16. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del ministerio a su cargo.

17. Ejercer la dirección de las actividades que realicen la dependencias del ministerio a su cargo y el personal respectivo.

18. Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país.

19. Mantener actualizado el archivo general del ministerio a u cargo.

Funciones de los ministerios del Poder Ejecutivo en general

ARTICULO 3º — Los ministerios del Poder Ejecutivo asistirán al presidente de la Nación en el ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la ejecución del gobierno y tendrán, en las materias de su competencia, las siguientes funciones comunes:

1º Reunir las informaciones vinculadas con sus tareas de ejecución.

2º Proyectar y ejecutar los trabajos que conduzcan al mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

3º Ejecutar las resoluciones y planes generales del Poder Ejecutivo.

4º Informar al Poder Ejecutivo acerca del cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley y, en particular, sobre el estado de ejecución de las resoluciones y planes en vigencia.

Ramos de los ministerios

ARTICULO 4º — A los fines del cumplimiento del articulo 84 de la Constitución Nacional, los ministerios del Poder Ejecutivo entenderán en los ramos siguientes:

I. — Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al presidente de la Nación en todo lo vinculado con las relaciones exteriores de la República, la libertad de cultos y el sostenimiento del culto católico apostólico romano por el gobierno federal, y en particular lo inherente a:

1º El sostenimiento de los principios fundamentales de la Doctrina Nacional en materia de política internacional.

2º Las relaciones de la República con los gobiernos extranjeros y con las entidades internacionales, directamente o por intermedio de los jefes de misión.

3º Las reuniones, congresos o conferencias de carácter internacional y las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso.

4º Las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior y sus integrantes, cuya designación se efectuará en los casos de personal ajeno a la cancillería, a propuesta del departamento que corresponda.

5º Los informes y conclusiones que deberán elevar al Poder Ejecutivo las representaciones argentinas, permanentes o transitorias en el exterior.

6º El fomento de las relaciones internacionales de las entidades que representan organizaciones del pueblo argentino con sus similares en el exterior.

7º Los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento legal de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, con la participación de los departamentos pertinentes.

8º El cuerpo diplomático y consular extranjero.

9º El servicio exterior de la Nación y los agregados técnicos que se designen a propuesta de los ministerios correspondientes y que estarán, en todos los casos, subordinados al jefe de la respectiva misión.

10. La protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior.

11. La declaración del estado de guerra u otros actos autorizados por el derecho internacional.

12. La introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales.

13. La concertación de limites internacionales y los tratados y arreglos correspondientes, el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República.

14. La tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición, en la medida de su competencia.

15. La legalización de documentos de carácter internacional. La inmigración.

16. La guarda y utilización del Gran Sello de la Nación en los, documentos internacionales de la República.

17. El archivo de la documentación internacional de la República.

18. La publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por el Poder Ejecutivos.

19. La difusión en el exterior, con la colaboración de los organismos que correspondan, del conocimiento de la República y la promoción del intercambio internacional de todos los órdenes de la cultura.

20. Las relaciones con el gobierno de la Iglesia Católica Apostólica Romana,

21. Las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionan en el país y el registro de las mismas.

22. La substanciación de concordatos con el gobierno de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

23. El tramite y la ejecución de los arreglos propios del patronato.

24. La promoción y sostenimiento de la acción espiritual y social que realizan entre los aborígenes las misiones del culto católico apostólico romano.

25. El otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

26. La intervención en el trámite de subvenciones y subsidios para edificación de templos y sus dependencias, y ayuda económica a entidades de acción social de carácter religioso reconocidas por la autoridad eclesiástica.

II. — Ministerio de Interior y Justicia

Corresponde al Ministerio de Interior y Justicia asistir al presidente de la Nación en el ejercicio del gobierno político interno, la seguridad y el orden público, la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en particular lo inherente a:

1º Las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial del gobierno federal.

