Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 11/2010

Asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación.

Bs. As., 28/7/2010

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009 y Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el artículo 9º de la resolución referida precedentemente ha determinado la conformación del Fondo de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para dicho stock de merluza común (Merluccius hubbsi).

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 ha informado sobre el estado actual del Fondo de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y en virtud de la disponibilidad existente ha propuesto su asignación.

Que se consideran atendibles los fundamentos a los que remite la Autoridad de Aplicación, por lo que resulta conveniente proceder, sobre esa base, a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación, dentro del límite de su disponibilidad.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Asignación del Fondo de Reasignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), según el detalle del ANEXO I de la presente.

Art. 2º — Condiciones y obligaciones. Las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas en el artículo 1º de la presente estarán sujetas a todas las condiciones y obligaciones fijadas en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus modificatorias. El plazo para efectuar la solicitud y aceptación prevista en el artículo 11 de la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO vencerá el día 13 de agosto de 2010, y la Autoridad de Aplicación verificará el pago del canon previsto en el artículo 15 de la citada resolución.

Art. 3º — Cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC). La Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el ANEXO I de la presente resolución a las que; en su caso, se encuentren registradas a favor de los mismos buques.

Art. 4º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini. — Daniel E. Lavayén.

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 11/2010

Matrícula

Buque

Asignación CITC (% CMP)

068

DON PEDRO

0,1286

01174

MARIA LILIANA

0,0645

0403

XEITOSIÑO

0,1034

0915

EL MARISCO II

0,1724

1421

GEMINIS

0,1887