Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA

Resolución 12/2010

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión". Inclusión de un proyecto.

Bs. As., 27/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0362435/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de equipamiento nuevo destinado a la modernización y actualización tecnológica de una línea de producción ya existente en su planta industrial.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la modernización de la línea existente que la empresa posee en la Localidad de Abasto, Provincia de BUENOS AIRES, para aumentar la capacidad de producción de laminación en frío.

Que el Laboratorio de Investigaciones de Metalurgia Física (LIMF) de la FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que se entiende que una interpretación armónica de la normativa permite concluir que el régimen en cuestión no obliga a importar una línea de producción completa y autónoma sino que, también admite la posibilidad de importar maquinarias que sin constituir una línea de producción completa se destinan a formar parte de una de ellas, y de acuerdo a las facultades que emergen del Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., consistente en la modernización de una línea existente para aumentar la capacidad de producción de laminación en frío, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de TREINTA (30) meses a partir de la fecha de solicitud de los beneficios otorgados por esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para la importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, notifíquese a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 12

BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA MODERNIZACION DE LA LINEA EXISTENTE PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DE LAMINACION EN FRIO:

El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA (U$S 15.419.030.-).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 770.951,50.-).