Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 7/2010

Establécese el uso obligatorio de determinados dispositivos de selectividad para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea el langostino.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO la Resolución Nº 26, de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el artículo 22 de la mencionada resolución se dispuso el uso obligatorio de dispositivos para el escape de juveniles de merluza común en las redes de arrastre conforme el plan de selectividad que oportunamente establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la captura de langostino tiene incidencia en el efectivo de merluza común, por lo que se ha reglado la interacción entre ambas pesquerías.

Que esa incidencia en valores elevados resulta perjudicial para la recuperación del efectivo de merluza común por lo que es necesario aplicar mecanismos de selectividad en la captura de langostino (Pleoticus muelleri).

Que a partir de la decisión contenida en el Acta Nº 41, de fecha 31 de octubre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Autoridad de Aplicación estableció para la pesquería del recurso langostino el uso obligatorio de dispositivos de selectividad debidamente comprobados.

Que en los últimos años se han empleado los dispositivos denominados DISELA II y HARGRIL, con comprobada eficacia en la selección de la captura.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico INIDEP Nº 9/2010: "Distribución y estructura de la población de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona de cría norpatagónica durante el mes de enero. Período 2005-2010", en el que presenta los resultados obtenidos sobre el estado del recurso, en la campaña del mes de enero para el período 2005- 2009, actualizados al 2010, en lo referente a la evaluación de juveniles en el Golfo San Jorge y plataforma.

Que en su informe, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) destaca que los índices obtenidos en enero de 2010 para los grupos de edad 0 y 1 actuales son los más bajos de los últimos tres años.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) finalmente recomienda, en función de los resultados hallados en enero de 2010, aplicar un manejo particularmente precautorio del área.

Que dicha área coincide geográficamente con la zona de distribución frecuente de las concentraciones de la especie langostino, por lo que las medidas de selectividad deben ser aplicadas en toda el área de distribución de dicha especie.

Que a los fines de lograr la efectividad en las medidas de administración sobre el recurso pesquero, es conveniente contar con el consenso del sector.

Que varias cámaras empresarias del sector han manifestado su total acuerdo con la necesidad de exigir la utilización de un dispositivo de selectividad a elección del armador DISELA II o HARGRIL, en la flota tangonera.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el uso obligatorio de los dispositivos de selectividad denominados DISELA II o HARGRIL para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea el langostino (Pleoticus muelleri), a partir de la hora 0:00 del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para toda el área de distribución de la especie.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 no autorizará el despacho a la pesca de los buques que no cuenten con los dispositivos obligatorios, y dispondrá el inmediato regreso a puerto de un buque que sea encontrado sin dichos dispositivos en correcto estado de funcionamiento.

Art. 3º — La falta de uso de los dispositivos de selectividad previstos en el artículo 1º será considerada falta grave.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. — Miguel Alcalde. — Edgardo R. Calatayud. — Lisandro A. Belarmini.