2º Las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las provincias y con los gobernadores en su carácter de agentes naturales del gobierno federal.

3º Las relaciones interprovinciales. La admisión de nuevas provincias y la reunión y división de las existentes. Los limites de las provincias y de los territorios nacionales.

4º La intervención del gobierno federal en las Provincias.

5º El gobierno de la Capital de la Nación.

6º El gobierno do los territorios nacionales.

7º La convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso.

8º La reforma de la Constitución y las relaciones con las convenciones que se reúnan en consecuencia.

9º El ministerio público, su organización, funcionamiento, dirección y las designaciones en cuanto conciernan al Poder Ejecutivo.

10. El nombramiento do los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales de la Nación, así como el trámite de los respectivos acuerdos del Senado.

11. La población, y en particular: migraciones, naturalización, extranjería y nacionalidad.

12. Los derechos constitucionales de reunión, petición, asociación y expresión de ideas. Prensa.

13. Las amnistías, los indultos y las conmutaciones de pena.

14. Los estados de sitio y de prevención y alarma.

15. El otorgamiento y retiro de personería jurídica y la fiscalización del funcionamiento de las personas de existencia ideal.

16. El Registro del Estado Civil de las Personas.

17. El servicio de policía de seguridad interior y los servicios de vigilancia en las fronteras, costas, vías de navegación, aeródromos y puertos de la Nación.

18. La coordinación de las funciones y de las jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales.

l9. La represión del agio.

20. Las leyes electorales y el empadronamiento; la identificación y el Registro de las Personas.

21. El régimen notarial, su dirección y fiscalización.

22. La autorización para la creación de monumentos y la determinación de su emplazamiento.

23. Las normas que reglamenten lo relativo a los actos patrióticos en general; las efemérides los feriados nacionales, el uso y custodia de símbolos extranjeros.

24. El Archivo General de la Nación.

25. El Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Hipotecas.

26. La publicación del texto oficial de las leyes y decretos nacionales, del Boletín Oficial, y de los fallos judiciales de interés público.

27. El poder de policía y de ejercicio de las. facultades respectivas.

28. La promoción de las reformas legales de la Nación y su coordinación con las legislaciones provinciales.29. El asesoramiento jurídico y la coordinación de las actividades del Estado en la materia.30. La organización, el régimen y la dirección de la representación y defensa del Estado en juicio.31. Los institutos penales y preventivos de la delincuencia.32. La actividad de los profesionales directamente vinculados con la justicia y de sus asociaciones representativas.

III. Ministerio de Trabajo y Previsión

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión asistir al presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social, y en particular lo inherente a:

1º La protección integral del trabajador.

2º La orientación y capacitación de los trabajadores.

3º Las relaciones entre el trabajo y el capital.

4º Las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen legal.

5º Las relaciones entre la organización de los trabajadores y la organización de los empleadores.

6º Las negociaciones colectivas. Los conflictos de trabajo. Los convenios colectivos de trabajo.

7º La promoción orgánica y coordinada de las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores.

8º el régimen de las cooperativas, mutualidades, proveedurías, escuelas sindicales y en general de todos los servicios sociales de las asociaciones profesionales de trabajadores.

9º La asistencia jurídica de los trabajadores. La instancia conciliatoria en los conflictos individuales de trabajo.

10. El servicio de empleo.

11. Las migraciones internas y externas en relación con las necesidades de mano de obra.

12. La policía del trabajo en materia de higiene y seguridad.

13. El sistema nacional de previsión; régimen jubilatorio y regímenes compensatorios de bienestar y seguridad social.

14. El fomento de las construcciones para vivienda de trabajadores y especialmente el estímulo de los planes propios de las asociaciones profesionales.

15. Las pensiones graciables: trámite de substanciación y pago.

IV. Ministerio de Educación

Corresponde al Ministerio de Educación asistir al presidente de la Nación en la promoción de la cultura nacional en cumplimiento del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional (artículo 37 – IV – De la Educación y la Cultura), y en particular lo inherente a:

1º La instrucción y educación en todos sus ciclos y especialidades.

