Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 26/2010

Continúase la investigación por presunto dumping en operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0291933/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA GREMIAL DE TINTAS GRAFICAS solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Eteres dioles 4 - Cetonas acíclicas 5 - Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 – Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 - Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7 – Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres", originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00.

Que mediante la Resolución Nº 219 de fecha 14 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, elevó, con fecha 15 de diciembre de 2009, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que "…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) DISOLVENTE: 1 - Hidrocarburos aromáticos, 2 - Monoalcoholes acíclicos, 3 – Eteres dioles, 4 - Cetonas acíclicas, 5 - Esteres del ácido acético, b) EXCIPIENTE: 1 – Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos, 4 - Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas, 5 – Constituido mayoritariamente por poliamidas, 6 – Constituido mayoritariamente por resinas ureicas, 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas, 8 - Constituido mayoritariamente por poliuretanos, 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres’, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".

Que por el Acta de Directorio Nº 1521 de fecha 12 de febrero de 2010 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, concluyó preliminarmente que "...corresponde continuar con la investigación hasta su etapa final sin expedirse preliminarmente respecto del daño a la industria nacional de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Eteres dioles 4 - Cetonas acíclicas 5 - Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 – Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 – Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 – Constituido mayoritariamente por poliésteres’".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Eteres dio- les 4 - Cetonas acíclicas 5 - Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 – Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres", mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.