Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1488/2010

Apruébase el Instructivo de Trámites Mercosur.

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente Nº S02:008303/06 y su agregado sin acumular Expediente Nº S02:0012733/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871 y el Reglamento de la Ley de Migraciones Nº 25.871 aprobado por Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 1º del Anexo II del Reglamento de la Ley de Migraciones Nº 25.871, corresponde determinar los requisitos y procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia que efectúen los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en el país, y ante las Representaciones Consulares Argentinas en el exterior.

Que por Disposición DNM Nº 4871 de fecha 8 de febrero de 2007 se aprobó el "Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados".

Que asimismo, por Disposición DNM Nº 2529 de fecha 1 de diciembre de 2009, se aprobó el "Instructivo de Trámites MERCOSUR" al cual deben ajustarse los trámites de regularización migratoria iniciados por ciudadanos nativos y naturalizados de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR.

Que resulta necesario adecuar los procedimientos y requisitos allí establecidos a la luz de la Reglamentación de la Ley Nº 25.871.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las previsiones de la Ley Nº 25.871, y en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el "INSTRUCTIVO DE TRAMITES MERCOSUR", al que deberán ajustarse la totalidad de trámites de regularización migratoria iniciados por ciudadanos nativos y nacionalizados —cuando resulte procedente— de los Estados parte y asociados al MERCOSUR, y que obra en el presente como ANEXO I.

Art. 2º — Modifícase el Anexo I de la Disposición DNM Nº 4871 de fecha 8 de febrero de 2007, el cual quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO II de la presente y al cual deberán ajustarse la totalidad de solicitudes de ingreso iniciadas por ciudadanos nativos y naturalizados —cuando resulte procedente— de los Estados Parte y Asociados al MERCOSUR.

Art. 3º — Regístrese. Por la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION comuníquese e instrúyase a todas las áreas que le dependen. Por la DIRECCION DE DELEGACIONES comuníquese e instrúyase a las distintas Delegaciones y Oficinas Migratorias de esta DIRECCION NACIONAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Fecho, archívese. — Martín A. Arias Duval.


(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1489/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 3/4/2017 se establece: "Adecúense, en lo pertinente, el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES MERCOSUR”, aprobado por Disposición DNM Nº 1488 del 16 de julio de 2010 y el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES NO MERCOSUR”, aprobado por Disposición DNM Nº 1105 del 28 de abril de 2011.")

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 4880/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/10/2015 se establece: "Adecúense, en lo pertinente, el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES MERCOSUR” aprobado por Disposición DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010 y el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES NO MERCOSUR” aprobado por Disposición DNM N° 1105 del 28 de abril de 2011.". Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2015)

PROCEDIMIENTOS TRAMITES MERCOSUR 2010

1.- Marco Legal.-

2.- Sujetos beneficiarios y tipos de residencia a otorgar.-

3.- Documentación exigible.-

4.- Procedimientos.-

Marco legal

1).- El encuadre legal para las acciones desarrolladas en el Departamento de Gestión de Trámites MERCOSUR se encuentra basado en la siguiente normativa:

a).- Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones).-

b).- Ley Nº 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile).-

c).- Ley Nº 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR).-

d).- Ley Nº 26.240 (Acuerdo de Migraciones con Brasil para conversiones a residentes permanentes).-

e).- El Decreto Nº 616/10, Reglamentario de la Ley Nº 25.871.-

f).- Los Decretos Nº 836/04 y Nº 578/05, por los cuales se crea e implementa el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.-

g).- La Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos y procedimientos a seguir para el otorgamiento de residencias a extranjeros nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.-

A los fines del presente instructivo, se entiende por:

- Estados Parte del MERCOSUR: Uruguay, Brasil, Paraguay.-

- Estados Asociados: Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.-

- El término MERCOSUR comprende a la totalidad de los citados países.-

Sujetos beneficiarios y tipos de residencia a otorgar

2).- Conforme lo establecido en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, la DNM se encuentra facultada para conceder residencias temporarias por un plazo de DOS (2) años, prorrogables, a favor de los extranjeros nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

- Respecto de los nativos en países no MERCOSUR, pero que acrediten su condición de nacionales de alguno de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia o Chile (conforme Acuerdo aprobado por Ley Nº 25.902) podrán ser considerados equiparables a los nativos siempre que la autoridad consular del país del cual acredita nacionalidad confirme que la legislación interna lo asimila a un nativo.