2º La protección y fomento de las ciencias de las bellas artes.

3º El desarrollo de la cultura popular.

4º La tutela del patrimonio cultural de la Nación.

5º La custodia, conservación y registro de las riquezas artísticas o históricas de la Nación.

6º La coordinación de las actividades científicas y técnicas que se realizan en el país.

7º Las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades privadas de enseñanza; culturales, de bellas artes y de investigación científica y técnica.

8º La reglamentación y fiscalización de los institutos particulares de cultura y enseñanza.

9º Las organizaciones representativas de los profesionales vinculados a la actividad docente.

10. Las organizaciones representativas de los estudiantes.

11. La planificación de los edificios educacionales.

12. El turismo escolar.

13. El servicio médico escolar.

14. Las academias científicas y artísticas.

V. — Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública

Corresponde al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de los deberes del Estado en materia de asistencia social especialmente de carácter médicosocial, y en particular lo inherente a:

1º La organización nacional de la asistencia social y la acción médicosocial.

2º La coordinación nacional de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales), con los servicios privados de asistencia social y salud pública.

3º La asistencia integral de los estados de necesidad, individuales o colectivos.

4º La protección de menores y ancianos indulgentes.

5º Los servicios de reeducación social.

6º La prevención, profilaxis y tratamiento de las enfermedades.

7º La prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales.

8º La higiene y medicina del trabajo en general y las inspecciones técnicas que lo sean requeridas por el Ministerio de Trabajo y Previsión.

9º La higiene y medicina infantil.

10. La protección integral de la madre y el niño.

11. La readaptación de o inválidos.

12. La defensa sanitaria del país en zonas de froteras, puertos y aeródromos.

13. La cooperación sanitaria internacional.

14. La coordinación general de los servicios de asistencia social del personal del Estado.

15. La asistencia técnica y económica a las provincias, territorios, municipalidades e institutos públicos y privados en materia de asistencia social y salud pública.

16. El régimen y la fiscalización de las actividades vinculadas al ejercicio de la asistencia social y la salud pública.

17. El régimen general de las profesiones médicas y del personal técnico auxiliar de las mismas.

18. El registro de los profesionales médicos y del personal técnico auxiliar de los mismos.

19. El registro de establecimientos estatales y privados de asistencia- social y salud pública.

20. La fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos.

21. Las industrias de materiales, instrumental y productos de uso común en el ejercicio de la asistencia social y la medicina.

22. La preparación y actualización de la farmacopea argentina, el reglamento bromatológico y el Código Sanitario Nacional.

23. El registro y fiscalización del material e instrumental de aplicación médica, odontológica y farmacéutica, a fin de asegurar una racional, y adecuada normalización y tipificación.

24. La normalización, tipificación, control y fiscalización de los productos medicinales y afines.

25. Las condiciones sanitarias ambientales en general; higiene de la vivienda y saneamiento urbano y rural.

26. La salubridad del agua, climatología y termalismo y radiaciones anormales.

27. La demología y demografía sanitarias.

28. La planfticación de los edificios destinados a la prestación de servicios de asistencia social y salud pública.

VI — Ministerio de Comunicaciones

Corresponde al Ministerio do Comunicaciones asistir al presidente de la Nación en lo relativo al servicio público de comunicaciones postales y de telecomunicaciones, internas e internacionales; su coordinación y fiscalización y en particular lo inherente a:

1º El servicio de correos.

2º Los servicios de telecomunicaciones para la transmisión de la palabra hablada o escrita, señales, sonidos, cifras, imágenes, con excepción de las transmisiones que se efectúen con fines de seguridad y defensa.

3º La organización del sistema nacional de correos y telecomunicaciones atendiendo a sus funciones sociales, económicas, políticas, internacionales, de seguridad y defensa.

