MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 166/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO: El Expediente Nº S02:0011539/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en consideración la elevada tasa de siniestralidad vial existente en la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado medidas para lograr su urgente disminución.

Que, entre dichas medidas, se destaca la remisión al Honorable Congreso de la Nación del proyecto de la actualmente vigente Ley Nº 26.363, que modificó y complementó a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y, asimismo, creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como máxima autoridad responsable en la materia.

Que a su vez, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó referida ley mediante el Decreto Nº 1716 del 20 de octubre de 2008.

Que el artículo 29 del decreto señalado incorpora como último párrafo al artículo 29 Anexo I del Decreto Nº 779/95 medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449 para el parque automotor.

Que asimismo establece la implementación de las medidas de seguridad conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.

Que en razón de ello, con fecha 16 de noviembre de 2009, se firmó entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES un Acta Acuerdo con el fin de establecer los plazos para la implementación de las medidas de seguridad en la fabricación de los vehículos 0 km. que carezcan de ellas.

Que para establecer los plazos de implementación las partes firmantes tuvieron en consideración el tiempo de desarrollo de cada uno de esos ítems de seguridad particular y la necesidad de armonización con las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, teniendo en cuenta la vigente política automotriz común suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y referido país anexa al TRIGESIMOOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14.

Que por ello, el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL entiende conveniente, meritorio y oportuno aprobar el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16 de noviembre de 2009, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en conformidad con el artículo 4º inciso a) y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) y h) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, que como Anexo I, integra la presente como parte constitutiva.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ACTA ACUERDO

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR representado en este acto por el señor Ministro Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO; el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO - Secretaría de Industria, Comercio y Pymes, representado en este acto por la Señora Ministro LIC. DEBORA A. GIORGI, en adelante SICPYME; la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en adelante la ANSV, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, representada en este acto por el DR. CESAR LUIS RAMIREZ ROJAS, en adelante ADEFA, y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, representada en este acto por el Sr. ARTURO SCALISE, en adelante CIDOA y, en conjunto, las "PARTES",

ANTECEDENTES

Que mediante la Ley Nº 26.363, de Seguridad Vial, se creó la ANSV, la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley 24.449, de Tránsito, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SICPYME.

Que en función de dicha condición, las Partes firmantes de la presente Acta Acuerdo, mantuvieron reuniones a efectos de consensuar los plazos de implementación conforme al criterio acordado de establecer etapas para la misma.

Que como consecuencia de ello, se acordó entre las Partes, establecer en una primera Etapa la implementación, en los vehículos 0 Km. que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, de la doble bolsa de aire (para conductor y acompañante), el sistema antibloqueo de frenos (ABS) y los apoyacabezas para todas las plazas contiguas a las puertas (laterales), conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28 del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a cronogramas de cumplimiento anual en porcentajes crecientes hasta llegar a la totalidad de los automotores involucrados.

Que para ello, se tuvieron en cuenta no sólo los tiempos de desarrollo de cada uno de esos ítems de seguridad en particular sino, ademas, la necesidad de ir armonizando esas aplicaciones con las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas la República Federativa del Brasil, teniendo en cuenta la vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país anexa al TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14.

En virtud de lo anteriormente expuesto las partes, RESUELVEN suscribir el presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 29 del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95, según párrafo incorporado por el artículo 29 del Decreto Nº 1716/08, y, en esta primera instancia con la intervención de la SICPYME, en la Etapa 1 se implementarán los ítems de seguridad plasmados en el cuarto considerando del presente acuerdo, conforme al cronograma, categorías y Reglamentos Internacionales aplicables, que se detallan en la planilla que se adjunta como Anexo I a la presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: El cumplimiento del cronograma a que se refiere la cláusula Primera, se deberá acreditar conforme los criterios que constan en la planilla que se acompaña como Anexo II y forma parte de la presente Acta Acuerdo.

TERCERA: La ANSV en conjunto con la SICPYME, podrán establecer excepciones al cumplimiento de los porcentajes anuales en aquellos casos en que a juicio de las mismas, resulte necesario su aplicación por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas o situaciones imprevistas que se consideren imprescindibles contemplar. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma conforme los requerimientos que se establezcan.