3).- En consecuencia, dicho beneficio alcanza a:

a).- Los nacionales nativos de: URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERU – ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA.

b).- Los nacionales naturalizados que ostenten dicho beneficio con una antigüedad de CINCO (5) años o más de: BRASIL - PARAGUAY - URUGUAY - BOLIVIA - CHILE.

4).- Las residencias a otorgar ante la primer presentación del migrante pueden ser de DOS (2) tipos: temporaria (con permanencia autorizada de DOS (2) años); o permanente (según lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.871 y del Reglamento de Migración y la Disposición DNM Nº 53.253/05).

Residencia temporaria

5).- A los fines de obtener una residencia temporaria en función de lo normado por el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario, el migrante deberá:

a).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximisión señalados en el artículo 2º de dicha norma.

b).- Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte o, Cédula de Identidad del país MERCOSUR o Asociado. En caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.

De encontrarse comprendido en el supuesto señalado en el punto 3 b) del presente, deberá acompañarse la documentación que acredite tal condición.

c).- Acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.

d).- Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o de la Delegación DNM ante la cual efectuará el trámite de residencia. Para ello deberá exigirse certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre (conforme Disposición DNM Nº 2762/09).

e).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

f).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales respecto de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad. Deberá presentarse legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular del país emisor en el Territorio Nacional.

g).- Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

h).- Suscribir declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA.

Residencia permanente

6).- Las residencias permanentes pueden otorgarse en razón de:

a).- Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción - artículo 22 inciso a) del Reglamento de la Ley de Migraciones - . Para ello deberá agregarse a las constancias citadas precedentemente:

i).- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.

ii).- Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.

b).- Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente —artículo 22 inciso b) del Reglamento de la Ley de Migraciones—. Para ello deberá agregarse a las constancias citadas en el punto 5º:

i).- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.

ii).- Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar invocado.

c).- Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCOSUR. Cabe señalar que las solicitudes de cambio de categoría pueden formularse hasta SESENTA (60) días corridos antes de la fecha de vencimiento de la residencia temporaria. Según lo establecido en el artículo 12 inciso f) del Anexo I del Reglamento de la Ley de Migraciones, si el extranjero se presenta:

- dentro de los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite.

- pasados los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria, caducará de pleno derecho la facultad de peticionar el cambio de categoría.

A los fines del trámite deberá:

a).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximisión señalados en el artículo 2º de dicha norma.

b).- Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad, DNI para extranjeros o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.

c).- Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o la Delegación DNM ante la cual efectuará el trámite de residencia. Para ello deberá exigirse certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

d).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

e).- Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

f).- Acreditar ser titular de una residencia temporaria vigente emitida en base al artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871 y haber permanecido en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del beneficio otorgado.

g).- Suscribir declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA.

Si el migrante efectúa su petición dentro de los TREINTA (30) días de vencida su residencia temporaria, no debe haber efectuado egresos del Territorio Nacional durante dicho período de gracia.

d).- Para nacionales brasileros exclusivamente (Ley Nº 26.240): acreditando ser titular de una residencia transitoria o temporaria vigente al momento de solicitar la conversión. La documentación a requerir se encuentra detallada en el punto 5º del presente.

Documentación exigible

7).- Respecto de las constancias a presentar por el migrante detalladas precedentemente, resulta oportuno efectuar el siguiente detalle:

a).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximisión señalados en el artículo 2º de dicha norma.

- En el supuesto que el migrante alegue su condición de indigente, deberá acreditarse conforme las instrucciones detalladas en el Anexo de la Disposición DNM Nº 33.349/04.

- Respecto de la vigencia del certificado, se reconoce una validez de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de su emisión, excepto indicación en contrario que surja del mismo.

- Los restantes supuestos que detalla el artículo 2º del Decreto Nº 231/09, deberán acreditarse con las certificaciones que resulten exigibles para cada caso.

b).- Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad, o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.

- El documento con el que se acredita identidad no debe presentar adulteraciones y debe encontrarse legible en su totalidad. Las enmiendas que pudiere tener deberán encontrarse salvadas por la autoridad emisora.

- El nombre y apellido del migrante, tal como consten en el documento de identidad presentado, serán los que se utilicen para confeccionar el acto dispositivo que resuelva su petición.

c).- Acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.

- Deberá acreditarse con la tarjeta de entrada al país debidamente intervenida por la autoridad migratoria o pasaporte igualmente intervenido, o surgir de la consulta al sistema informático de registro de tránsitos de la DNM.

d).- Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o la Delegación DNM ante la cual efectuará el trámite de residencia.

- Se constata con el certificado de domicilio presentado o con factura de servicio público a nombre del migrante.

- El ámbito de jurisdicción de cada Delegación, se encuentra normado por Disposición DNM Nº 37755/04 y modificatorias.

e).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

- El certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA cuenta con una vigencia de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de su emisión.

- El certificado emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA cuenta con una vigencia de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de su emisión.

f).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales respecto de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad. Deberá presentarse legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular del país emisor en el Territorio Nacional.

- La estadía en el exterior deberá verificarse con la documentación presentada (pasaporte) o estarse a los dichos del migrante (revisten el carácter de declaración jurada).

- La validez de dichos certificados, de no encontrarse expresamente indicada en el documento, será de NOVENTA (90) días corridos.

- Si al momento de inicio del trámite el certificado se encuentra vencido, pero se encontraba vigente al ingresar al país y el migrante no retornó con posterioridad al país que emitiera el mismo, debe ser aceptado a los fines de la tramitación.

- Respecto de Bolivia, Paraguay y Perú corresponde solicitarlos a partir de los DIECISEIS (16) años de edad, para el resto de los países, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.

- La legalización que efectúa la representación consular del país emisor, en la REPUBLICA ARGENTINA, sólo es aceptada para países del MERCOSUR. (Ejemplo: un antecedente emitido en ESTADOS UNIDOS debe presentarse apostillado o visado por Consulado Argentino. No se acepta con legalización del Consulado de ESTADOS UNIDOS en la ARGENTINA).

g).- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.

- Debe constar el apellido y nombre del migrante y del familiar invocado, que deberán ser coincidentes con los datos consignados en los documentos probatorios de su identidad que hubieren presentado. En el supuesto de encontrarse diferencias, deberá requerirse la pertinente nota consular que certifique que ambos documentos remiten a la misma persona.

h).- Documento que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.

- Podrá presentarse DNI, LC/LE, Pasaporte o Carta de Ciudadanía de donde surja dicha condición. En este último caso, debe acompañarse un documento de identidad.

i).- Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar invocado.

- Podrá presentarse DNI para residentes extranjeros, Pasaporte en donde conste dicha condición, Certificado de residencia emitido por la DNM o copia certificada del acto dispositivo por el cual se otorgara la residencia invocada. También resultará suficiente la constancia de residencia otorgada que surja de la consulta al sistema informático de antecedentes.

En base al "Acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración" firmado entre los Estados del MERCOSUR, los siguientes documentos no requieren de traducción si se encuentran redactados en idioma portugués: pasaportes, cédulas de identidad, testimonios de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio, certificados de ausencia o antecedentes penales.

En todos los casos señalados precedentemente, cuando el migrante deba solicitar un turno previo ante la DNM para dar inicio a su trámite de residencia, los documentos que presente a tal efecto deberán tenerse por válidos y vigentes si se encontraban en dicha condición a la fecha en que solicitara el turno.

Respecto de la documentación exigible, conforme el artículo 11 del Anexo II del Reglamento de la Ley de Migraciones, la DNM podrá eximir al migrante de la presentación de:

- Certificado de carencia de antecedentes penales en otros países: si acredita haber residido legalmente en forma efectiva en el Territorio Nacional durante los DOS (2) años anteriores a su petición o cuando por razones atendibles a juicio de la DNM se hiciere imposible su obtención.

- Toda o parte de la documentación: si el migrante acredita haber sido reconocido como refugiado o asilado por la autoridad competente.

- Pasaporte: cuando el migrante fuere titular de otro documento de identidad o de viaje, válido a juicio de la DNM y emitido por un Estado Extranjero u Organismo Internacional reconocido por la REPUBLICA ARGENTINA.

- Partida de nacimiento: cuando por razones atendibles a juicio de la DNM se hiciere imposible su obtención.

Procedimientos

8).- Previo al inicio de cualquier trámite, corresponde la búsqueda de antecedentes migratorios que registre el interesado, en todas las bases disponibles. Ello, a fin de verificar que el causante no registra impedimento para efectuar su trámite (Registro de Aptitud Migratoria), que no cuenta con un beneficio ya otorgado u otro antecedente que resulte necesario consultar previo al inicio del trámite (Registro de Admisión de Extranjeros) y que cuenta con su legal ingreso al país debidamente registrado (Registro de Tránsitos).

9).- La búsqueda de antecedentes deberá efectuarse considerando:

- apellido y nombre del migrante según surge de los documentos que presente.

- los números de todos los documentos de identidad que pudiera presentar el migrante.

Los reportes arrojados como resultado de las búsquedas efectuadas deberán ser adjuntados a las actuaciones que corresponda iniciar.

10).- Verificada la procedencia del inicio del trámite, corresponde confirmar que el interesado cuenta con la documentación exigible y en condiciones para el trámite a iniciar, a saber:

- Los documentos emitidos en el exterior por un país perteneciente al MERCOSUR deberán contar con visación de Autoridad Consular Argentina en el país emisor o "apostille" establecida por la Convención de La Haya o intervención del Consulado del país emisor en la ARGENTINA. Estos documentos no requieren traducción si se encuentran redactados en idioma portugués.

- Los documentos emitidos en el exterior por un país Extra - MERCOSUR deberán contar con visación de Autoridad Consular Argentina en el país emisor o "apostille" establecida por la Convención de La Haya y además encontrarse traducidos por traductor público y legalizados por el colegio profesional correspondiente.

- La documentación a presentar deberá contar con sus respectivas fotocopias a ser autenticadas por el agente interviniente.

11).- Cumplidos los requisitos previamente señalados, se procede al registro informático del trámite, generando en un primer momento, la "constancia de presolicitud" y la boleta de pago/eximisión.

12).- Ya registrado el pago/eximisión, se emiten los restantes formularios (solicitud de regularización, declaración jurada, solicitud de antecedentes a INTERPOL, extractin, certificado de residencia precaria y demás que correspondan).

13).- Con los formularios correspondientes suscriptos por el interesado, se procede al armado del expediente, conforme el siguiente orden:

a).- carátula

b).- constancia de presolicitud de trámite

c).- comprobante de pago

d).- boleta

e).- solicitud de regularización migratoria

f).- documentación presentada por el migrante

- identidad

- ingreso

- antecedentes extranjeros / locales

- criterio para residencia permanente (de corresponder)

- certificado de domicilio

g).- reportes de búsqueda en los registros DNM (Tránsitos, Admisión, Aptitud)

h).- formulario declaración jurada de carencia de antecedentes

i).- nota de solicitud de informe de antecedentes a INTERPOL

j).- extractin (con la información completa)

k).- certificado de residencia precaria

l).- cierre (en caso de no adoptarse medidas previas)

14).- Ya en la etapa de supervisión, se procede a la evaluación de las constancias aportadas por el interesado en relación al beneficio que peticiona. De resultar suficientes, se procederá al cierre y emisión del proyecto dispositivo. Caso contrario, se adoptarán las medidas previas que para el caso correspondan (intimar a la presentación de mayor documentación, efectuar consultas a otras áreas u organismos, requerir antecedentes que registre el causante).

15).- Consideraciones generales para la supervisión de trámites:

a).- Se tratará de dar inicio a los trámites con la documentación completa. Ello, con vistas a lograr una menor demora en los tiempos de tramitación.

b).- De resultar necesario, se procederá a intimar a la presentación de mayores elementos de prueba, el plazo a otorgar para su cumplimiento deberá resultar acorde a lo solicitado. La intimación efectuada deberá ser válidamente notificada al interesado y toda solicitud de prórroga deberá ser resuelta y notificada expresamente al migrante. Toda intimación efectuada deberá cursarse bajo apercibimiento de resolver la solicitud con los elementos obrantes en el expediente.

c).- Encontrándose vencidos los plazos otorgados para el cumplimiento de una intimación que fuera válidamente notificada y sin que conste solicitud de prórroga, podrá resolverse el trámite denegando el beneficio peticionado sobre la base de lo normado en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. Ello, previa intervención de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.

d).- No corresponde dar inicio a trámites de residencia cuando el migrante registre conminación a hacer abandono del país u orden de expulsión, con o sin prohibición de ingreso al país, vigentes en los registros informáticos, se encuentre firme o no dicho acto. En tales casos, y de corresponder, sólo procederá dar curso al mismo cuando dichas medidas fueran dejadas sin efecto por la autoridad competente.

e).- La supervisión de los trámites deberá efectuarla indefectiblemente una persona distinta del agente que iniciara el trámite.

16).- Respecto de la identidad:

a).- Resulta esencial la correcta carga y registro de los datos identificatorios del migrante, que deberán ser concordantes con la documentación presentada. Ello resulta necesario a los fines de evitar errores y futuras rectificaciones.

b).- El nombre y apellido del migrante, tal y como figuran en el documento de identidad que presente, serán los que deberán utilizarse para la emisión de los actos dispositivos que correspondan. No deberá requerirse nota consular aclaratoria por diferencias entre el nombre y apellido de soltera y los ocasionados por posteriores cambios de su estado civil.

- Deberá verificarse que nombre y apellido del migrante resulten idénticos en todos los documentos presentados.

17).- Respecto del legal ingreso al país:

a).- Debe constar en los registros informáticos de la DNM. De no ser así, no procede el inicio del trámite, correspondiendo dar intervención a la Dirección de Control de Permanencia a fin de que tome la intervención que considere pertinente.

b).- En los trámites de cambio de calificación a residente permanente por transcurso del tiempo, de verificarse faltantes en los registros de ingresos / egresos del causante durante el período de vigencia de su residencia temporaria, deberá requerirse del mismo declare las fechas de ingreso / egreso y pasos por los que efectuara tales tránsitos. Con ello, se procederá a verificar la permanencia de más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el Territorio Nacional del plazo de residencia temporaria otorgado.

c).- En el supuesto que la verificación aconsejada en el punto precedente resulte negativa, de no acreditar el lapso de permanencia exigible, corresponderá el otorgamiento de una nueva residencia temporaria, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigibles conforme el punto 5º del presente.

18).- Respecto de los certificados de carencia de antecedentes:

a).- No deben surgir diferencias entre los datos identificatorios del migrante que surjan de los certificados de carencia de antecedentes locales y extranjeros que presente, con los datos identificatorios que consten en su documento de identidad. Dichas diferencias no pueden ser salvadas con una certificación consular, debiendo requerirse la presentación de documentos concordantes.

b).- Respecto de aquellos países que emiten certificados de carencia de antecedentes que pueden ser verificados en internet, corresponde dejar constancia de dicha verificación. Ello no exime del requisito de legalización consignado en el punto 5º f) del presente.

c).- Si de los certificados presentados se desprende que el migrante resulta alcanzado por alguno de los impedimentos normados por el artículo 29 de la Ley Nº 25.871, corresponde denegar el beneficio peticionado, previa intervención del Servicio Jurídico Permanente.

d).- Si de los certificados de antecedentes se desprende que el migrante posee una causa judicial, deberá solicitarse un estado actualizado de la misma, a los fines de merituar el procedimiento a seguir.

e).- Si del estado actual de la causa surge que el migrante se encuentra procesado / imputado y no cuenta con otros antecedentes migratorios, corresponde dar inicio al trámite sin emitir un certificado de residencia precaria. En tal supuesto, toma intervención para la emisión del certificado de residencia precaria en base al artículo 69 de la Ley Nº 25.871 el Departamento de Extranjeros Judicializados dependiente de la Dirección de Control de Permanencia (en el caso de Sede Central).

19).- Respecto del pago de tasa:

Si pese a la acreditación del estado de indigencia, surgen dudas razonables respecto de la imposibilidad de afrontar el pago exigible por parte del migrante, podrán adoptarse las siguientes medidas: solicitar un informe socio-ambiental que dé cuenta de la condición alegada, requerir la presencia de los testigos que certificarán la situación de indigencia o efectuar una verificación con medios propios en el domicilio del interesado.

20).- Respecto del domicilio declarado:

Si de la entrevista con el migrante surgen dudas respecto de la autenticidad del domicilio que consta en el certificado de domicilio presentado, podrá requerirse la presentación de constancias que acrediten el mismo. En tal sentido se recuerda:

Domicilio real: el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

Domicilio constituido: el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque no esté allí presente.

21).- Respecto de los reportes de antecedentes:

a).- En la base de Tránsitos, Aptitud y Admisión la búsqueda de antecedentes deberá efectuarse con los siguientes criterios:

- apellidos y nombres.