4º La coordinación de los servicios de comunicación internos con los servicios internacionales argentinos y extranjeros.

5º La dirección, administración y explotación de los servicios público de comunicaciones a cargo del Estado.

6º El planeamiento de las obras y la ejecución de los trabajos e instalaciones correspondientes.

7º Las redes de telecomunicaciones de Propiedad de la Nación.

8º La coordinación y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones de jurisdicción nacional.

9º La promoción de las industrias vinculadas a las Comunicaciones postales y telecomunicaciones.

10. El régimen tarifario de todos les servicios.

VII. — Ministerio de Obras Públicas

Corresponde al Ministerio de Obras Públicas asistir al presidente de la Nación en lo relacionado con la construcción y conservación de las obras públicas en cuanto no estén asignadas por el Poder Ejecutivo a otros departamentos de Estado, y en particular lo inherente a:

1º Los edificios públicos.

2º Las viviendas, escuelas, hoteles de turismo, colonias de vacaciones, establecimientos hospitalarios, monumentos públicos, obras de carácter social, silos, elevadores granos, obras hidráulicas y obras sanitarias.

3º La prestación y administración de los servicios sanitarios de su jurisdicción: aguas corrientes, desagües cloacales, servicios especiales de agua potable.

4º Las obras viales de la red nacional y la administración correspondiente.

5º Los trabajos de dragado, balizamiento e hidrografía fluviales y las obras portuarias, la construcción de canales y trabajos sobre vías navegables.

6º La conservación de los astilleros y talleres navales necesarios para la ejecución de los trabajos señalados en el inciso precedente.

7º El catastro geométrico parcelario en jurisdicción nacional.

8º El asesoramiento técnico que le requieran los organismos del Estado (nacionales, provinciales y municipales) y las entidades particulares de bien social.

9º El registro de las empresas contratistas de obras públicas.

10. Las asociaciones representativas de los profesionales vinculados a las funciones técnicas específicas.

VIII. — Ministerio de Transportes

Corresponde al Ministerio de Transporte asistir al presidente de la Nación en lo relacionado con los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, y en particular lo inherente a:

1º El servicio de transportes por el sistema ferroviario nacional.

2º El servicio do transporte automotor.

3º Los servicios de transportes fluviales, marítimos y aéreos, de intercomunicación interna e internacional.

4º Los puertos y aeropuertos de carácter comercial en materia de su competencia.

5º La organización racional del sistema del transporte del país atendiendo a sus funciones sociales, económicas, políticas, internacionales y de defensa.

6º La coordinación de los servicios públicos de transportes internos con los internacionales argentinos y extranjero.

7º La dirección, administración y explotación de los servicios públicos de transportes a cargo del Estado; así como la construcción y conservación de las obras e instalaciones correspondientes.

8º El régimen y fiscalización de las empresas particulares prestatarias de los servicios públicos de transportes.

9º La promoción de las industrias vinculadas al transporte .

10. El régimen tarifario de todos los servicios.

11. La orientación de la instrucción del personal para el cumplimiento de sus servicios aéreos y marítimos.

12. La promoción, planeamiento, organización y atención de los servicios de turismo nacional e internacional.

IX. — Ministerio de Hacienda

Corresponde al Ministerio de Hacienda asistir al presidente de la Nación en todo lo relativo al patrimonio, recursos y gastos del Estado, y en particular lo inherente a:

1º El presupuesto general de gastos de la administración nacional; los planes de inversión, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión.

2º La Tesorería, la percepción de la renta, el régimen de pagos y la deuda pública.

3º Los regímenes impositivo y aduanero.

4º La fiscalización contable, administrativa, financiera y patrimonial de la administración nacional, de las obras de ayuda social y de los, subsidios acordados por el Estado.

5º El Registro del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

6º El Registro de los Bienes del Estado.

7º La administración de los inmuebles del Estado en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

8º El régimen general de suministros del Estado.

