Secretaría de Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 162/2010

Apruébase el Cronograma Nº 1 de Instalación del Sistema Unico de Boleto Electrónico.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0167437/2010 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 del 5 de febrero de 2009, ordena la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 del 21 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 84/09 dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009 estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 5º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en este marco, corresponde aprobar el Cronograma Nº 1 de Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la referida región.

Que la Resolución Nº 23 de fecha 25 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409 de fecha 28 de junio de 2004, ha fijado los beneficiarios del precio diferencial del gasoil, entre las cuales se encuentran las personas jurídicas permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidas a la Jurisdicción Nacional, regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo I del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y las personas físicas o jurídicas que ejecuten servicios de transporte público de pasajeros por automotor, sobre la base de un permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa; emitida por una autoridad provincial o municipal, según corresponda, con competencia única y directa sobre el transporte público, que presten el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios y que dicho servicio esté sujeto a una tarifa expresamente regulada.

Que asimismo la citada medida ha fijado los criterios técnicos y objetivos tendientes a efectuar las asignaciones del precio diferencial del gasoil sobre una base equitativa, eficiente y transparente.

Que en este sentido, el Artículo 3º de la Resolución Nº 23/03 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409/04, establece que para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil los beneficiarios deberán observar las siguientes condiciones: a) Tener al día todos los seguros exigidos por la normativa vigente, b) Cumplir el régimen de verificaciones técnicas vigentes en la jurisdicción de que se trate y c) Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo Nº 460/73 y Actas Complementarias.

Que en el marco de puesta en funcionamiento del S.U.B.E., resulta conveniente incorporar nuevos aspectos que permitan desarrollar una adecuada gestión en lo referente al control de la conducta de los prestatarios de servicios de transporte por automotor, con el objeto de desalentar la comisión de infracciones por los mismos, todo ello con el fin de preservar el interés público comprometido en la correcta prestación de los servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Cronograma Nº 1 de Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, para las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires, el que como Anexo I integró la presente.

La Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, podrá autorizar que una Línea sea instalada en otra etapa del mismo Cronograma, cuando a su criterio le asistan fundadas razones operativas, técnicas y/o administrativas.

En caso de autorizar dicha alteración, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA deberá comunicar la medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de que, sobre la base de los criterios y procedimientos establecidos en los Anexos I y II de la Resolución Nº 23/03 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Resolución Nº 409/04, modificatorias y complementarias, realice el cálculo del consumo de gasoil discriminado entre los distintos beneficiarios.

Art. 2º — Incorpórase como inciso d) al Artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 25 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409, del fecha 28 de junio de 2004, el siguiente texto:

"d) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), previsto en el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Dicho requisito será exigible una vez transcurridos CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo de finalización de cada una de las etapas que integran los distintos Cronogramas de instalación."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO I