ECONOMIAS REGIONALES

Decreto 915/2010

Créase un Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos. Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 28/6/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0118410/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de continuar profundizando el desarrollo industrial en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, dando preeminencia a la implementación de políticas públicas activas que repercutan en las diferentes economías regionales, resulta conveniente crear un Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques Industriales Públicos que permita financiar obras de infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del presente Programa.

Que la finalidad del Programa permitirá mejorar la eficiencia de las Pequeñas y Medianas Empresas, potenciar las sinergias derivadas de la localización común, incentivar la agregación de valor a la industria manufacturera y de servicios —tanto mediante la radicación de empresas procesadoras de las materias primas en las zonas agrícolaganaderas intensivas como la innovación tecnológica—, promover la formalización de empresas y de personal, generar empleos, afianzar el desarrollo industrial regional a través de la utilización de espacios permitiendo la convivencia adecuada con áreas residenciales.

Que a tal efecto, el Programa prevé el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a los Parques Industriales Públicos, para la realización de obras de infraestructura intramuros.

Que además se prevé la realización, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de obras de infraestructura extramuros que permitan potenciar a los citados Parques.

Que el ESTADO NACIONAL en el marco del mencionado Programa, bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos que se otorguen a empresas, a los fines de la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en los Parques Industriales Públicos.

Que asimismo, con el objeto de contar con una base de datos estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas instaladas, se dispone la creación del Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que a los fines de complementar la base de datos ut supra mencionada, las Provincias y los Municipios, deberán informar al Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de sus competencias promocionales, los beneficios y/o cualquier tipo de subvención que otorgan a empresas ya radicadas en sus Parques Industriales Públicos. Los datos recopilados permitirán centralizar y difundir la información.

Que es imprescindible la cooperación y coordinación entre los distintos regímenes estaduales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, con el consecuente afianzamiento y robustecimiento del sistema federal.

Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos y el adecuado ejercicio de las actividades específicas de control.

Que resulta conveniente facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su implementación.

Que la readecuación presupuestaria encuentra sustento en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas.

El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación.

(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido.

ANEXO

(Anexo derogado por art. 8º del Decreto Nº 716/2020 B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)


Antecedentes Normativos

- Anexo, artículo 5º sustituido por art. 1° del Decreto N° 375/2014 B.O. 28/3/2014;

- Anexo, artículo 7º sustituido por art. 2° del Decreto N° 375/2014 B.O. 28/3/2014;

- Anexo, artículo 29 sustituido por art. 3° del Decreto N° 375/2014 B.O. 28/3/2014;

- Anexo, artículo 31 sustituido por art. 4° del Decreto N° 375/2014 B.O. 28/3/2014;

- Artículo 1°, (Nota Infoleg: por art.1° de la Resolución N° 212/2016 del Ministerio de Producción B.O. 30/5/2016 se delegan en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el presente Artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.);

- Artículo 5° sustituido por art. 1° del Decreto N° 778/2012 B.O. 30/5/2012;

- Artículo 5° sustituido por art. 5° del Decreto N° 778/2012 B.O. 30/5/2012;

- Artículo 7° sustituido por art. 6° del Decreto N° 778/2012 B.O. 30/5/2012;

- Anexo, artículo 1º sustituido por art. 2° del Decreto N° 778/2012 B.O. 30/5/2012;

- Anexo, artículo 2º sustituido por art. 3° del Decreto N° 778/2012 B.O. 30/5/2012;

- Anexo, artículo 3º sustituido por art. 4° del Decreto N° 778/2012 B.O. 30/5/2012.