9º La administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines.

10. La impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.

11. El examen químico de productos y materiales en orden a la correcta aplicación de los regímenes impositivo y aduanero.

12. El servicio de investigaciones químicas en beneficio de otros organismos del Estado.

X. — Ministerio de Agricultura y Ganadería

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería asistir al presidente de la Nación en la promoción agrícola, ganadera, forestal y pesquera del país; y en particular lo inherente a:

1º El régimen general de la tierra rural: propiedad, tenencia, uso y distribución.

2º La administración y disposición de tierras fiscales en zonas rurales, la orientación técnica de la colonización oficial y la intervención correspondiente en la colonización privada conforme a los planes vigentes.

3º El reconocimiento, conservación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables: suelo, bosques, praderas, parques nacionales, flora y fauna.

4º La organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestal y pesquera.

5º Las condiciones de la vida y de los trabajos rurales.

6º El asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario. Las informaciones meteorológicas.

7º Las actividades de las cooperativas en orden a la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

8º Las investigaciones científicas y técnicas especificas.

9º La difusión de los conocimientos útiles pata el mejoramiento de la producción agropecuaria y de la vida rural.

10. La orientación y dirección técnica del aprendizaje en las materias especificas de su competencia.

11. La protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera.

12. La clasificación, tipificación y certificación de calidad de los productos agropecuarios, forestales y de la pesca.

13. La mecanización de los trabajos agropecuarios.

14. El auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío.

15. La administración de los bosques y parques nacionales.

16. La forestación y reforestación.

17. El otorgamiento de las tierras y bosques fiscales para su explotación.

18. La intervención y cooperación en los trabajos de relevamientos censales y en la tarea estadística normal.

19. El asesoramiento técnico en relación con los regímenes de trabajo, impositivo, cambiario, crediticio, migratorio y tarifario de transportes, en su competencia específica.

20. El asesoramiento técnico vinculado con el abastecimiento de los elementos necesarios para el cumplimiento de los planes de producción agropecuaria, forestal y pesquera y el desarrollo de las empresas de producción correspondientes.

XI. — Ministerio de Industria

Corresponde al Ministerio de Industria asistir al presidente de la Nación en la promoción de la producción industrial, minera y energética del país, y en particular lo inherente a:

1º La organización y racionalización de la industria.

2º La radicación de industrias con arreglo a los planes en vigencia.

3º La asistencia tecnológica a la industria y la fiscalización de su producción.

4º El auspicio de las investigaciones científicas y técnicas de carácter industrial y su coordinación en el orden privado y estatal.

5º La normalización, tipificación y calidad de los productos industriales; y la certificación pertinente.

6º El Registro de Patentes y Marcas.

7º La administración de las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción.

8º El asesoramiento técnico vinculado con el abastecimiento de materias primas y maquinarias industriales.

9º El asesoramiento técnico relacionado con los regímenes de trabajo, impositivo. cambiarlo, crediticio, migratorio y con la productividad industrial.

10. El estudio, la evaluación y el racional aprovechamiento de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos.

11. El planeamiento y organización de la producción y el abastecimiento energético.

12. La producción y abastecimiento de combustibles y de energía eléctrica.

13. Las obras y trabajos vinculados a la producción y el abastecimiento energético.

14. El planeamiento de las construcciones hidráulicas con fines de energía, riego, defensa y saneamiento rural.

15. -El régimen de los servicios públicos de energía y de regadío.

16. La racionalización de la producción y consumo de combustibles y energía eléctrica.

17. La fiscalización técnica, económica y financiera de las empresas prestatarias de servicios públicos vinculadas a la producción y el abastecimiento energético.

18. El régimen de las aguas de los ríos interprovinciales.

19. El estudio y la evaluación de los recursos minerales.

20. La organización y el aprovechamiento de la producción minera.

21. Los regímenes de exploración y explotación de los minerales.

22. El relevamiento geológico e hidrogeológico del país.

23. Las organizaciones económicas y las asociaciones profesionales vinculadas a la producción industrial, minera y energética.

