ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 7/2010

Importación de material bélico. Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/2006 (MD). Franquicia tributaria. Circular Nº 2/10 (AFIP). Su derogación.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1-255157-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970 establecieron regímenes de excepción por los cuales se autoriza a las Fuerzas Armadas a importar material bélico, correspondiente a planes aprobados por el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin el pago de derechos y tasas aduaneras, servicios portuarios y cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas.

Que la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663 (MD) del 6 de julio de 2006, reglamentó el procedimiento a efectuar para la importación de dicho material.

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ha concluido —en su Providencia SSIP Nº 94/10— que la operación por la cual se instrumenta la importación de material bélico, al amparo de lo establecido en Ley Nº 19.348 y en los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70, se encuentra eximida de derechos y tasas aduaneras, tasas de servicios portuarios y de los tributos nacionales internos que la afecten o graven.

Que en virtud de ello, y con el objeto de precisar la correcta aplicación de los beneficios preferenciales establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde indicar lo siguiente:

1. La franquicia tributaria aplicable a las operaciones de importación de material bélico, realizadas por las Fuerzas Armadas en función de lo establecido por la Ley Nº 19.348, los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70 y la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/06 (MD), comprende a los derechos y tasas aduaneras, las tasas de servicios portuarios y los tributos nacionales internos que la afecten o graven.

2. Lo dispuesto en la Circular Nº 2/10 (AFIP) queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 27/07/2010 Nº 84665/10 v. 27/07/2010