CUARTA: Las PARTES acuerdan otorgarle una permanente periodicidad a las reuniones a mantener con el fin de establecer la implementación y/o definir el estadio de aplicación de los demás ítems de seguridad mencionados en el referido artículo 29, así como los de otros ítems que disponga la ANSV y/o que propongan la SICPYME. la Secretaría de Transporte, CIDOA y/o ADEFA, los que serán motivo de nuevas y consecuentes Etapas de implementación, conforme las PARTES lo decidan. En ese sentido, se acuerda mantener como premisa fundamental la armonización con la República Federativa del Brasil y su adecuación a las normas internacionales cuando y en lo que correspondiere.

QUINTA: En virtud de lo establecido en la cláusula Cuarta precedente, las PARTES acuerdan, en principio, analizar para su posible implementación en una segunda Etapa, los siguientes ítems de seguridad: a) dispositivo de alerta acústico de cinturón de seguridad, b) encendido automático de luces y c) sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo. En el caso del dispositivo de alerta acústico de cinturón de seguridad, las PARTES convienen en aclarar que no es posible su implementación en la Etapa 1 a que se refiere la Cláusula PRIMERA de la presente ACTA-ACUERDO, debido a la necesidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo de las normas y cronogramas regionales e internacionales en la materia, con el fin de evitar situaciones que generen obstáculos innecesarios al comercio intra y extrazonal, atendiendo a lo expuesto en el párrafo "in fine" de la cláusula CUARTA de la presente ACTA-ACUERDO. En lo que respecta a la implementación de apoya-cabezas en todas las plazas, y con excepción de lo acordado según la cláusula PRIMERA, se acuerda revisar la misma debido a la imposibilidad de realizar ensayos homologados en el corto plazo, requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM). En cuanto al chaleco o peto de alta visibilidad, las PARTES acuerdan que es un requisito de circulación y no un ítem a ser provisto por las terminales, siendo por lo tanto obligatoria su implementación por parte de la cadena de comercialización de los vehículos.

SEXTA: Las PARTES acuerdan que la presente Acta Acuerdo será la base sobre la cual la Autoridad de Aplicación dictará las resoluciones reglamentarias del artículo 29 del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95, texto sustituido por el artículo 29 del Decreto Nº 1716/08.

SEPTIMA: Las PARTES destacan su amplia satisfacción por el acuerdo alcanzado, el cual reviste una gran importancia en aras del objetivo común de reducir la tasa de siniestralidad y, por lo tanto, asume dimensiones relevantes.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 (dieciséis) días del mes de Noviembre del año 2009.

ANEXO I

ANEXO II

ACTA ACUERDO ANSV-SICPYME-ADEFA-CIDOA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2009

CRITERIOS CUMPLIMIENTO PORCENTAJES

I - PERIODO DE APLICACION

a) El cumplimiento de los porcentajes establecidos para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, por parte de cada empresa fabricante y/o importadora, será informado por la respectiva Entidad que nuclea a las mismas, antes del día 31 de marzo del año calendario inmediato siguiente.

b) Dentro de los primeros TREINTA (30) días de finalizado el primer, segundo y tercer trimestre de cada uno de dichos años, y de la misma forma, se deberán informar los porcentajes que se hayan acreditado en el transcurso de dichos periodos.

MEDICION

c) Las empresas fabricantes e importadoras, deberán tener en cuenta a los efectos del cumplimiento de los porcentajes establecidos para cada año, al total los vehículos pertenecientes, en su conjunto, a las categorías a las cuales corresponda la incorporación de cada ítem de seguridad de que se trate.

Ejemplo:

PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO

EXCEPCIONES

d) Se podrán establecer excepciones en aquellos casos en que a juicio de la Autoridad de Aplicación resulte necesario la aplicación de las mismas (fines de serie, series limitadas o situaciones imprevistas).

e. 02/08/2010 Nº 86903/10 v. 02/08/2010