24. Las exposiciones y ferias industriales.

XII. — Ministerio de Comercio

Corresponde al Ministerio de Comercio asistir al presidente de la Nación en lo relativo a organizar y fiscalizar el abastecimiento del país y las actividades comerciales y promover, orientar y realizar el comercio exterior de la Nación, y en particular lo inherente a:

1º El régimen de abastecimiento y comercialización interna.

2º La racionalización del consumo y de la distribución de bienes en el mercado interno.

3º La fijación y el control de precios de los bienes de consumo.

4º La represión de trusts y monopolios ilícitos.

5º La normalización, tipificación e identificación de las mercaderías en el comercio interno.

6º La aplicación y fiscalización del sistema de pesas y medidas, y de las normas que aseguren la lealtad comercial.

7º Las adquisiciones y ventas que se efectúen en función de la comercialización exterior, o por razones de defensa de la producción y el consumo.

8º La promoción del intercambio.

9º El estudio de los mercados exteriores y de la organización internacional del comercio.

10. La organización y participación en ferias nacionales e internacionales.

11. La organización, promoción y diversificación de las exportaciones, su tipificación y la fiscalización de su calidad.

12. La difusión y propaganda de los productos argentinos de exportación.

13. La organización y realización del abastecimiento de productos de importación.

14. Las compras del Estado en el exterior, salvo las excepciones que determine el Poder Ejecutivo.

15. La intervención en acuerdos, convenios o arreglos comerciales internacionales.

16. La fijación de cuotas de importación y exportación; la elaboración y ejecución del presupuesto del comercio exterior, en coordinación con los departamentos correspondientes en orden al cumplimiento de los planes en vigencia.

17. La intervención en la fijación de los tipos de cambio y aranceles aduaneros, y el asesoramiento en la determinación de las tarifas de transportes.

18. Las asociaciones cooperativas y en particular la actividad de las mismas vinculadas al abastecimiento, consumo y comercio interno o externo.

XIII. — Ministerio de Finanzas

Corresponde al Ministerio de Finanzas asistir al presidente de la Nación en la ejecución de la política bancaria, monetaria, cambiario, mercado de valores mobiliarios, seguros y reaseguros, y en particular lo inherente a:

1º La defensa del valor de la moneda.

2º La regulación del crédito y de los medios de pago.

3º La autorización y fijación de las tasas de interés bancario.

4º El régimen y la fiscalización de la actividad bancaria, del mercado de valores mobiliarios, de los seguros y reaseguros y del movimiento de capitales.

5º El régimen y la fijación de los tipos de cambio.

6º La elaboración y ejecución del presupuesto de divisas, en coordinación con los departamentos correspondientes y en orden al cumplimiento de los planes en vigencia.

7º La intervención en los acuerdos, convenios y arreglos internacionales de carácter financiero y comercial.

8º Las operaciones de crédito interno y externo, de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nación.

9º La acuñación de monedas e impresión de billetes.

10. La formulación y ejecución de planes de ahorro y la fiscalización de las entidades privadas de capitalización y ahorro.

11. La colonización en tierras de origen privado, según les planes vigentes.

XIV. — Ministerio de Ejército

Corresponde al Ministerio de Ejército asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales que se relacionan con el ejército; y en particular lo inherente a:

1º Los actos del presidente de la Nación relacionados con el ejército.

2º La dirección superior, organización, preparación y empleo, administración, gobierno y disciplina del ejército.

3º La preparación y aplicación de la doctrina para el empleo de las fuerzas del ejército.

4º La movilización, abastecimiento, transportes y comunicaciones del ejército.

5º La proposición al Poder Ejecutivo de:

a) Las fuerzas del ejército en tiempo de paz y de guerra y su distribución según las necesidades de la Nación y de acuerdo con los planes militares correspondientes.

b) El nombramiento de los comandos superiores del ejército.

