Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 14/2010

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 para determinadas especies.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 24/2010: "Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1987-2009" y el Informe Técnico Nº 25/2010: "Evaluación de la abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) en al Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2009".

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Maria S. Giangiobbe. — Juan C. Braccalenti. — Hugo A. Stecconi. — Héctor M. Santos. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F. Martinsen.

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 14/2010

AÑO 2010

ESPECIE

C.M.P.

(t)

POLACA (Micromesistius australis)

45.000

MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)

150.000