Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 9/2010

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 para determinadas especies.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 05/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 06/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 14/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39º de latitud Sur.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2010 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — María S. Giangiobbe. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. — Miguel Alcalde. — Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini.

ANEXO I

AÑO 2010

ESPECIE

C.M.P. (t)

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41º S

120.000

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41º S

100.000

CABALLA (Scomber Japonicus)

Sur del paralelo 39º S

12.000