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores con arreglo a las autorizaciones legales vigentes.

6º La ejecución de los planes que correspondan en caso de conmoción interior.

7º La coordinación do sus tareas ejecutivas con las de los demás ministerios, y en especial con las de otras fuerzas armadas en orden al cumplimiento armónico de lo planes vigentes.

8º La dirección, administración y desarrollo de los establecimientos destinados a la producción de los materiales propios del ejército; las adquisiciones necesarias para su funcionamiento y la coordinación de su producción con la actividad industrial del país.

9º La preparación y conducción de la defensa antiaérea activa con medios terrestres y de la defensa antiaérea pasiva territorial.

10. La dirección de la investigación científica, y en particular la realización de las tareas que le asigna la "Ley de la Carta’’, en la forma que ésta lo establece.

XV. — Ministerio de Marina

Corresponde al Ministerio de Marina asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales que no se relacionen con la marina, y en particular lo inherente a:

1º Los actos del presidente de la Nación relacionados con la marina.

2º La dirección superior, organización, preparación y empleo, administración, gobierno y disciplina de la marina.

3º La preparación y aplicación de la doctrina para el empleo de las fuerzas de la marina.

4º La movilización, abastecimiento, transportes y comunicaciones de la marina.

5º La proposición al Poder Ejecutivo de:

a) Las fuerzas de la marina en tiempo de paz y de guerra y su distribución según las necesidades de la Nación y de acuerdo con los planes militares correspondientes.

b) El nombramiento de los comandos superiores de la marina.

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores con arreglo a las autorizaciones legales vigentes.

6º La ejecución de los planes que corresponden en caso de conmoción interior.

7º La coordinación de sus tareas ejecutivas con las de los demás ministerios, y en especial con las de las otras fuerzas armadas en orden al cumplimiento armónico de los planes vigentes.

8º El fomento, conducción y desarrollo de la industria, investigación y experimentación en materia de construcciones navales. La dirección y administración de sus establecimientos y su coordinación con la actividad industrial del país.

9º La defensa marítima de la Nación, el apoyo a las operaciones de las otras fuerzas armadas y la realización de la guerra marítima.

10. La protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el mar y sus costas y el desarrollo y mantenimiento de los medios adecuados a las necesidades de la guerra marítima y para ejercitar integralmente el poder naval.

11. La formación y capacitación del potencial humano de la reserva de la marina.

12. Las exploraciones, trabajos, estudios e investigaciones sobre oceanografía, hidrografía, astronomía, meteorología, geografía, magnetismo, cartografía y demás ciencias del mar, y la atmósfera en las costas, las islas y el mar, y el mantenimiento, operación y administración de observatorios, estaciones y servicios en la materia.

13. Las instalaciones y servicios de faros, balizas y señales marítimas; la emisión de señales horarias del sistema radioeléctrico de localización y otras ayudas y servicios destinados a la seguridad de la navegación.

14. La seguridad de la navegación y el salvamento marítimo.

15. La formación, capacitación y habilitación de la gente de mar.

16. El asesoramiento técnico para la planificación y la adquisición de las construcciones navales y marítimas, con fines del bienestar general, progreso y defensa común

.

17. La cooperación con las unidades del sostén logístico de las fuerzas de la marina en el fomento de los intereses marítimos y generales.

X — Ministerio de Aeronáutica

Corresponde al Ministerio de Aeronáutica asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales que se relacionan con le aeronáutica y en particular lo inherente a:

1º Los actos del presidente de la Nación relacionados con la aeronáutica militar.

2º La dirección superior, organización, preparación y empleo, administración, gobierno y disciplina de la aeronáutica militar.

3º La preparación y aplicación de la doctrina para el empleo de las fuerzas de la aeronáutica.

4º La movilización, abastecimiento, transportes y comunicaciones de la aeronáutica militar.