- cada uno de los números de documento de identidad que consten en el expediente.

Ello sin perjuicio de otras búsquedas más exhaustivas utilizando su fecha de nacimiento y el paso utilizado, por ejemplo. El reporte que surge de dichas búsquedas debe ser agregado al expediente.

b).- Si del resultado de la búsqueda en la base de Aptitud surgen coincidencias, deberá con- firmarse con la autoridad que informara dicho registro o con los antecedentes migratorios que se desprendan del mismo, la identidad de la persona involucrada y la vigencia de la misma.

c).- Si de la consulta en la base de Admisión se desprende que el causante ya cuenta con una residencia vigente, no es procedente dar inicio al trámite. En tal caso, correspondería la tramitación de un certificado de residencia. Obviamente, este supuesto no aplica cuando surge que el migrante cuenta con residencia temporaria y está solicitando su conversión a permanente.

22).- Respecto de los menores de edad:

En todos los países del MERCOSUR, la mayoría de edad se adquiere a los DIECIOCHO (18) años. Aquí son menores de edad las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años o que se hubieren emancipado conforme los supuestos determinados en el artículo 131 del Código Civil (emancipación por matrimonio, emancipación dativa). En consecuencia:

- Si al momento de inicio del trámite el migrante es menor de DIECIOCHO (18) años, debe requerirse la autorización de quien/es ejerza/n la patria potestad.

- Si al momento de inicio del trámite el migrante es mayor de DIECIOCHO (18) años, no se requiere autorización.

Cuando se solicite la residencia de personas menores de edad, bastará la presentación y autorización de uno de los progenitores o del tutor legalmente instituido.

ANEXO II

Anexo I de la Disposición DNM Nº 4871/07

INSTRUCTIVO PARA LA EMISION DE UN PERMISO DE INGRESO Y VISACION CONSULAR PARA EXTRANJEROS NATIVOS DE PAISES PERTENECIENTES AL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

1).- El encuadre legal del presente se encuentra basado en la siguiente normativa:

a).- Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones).

b).- Ley Nº 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile).

c).- Ley Nº 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR).

d).- Ley Nº 26.240 (Acuerdo de Migraciones con Brasil para conversiones a residentes permanentes).

e).- El Decreto Nº 616/10, Reglamentario de la Ley Nº 25.871.

f).- Los Decretos Nº 836/04 y Nº 578/05, por los cuales se crea e implementa el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.

g).- La Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos y procedimientos a seguir para el otorgamiento de residencias a extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

A los fines del presente instructivo, se entiende por:

- Estados Parte del MERCOSUR: Uruguay, Brasil, Paraguay.

- Estados Asociados: Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.

- El término MERCOSUR comprende a la totalidad de los citados países.

2).- Conforme lo establecido en el Artículo 3º del Anexo II del Decreto 616/10, las autoridades consulares se encuentran facultadas para conceder residencias permanentes, temporarias o transitorias. Respecto de los extranjeros alcanzados por el presente, corresponde autorizar el ingreso como:

Residentes permanentes:

a).- Acreditando ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción (Artículo 22 inciso a) del Reglamento de Migración). Para ello deberá acreditarse el vínculo familiar alegado con:

- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.

- Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.-

b).- Acreditando ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente (Artículo 22 inciso b) del Reglamento de Migración). Para ello deberá acreditarse el vínculo familiar alegado con:

- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.

- Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar invocado.- Residentes temporarios:

c).- Acreditando ser ciudadanos nativos de: URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA – CHILE - PERU - ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA. Respecto de los nativos en países no MERCOSUR, pero que acrediten su condición de nacionales de alguno de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia o Chile (conforme Acuerdo aprobado por Ley Nº 25.902) podrán ser considerados equiparables a los nativos siempre que la autoridad consular del país del cual acredita nacionalidad confirme que la legislación interna lo asimila a un nativo y el migrante ostente dicho beneficio con una antigüedad de 5 (cinco) años o más.

3).- La solicitud de ingreso de un extranjero que se encuentre en el exterior podrá efectuarse:

a) En el exterior, por el interesado o su apoderado, ante autoridad consular o migratoria argentina con jurisdicción en el domicilio del peticionante.

b) En el territorio argentino, por apoderado o por familiares en primer grado del peticionante, ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

4).- El permiso de ingreso, cuya vigencia será de UN (1) año, configura un derecho sujeto a condición que se perfeccionará con el efectivo ingreso regular del extranjero al país.

