PROYECTOS DE INVERSION

Decreto 783/2010

Créase el Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario.

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nş S01:0189998/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento experimentado por la economía argentina desde el año 2003 a la fecha, exige la profundización de las políticas de aliento a la inversión productiva con miras a atender la demanda de un mercado interno pujante y vigoroso, y un mercado externo que ofrece excelentes oportunidades para la exportación de bienes y servicios.

Que en tal sentido, se torna necesaria la generación de nuevas herramientas financie- ras que viabilicen la ejecución de inversiones productivas a largo plazo que redunden en un aumento de la producción local tal que alcance a dar respuesta a esa demanda creciente y sostenida.

Que el aliciente a la inversión formará parte de un círculo virtuoso de aumento de capacidad económica, mejoramiento de estándares de calidad e innovación tecnológica; que redundará en una mayor competitividad y agregación de valor a la producción local.

Que ello contribuirá asimismo a la sustitución de importaciones y a una creciente internacionalización de las empresas locales, con la consiguiente generación de empleo genuino, calificado y mejor remunerado; lo que retroalimentará los esfuerzos realizados al potenciar la demanda interna.

Que en tal sentido, el aumento de la inversión en la economía real tiene una importancia estratégica para el alcance simultáneo de los objetivos de aumento de la competitividad y de generación de empleo; debiendo preverse entonces su inclusión en el diseño de las herramientas financieras.

Que a esos fines resulta conveniente disponer la creación del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo destinado a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario generar un ámbito para la evaluación de los proyectos productivos que se presenten para la obtención de financiamiento con el objeto de consolidar un proceso de desarrollo sustentable y con inclusión social.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nş 438/92) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que por su parte, de acuerdo con lo previsto por los artículos 20 bis y 20 ter de la ley antes citada, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO tiene incumbencia en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, mientras que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus cometidos el de la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que en función de dichas competencias, resulta pertinente crear la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS en el ámbito de las tres Carteras precitadas.

Que dicha Unidad determinará qué proyectos de inversión serán susceptibles de participar del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Que dicho programa se canalizará mediante el sistema financiero público y privado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Créase el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo tendiente a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Art. 2ş — Créase, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 3ş — La Unidad mencionada en el artículo precedente será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos que se presenten en su ámbito, el acceso al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Art. 4ş — La citada Unidad estará compuesta por los titulares de:

- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5ş — El Proyecto que cuente con dictamen favorable de la mencionada Unidad, será canalizado por el sistema financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa. Dicho sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera.

Art. 6ş — En ejercicio de sus atribuciones, la citada Unidad dictará su Reglamento de Funcionamiento Interno, determinará los requisitos para la presentación de los Proyectos y el procedimiento para su evaluación.

Art. 7ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.