5º La proposición al Poder Ejecutivo de:

a) Las fuerzas de la aeronáutica militar su tiempo de paz y de guerra y su distribución según las necesidades de la Nación y de acuerdo con los planes militares correspondientes.

b) El nombramiento de los comandos superiores de la aeronáutica militar.

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores con arreglo a las autorizaciones legales vigentes.

6º La ejecución de los planes que correspondan en caso de conmoción interior.

7º La coordinación de su tareas ejecutivas con las de los demás ministerios; y en especial con las de las otras fuerzas armadas en orden al cumplimiento armónico de los planes vigentes.

8º El fomento, conducción y desarrollo de la industria, investigación y experimentación en materia aeronáutica. La dirección y administración de sus establecimientos y su coordinación con la actividad industrial del país.

9º La defensa aérea de la Nación, el apoyo a las operaciones de las otras fuerzas armadas y la realización de la guerra aérea estratégica.

10. La preparación y conducción de la defensa antiaérea activa.

11. La formación y capacitación del potencial humano de la reserva de la aeronáutica militar.

12. El ejercicio del poder de policía del Estado en materia de circulación aérea y el establecimiento y operación do las instalaciones y los servicios necesarios para su apoyo y protección.

13. La autorización, fomento, orientación y fiscalización del trabajo aéreo.

14. La autorización para la realización de la infraestructura, su habilitación, registro y fiscalización.

15. La habilitación, registro y fiscalización del material y personal aeronáutico y la instrucción de éste.

16. El asesoramiento técnico de todos los casos de adquisición de material aeronáutico, a fin de asegurar la mayor racionalización del mismo.

17. La organización y realización de la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves en peligro o accidentadas.

18. La realización de la investigación técnica de los accidentes aéreos, la inspección de los despojos y la determinación oficial de las causas de aquéllos.

19. La realización y autorización de la cartografía y publicaciones aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo.

ARTICULO 5º — En los casos de duda acerca del ministerio secretaria de Estado a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el presidente de la Nación.

Los asuntos originados en un ministerio secretaría de Estado, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

Los asuntos que por su naturaleza deban ser resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los ministros secretarios de Estado que intervengan en ellos.

Coordinación de los despachos de los ministerios del Poder Ejecutivo

ARTICULO 6º — El despacho de los negocios de la Nación será coordinado atendiendo a la Doctrina Nacional y a los planes de gobierno que en ella se fundamentan y mediante los acuerdos, órganos y consejos de coordinación general o específica que determine e Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7º (transitorio). — Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, fusionar y reestructurar sus reparticiones, a fija de adecuar la organización administrativa a lo dispuesto en esta ley, y a introducir las modificaciones necesarias en las actuales disposiciones legales que determinan la organización y funcionamiento de sus reparticiones en cuanto se opongan al cumplimiento de la presente ley.

El Poder Ejecutivo establecerá la jurisdicción de los organismos cuyas tareas correspondan a las funcione de dos o más reparticiones de Estado, en los casos en que convenga conservar la unidad de su gestión.

Se lo faculta a efectuar el ajuste y redistribución de los créditos fijados por la Ley 14.184 a los ministerios determinados en el artículo 1º y organismos que corresponden por aplicación del artículo 6º, como asimismo a disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes al ordenamiento administrativo que se realice en virtud de las autorizaciones precedentes o por aplicación de la presente ley, quedando autorizado por esta sola vez, a elevar, al Honorable Congreso el proyecto de presupuesto correspondiente al próximo ejercicio antes del 31 de agosto de 1954.

ARTICULO 8º — Se derogan las Leyes 13.529, 14.121 y disposiciones complementarias en cuanto se opongan a la presente.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro.

A. TEISAIRE

Alberto H. Reales

A. J. BENITEZ

Rafael V. Gonzalez

Buenos Aires, 23 de julio de 1954

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON.– Raúl A. Mende.– Angel G. Gorlenghi