5).- Los extranjeros a quienes se les hubiera otorgado permiso de ingreso, para obtener la visa respectiva deberán presentar ante la autoridad consular argentina, sin perjuicio de los mayores recaudos que pudiere establecer la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la siguiente documentación:

a) Permiso de ingreso vigente;

b) Pasaporte, Documento de Identidad o Certificado de Viaje, válido y vigente;

c) certificado de carencia de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad;

d) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Anexo I del presente Reglamento;

e) certificado expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, cuando así lo determine el MINISTERIO DE SALUD;

f) Comprobante de pago de tasa retributiva de servicios (en caso de corresponder).

g) Partida de Nacimiento y las relativas al estado civil de las personas, exigibles según la causa de radicación invocada. Cuando la presentación de tal documentación se tornare de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad del interesado, podrá acompañar prueba supletoria, la que se evaluará de acuerdo a la legislación nacional.

La documentación mencionada en los incisos a), b) y g) precedentes será devuelta al interesado, previa extracción de fotocopias. Tales fotocopias, debidamente certificadas, serán remitidas por el consulado interviniente, junto a los originales de la documentación prevista en el resto de los incisos, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dentro del plazo de TREINTA (30) días de extendida la visa.

6).- Previo a extender la visa solicitada, el Cónsul personalmente o a través del funcionario consular que designe, deberá:

a) Entrevistar al extranjero;

b) controlar que los datos consignados en la solicitud sean correctos;

c) tener a la vista la documentación exigida en el permiso de ingreso, y

d) verificar que no se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario.

7).- El funcionario consular que extienda la visa dejará constancia en ella de la siguiente información:

a) Número de Pasaporte, Certificado de Viaje o Documento de Identidad, cuando las normas vigentes permitan el uso de este último para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA;

b) datos identificatorios del extranjero;

c) número de expediente o de la actuación mediante la cual se tramitó y concedió el permiso de ingreso;

d) lugar y fecha de emisión del permiso de ingreso;

e) plazo de vigencia de la visa acordada;

f) categoría y subcategoría migratoria concedida, y

g) plazo de permanencia autorizado en el territorio argentino.

8).- Los extranjeros que hubiesen obtenido el correspondiente permiso de ingreso, a efectos de su admisión en el país como residentes permanentes o temporarios, deberán presentar ante la autoridad migratoria el citado permiso y el Documento de Identidad, Pasaporte o Certificado de Viaje vigentes visados por la autoridad consular argentina.

9).- Los documentos presentados por el extranjero deberán ser legalizados por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille";

Sin perjuicio de ello, en el caso de haber instrumentos internacionales que exijan menores recaudos, estos serán en beneficio del migrante. En el caso de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la única formalidad exigida en la legalización de los documentos públicos a efectos migratorios, será un sello que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad brasileña, en los términos del "Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre simplificación de las legalizaciones en documentos públicos".

10).- Bajo los términos de lo establecido en el "Acuerdo de exención de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del Mercosur", los documentos presentados en idioma portugués a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso exigirse la traducción del respectivo documento.

11).- La documentación respaldatoria de la actuación consular, a ser remitida a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y que constituye la "cartera consular", deberá contener:

1) Original o copia certificada del permiso de ingreso consular;

2) Copia certificada del pasaporte (datos personales y hoja de visa) o del documento de identidad presentado (anverso y reverso);

3) Original o copia certificada del Certificado de antecedentes penales;

4) Original o copia certificada de las declaraciones juradas suscripta por el solicitante de residencia, y

5) Constancia de declaración del domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA.

En el caso que los beneficiarios se presenten con Cédula de identidad en lugar de Pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso) o en otra documentación que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que procedimiento se utilizará al efecto.

La documentación en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente por el beneficiario al momento que ingrese al país.

12).- Además de la remisión material de la documentación que compone la cartera consular en condición a lo estipulado en el punto anterior, la que deberá ser girada dentro de los treinta días de producido el visado, los datos del permiso de ingreso y de la visación emitida por las representaciones consulares deberán remitirse vía electrónica a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del sistema informático vinculado implementado con la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.