MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 632/2010

Registro Nº 648/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.984/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.367.984/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo lo que se conviene, en lo sustancial, es el otorgamiento a los trabajadores representados por las partes de una "Asignación No Remunerativa Por Unica Vez", de lo que resulta que tendrá el carácter de extraordinaria y no susceptible de adquirir habitualidad ni regularidad, que será abonada el día 19 de enero de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.367.984/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.367.984/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.984/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 632/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 648/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MetroGAS S.A. — STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2009, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h.), convienen en celebrar el presente acuerdo con sujección a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de la situación del mercado laboral en particular y, las variables económicas en general, las partes acuerdan por la presente Acta el otorgamiento por única vez a todo el personal, de una "Asignación No Remunerativa Por Unica Vez" de Pesos Dos Mil con 00/100 (S 2.000.-), a ser abonada el día 19 de enero de 2010. La presente asignación será considerada como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

SEGUNDA: Se deja expresa constancia, que la precitada asignación tendrá el carácter de extraordinaria, no resultando susceptible de adquirir habitualidad ni regularidad, ni generar ningún derecho en el futuro a la procedencia de suma alguna por tal concepto.

TERCERA: Por la presente, queda establecido que en el mes de abril de 2010, las partes signatarias de la presente, se reunirán para analizar nuevamente las variables económicas y la política salarial del año. Cabe destacar que el pago de la presente suma, se lleva a cabo en el marco de una difícil situación financiera de la Compañía, signada principalmente por el estancamiento de los cuadros tarifarios, lo cual, pone de relieve una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad gremial en busca de consensos.

CUARTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.