Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Jefatura de Gabinete de Ministros

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución Conjunta 2869 y 404/2010

Modificación de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 AFIP en relación con el procedimiento para la cancelación de deudas fiscales y previsionales de los titulares de medios de comunicación.

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1-253658-2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009, faculta a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a acordar con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales vencidas al día 31 de diciembre de 2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones e instruye a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entre otros aspectos, para que informe a dicha Secretaría el detalle de las deudas susceptibles de ser incluidas.

Que mediante la norma conjunta Resolución Nº 132 (JGM) y Resolución General Nº 2807 (AFIP) del 30 de marzo de 2010, se implementó el procedimiento para adherir al aludido régimen de cancelación.

Que atento a las inquietudes puestas de manifiesto por los titulares de medios de comunicación, resulta aconsejable adecuar dicho procedimiento en orden a facilitar el cumplimiento y aplicación del régimen.

Que, asimismo, corresponde verificar que los contribuyentes o responsables que manifiesten su voluntad de adhesión al régimen establecido por el Decreto Nº 1145/09 se encuentran comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25.750.

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1145/09, el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Los titulares de los medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del correspondiente ‘Acuerdo de Adhesión’, su voluntad de acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1145/09, podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013—, considerándose a tales fines las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2008, con más sus intereses resarcitorios y punitorios, de corresponder, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Asimismo, podrán optar por dicho procedimiento los titulares de medios de comunicación que —durante el período de vigencia del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999— hubieran adherido al procedimiento de dación en pago dispuesto en el mismo, y la referida dación no se hubiera efectivizado hasta la fecha.

En todos los casos, la solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de diciembre de 2010, inclusive, conforme a las disposiciones que se establecen en la presente".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º.- A los fines indicados en el Artículo 1º, los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el detalle de la deuda susceptible de incluir en el presente régimen, a cuyo efecto remitirá copia de la respectiva solicitud de adhesión.

Con carácter previo a la suscripción del ‘Acuerdo de Adhesión’ se deberá verificar que los responsables o contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de adherir al régimen, se encuentran comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25.750.

A tales efectos se considerará el código de actividad principal denunciado ante la AFIP, y el Objeto Social determinado en su respectivo estatuto social, cuando correspondiere.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, informará a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el detalle de las deudas que registre el solicitante, incluyendo las comprendidas en planes de facilidades de pago vigentes y las que se encuentren en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, con más los intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios, devengados a la fecha de presentación, ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la solicitud de adhesión al Decreto Nº 1145/09, como asimismo el código de actividad principal en el que se encuentre inscripto".

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.- Recepcionado el detalle de la deuda informada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN suscribirá con el solicitante el ‘Acuerdo de Adhesión’, con arreglo al modelo que se consigna en el Anexo I de la presente, por los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la adhesión al presente régimen. Dicho acto importará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la deuda contenida en el mismo, a todos los efectos legales.

La suscripción de dicho acuerdo tendrá los efectos previstos en el inciso a) del Artículo 67 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el Artículo 3989 del Código Civil. El desistimiento o denuncia del acuerdo o el incumplimiento de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el último párrafo del inciso d) del Artículo 10 y en el segundo párrafo del Artículo 16, respectivamente, de la presente, habilitará nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados.

La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN remitirá una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La falta de suscripción del ‘Acuerdo de Adhesión’ dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentada la solicitud, por causas imputables al solicitante, importará el desistimiento automático e incondicionado de la solicitud de adhesión a que se refiere el Artículo 3º de la presente".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que sean cedidos en pago, a través de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a cuyo efecto deberá confeccionar un expediente por cada medio de comunicación que adhiera al régimen.

TELAM SE deberá valorizar la campaña de difusión que sea solicitada por los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme los parámetros de pautado y emisión publicitaria que le serán requeridas por la máxima autoridad de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION. Dicha valorización deberá efectuarse según el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TELAM SE, a la fecha de la solicitud de adhesión:

Para el caso que el medio de comunicación no fuera proveedor de dicha agencia deberá, previo a la firma del ‘Acuerdo de Adhesión’, proceder a inscribirse como tal y denunciar sus tarifas y descuentos de operaciones de contratación de pauta publicitaria, a la fecha indicada precedentemente".

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º.- Una vez valorizada y planificada la campaña solicitada, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION aprobará el valor de pautado, imputando dicho gasto al presente régimen de dación en pago.

Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso máximo de SESENTA (60) meses contados a partir de la fecha de suscripción del ‘Convenio de Ejecución’.

Una vez vencido dicho plazo, y quedando deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente, inclusive, al del vencimiento de dicho plazo, con más los intereses devengados hasta esa fecha, o suscribir una prórroga por idéntico plazo al del ‘Convenio de Ejecución’.

Concretada la prestación del servicio, las empresas prestadoras deberán expedir una certificación —con carácter de declaración jurada— detallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautas publicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo.

Esta certificación será presentada ante TELAM S.E. a modo de constancia de dicha prestación en el marco del presente régimen —juntamente con la factura o documento equivalente que corresponda— según lo establecido por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y complementarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

El procedimiento descripto no obsta a la realización, por parte de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de los controles que estime pertinentes en orden a verificar la efectiva prestación del servicio".

Art. 6º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 10.- A efectos de lo previsto en el presente régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:

a) Presentar la solicitud de adhesión prevista en el Artículo 3º, ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

b) Firmar con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el ‘Acuerdo de Adhesión’ que prevé el Artículo 4º de la presente.

c) Con carácter previo a la suscripción del ‘Convenio de Ejecución’:

1. Presentar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieren corresponder.

2. Allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 bis, cuando optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal o, en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.

3. Anular los planes de facilidades vigentes cuya deuda se cancele por medio del presente régimen, mediante la presentación ante la misma dependencia de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

d) Suscribir, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de notificación de la citación que al efecto le curse la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un ‘Convenio de Ejecución’ —cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente— con dicho Organismo, en el que ratificará su voluntad de acogimiento al régimen dispuesto por el citado decreto y aceptará el detalle de la deuda por capital, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondiente a los impuestos y/o recursos de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013—, incluidos en el ‘Acuerdo de Adhesión’ suscripto.

Los Convenios de Ejecución serán suscriptos entre los titulares de los medios de comunicación o sus representantes o apoderados, y la jefatura de la dependencia en la cual se encuentra inscripto el contribuyente. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá una copia de los mismos a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dentro de los QUINCE (15) días de firmados.

La incomparecencia a la citación indicada en el primer párrafo de este inciso o la falta de suscripción del convenio allí previsto, será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del ‘Acuerdo de Adhesión’ por parte del contribuyente o responsable.

Los titulares de medios de comunicación que hubieran firmado Acuerdos de Adhesión con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, deberán suscribir el citado ‘Convenio de Ejecución’, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificados de la citación que al efecto les curse la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Con carácter previo a dicho acto deberán cumplimentar las obligaciones previstas en el inciso c) del presente artículo.

En tales supuestos, el monto incluido en el ‘Convenio de Ejecución’ se considerará como definitivo, a los efectos de la consolidación de deuda, aun cuando difiriese respecto del consignado en el ‘Acuerdo de Adhesión’ previamente suscripto.

La incomparecencia a la citación indicada o la falta de suscripción del ‘Convenio de Ejecución’, será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del ‘Acuerdo de Adhesión’ por parte del contribuyente o responsable.

e) Los titulares de medios de comunicación que hubieran suscripto un ‘Acuerdo de Adhesión’ y/o un ‘Convenio de Ejecución’ podrán, dentro del plazo previsto en el Artículo 1º, suscribir otros acuerdos. En tal supuesto, los intereses a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 3º que correspondan respecto de la deuda incluida en estos últimos, se devengarán hasta la fecha de la nueva solicitud de adhesión que al efecto deberán presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION".

Art. 7º — Incorpórase como artículo 10 bis de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el siguiente:

"ARTICULO 10 BIS.- En aquellas ejecuciones en que se hubiese dictado sentencia firme con imposición de costas a la parte vencida, cualquiera fuese la instancia, los honorarios de los profesionales deberán ser abonados en el modo y plazo que indique la Resolución Judicial pertinente.

En aquellas ejecuciones en que no hubiese pronunciamiento firme acerca de las costas, corresponderá solicitar su imposición por el orden causado".

Art. 8º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 12, de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 —con los alcances del Artículo 1º, primer párrafo—, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación, ante la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el día inclusive, del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen".

Art. 9º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 13 de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 —con los alcances del Artículo 1º, primer párrafo—, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación, ante la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive".

Art. 10. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14.- La inclusión de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 inciso c) del artículo 10 y se ajustará a las siguientes pautas:

a) Los honorarios profesionales estimados o regulados a favor de los agentes fiscales, letrados patrocinantes y peritos del Fisco, así como las demás costas del juicio, de corresponder, en los términos del artículo 10 bis, se hallan excluidas del régimen de cancelación mediante la dación en pago de espacios publicitarios y deberán abonarse en efectivo, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

La percepción de los referidos honorarios profesionales sólo podrá realizarse con posterioridad a la fecha en que la totalidad de la deuda reclamada, en cada causa, se encuentre cancelada mediante la dación en pago prevista en la presente.

b) Cuando se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

El mismo se efectivizará una vez que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que el "Acuerdo de Adhesión" previsto en el Artículo 4º, ha sido firmado. De verificarse la existencia de fondos retenidos, se procederá a realizar la transferencia de los mismos previo a la efectivización del levantamiento del embargo.

c) En caso de haberse trabado otras medidas cautelares se mantendrán las mismas, en resguardo del crédito fiscal hasta la finalización y efectivo cumplimiento del acuerdo suscripto.

d) Una vez acreditada la suscripción del ‘Acuerdo de Adhesión’, los juicios de ejecución fiscal en trámite alcanzados por la presente medida, se paralizarán en sentencia firme hasta el cumplimiento del acuerdo".

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 15 la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 15.- Los sujetos interesados podrán optar por cancelar por este régimen, la deuda comprendida en el mismo que se encuentre incluida en planes de facilidades de pago vigentes —incluso los otorgados en el marco de la Ley Nº 26.476—. A tal fin deberán cumplimentar la presentación prevista en el punto 3 del inciso c) del Artículo 10, la cual importará la pérdida de los beneficios otorgados por los planes de facilidades respectivos, y la reliquidación del saldo de deuda pendiente en la forma indicada en el Artículo 3º de la presente".

Art. 12. — Sustitúyese en el punto 7 del Anexo I de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y General AFIP 2807, la expresión "Artículo 10 inciso d) segundo párrafo y 16, segundo párrafo, ...", por la expresión "último párrafo del inciso d) del Artículo 10 y segundo párrafo del Artículo 16 ...", respectivamente.

Art. 13. — Sustitúyense los puntos 3 y 4 del Anexo II de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y General AFIP 2807, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"3. Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente durante el lapso máximo de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha del Convenio de Ejecución.

4. Una vez vencido dicho plazo, y quedando deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente, inclusive, al día del vencimiento de dicho plazo, con más los intereses devengados hasta esa fecha, o suscribir una prórroga por idéntico plazo al del ‘Convenio de Ejecución’".

Art. 14. — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Aníbal D. Fernández.