MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 892/2010

Registro Nº 944/2010

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.336.367/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS "MARIANO MORENO" LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.367/09, ratificado a fojas 40/41 y 50 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo sus celebrantes modifican los puntos 5.6 y 5.8 del Artículo 5º del Acta Acuerdo Convencional oportunamente suscripta por las mismas partes, que fuera homologada mediante Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 198 de fecha 11 de julio de 2005 y registrada bajo el Nº 227/05, en los términos y con los alcances que surgen de la nueva redacción.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

Que la vigencia del acuerdo sub examine opera a partir del día 1 de enero de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS "MARIANO MORENO LTDA." por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.367/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.367/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.367/09

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 892/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 944/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de 9 de Julio a los 17 días del mes de junio de 2009, en la Cooperativa Eléctrica y de Servicios "Mariano Moreno Ltda.", sita en calle Mendoza Nº 390, se reúnen por una parte y en su representación, los siguientes miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios "Mariano Moreno Ltda.", su Presidente Sr. Omar Malondra, su Secretario Sr. Jorge Capodiferro, además el Gerente de la entidad Sr. Federico Raineri y el Dr. Fernando L. Cafferata en carácter de asesor legal, y la consejera Carmen Castagnino, integrantes de la COPAC, por la otra parte en representación de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), con domicilio en Moreno 1140, piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Diego Orellano, Presidente; Norberto Manzano Secretario de Relaciones Laborales; Oscar Pereyra Subsecretario de Relaciones Laborales; Mario Michelena Secretario de Hacienda y Finanzas y el Dr. Diego Herbas en su carácter de asesor Legal respectivamente, de la mencionada entidad Sindical.

CONSIDERANDO:

Que las partes consideran necesario resolver las diferencias de interpretación que se han suscitado respecto a la aplicación de ciertas cláusulas del Acta Acuerdo Convencional Nº 227/2005, homologada mediante Resolución ST Nº 198/2005 que regula la relación de trabajo del personal jerárquico dependiente de la Cooperativa.

Que en relación a dicha cuestión, se ha generado un acuerdo en el sentido de dejar establecido que el aporte empresario con destino al Fondo Compensador, que determina el punto 5.8 del artículo 5to. del Acta Acuerdo Convencional, se debe calcular sobre la remuneración mensual de todo el personal jerárquico incluido en el Acta, haya adherido o no al Fondo.

Que además las partes han visto la necesidad de revisar el monto de las contribuciones de la empresa acordadas en la citada Acta Acuerdo Convencional, atendiendo a la actual situación económica financiera de la Cooperativa, respecto a lo cual entienden que resulta oportuno, en las presentes circunstancias, efectuar una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el porcentaje de los aportes de la Cooperativa contempladas en el artículo quinto, puntos 5.6 y 5.8, del convenio indicado.

Que a tales efectos, suscriben una nueva redacción del artículo 5to. del Acta Acuerdo Convencional, conforme a las modificaciones acordadas, ratificando la plena vigencia del resto del articulado y sus anexos.

Que asimismo, manifiestan sin perjuicio de la homologación que solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que el nuevo artículo 5to. del Acta Acuerdo Convencional, tendrá vigencia en forma retroactiva al 1ro. de enero de 2009.

Por todo ello, acuerdan:

PRIMERO: Modificar los puntos 5.6 y 5.8 del artículo 5º del Acta Acuerdo Convencional Nº 227/2005, homologada mediante Resolución ST Nº 198/2005, conforme a los siguientes textos:

"5.6. - LA EMPRESA abonará una contribución extraordinaria de naturaleza social y asistencial, conforme a las previsiones reguladas en el Art. 9 de la ley 14.250 y el Art. 9 de la ley 23.551, reglamentado por el Art. 4 del decreto Nº 467/88 con destino a LA ASOCIACION, equivalente al 3% de las remuneraciones mensuales básicas conformadas de los empleados jerárquicos incluidos en el presente instrumento, de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y de fomento de vivienda."

"5.8. - La ASOCIACION cuenta con un Fondo Compensador de Jubilaciones para todos los empleados jerárquicos representados por ella, sean o no afiliados a dicho fondo, siendo la administración del mismo, responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical, que se integra con aportes de la empresa y con aportes de los empleados jerárquicos adheridos al Fondo.

5.8.1 - LA EMPRESA ingresará con destino al Fondo Compensador administrado por LA ASOCIACION una contribución del 3% sobre la remuneración mensual de cada empleado jerárquico incluido en este acuerdo convencional, haya adherido o no al Fondo.

5.8.2. - Dicho Fondo Compensador, se integra, además, con el aporte mensual de los empleados jerárquicos alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 30 años de edad

0.5%

De 31 a 40 años de edad

1%

De 41 a 50 años de edad

1.5%

De 51 años en adelante

2%

La Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del empleado jerárquico al Fondo Compensador, adjuntando la autorización del mismo para que se le practiquen las correspondientes retenciones de sus haberes. Cumplido ello, el importe retenido será depositado en la cuenta del Fondo Compensador, que administra LA ASOCIACION."

SEGUNDO: Las modificaciones introducidas al artículo 5º del Acta Acuerdo Convencional Nº 227/2005, consignadas en la cláusula anterior, tendrán una vigencia retroactiva al 1º de enero de 2009 y serán de aplicación inmediata entre las partes, sin perjuicio de la ulterior homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TERCERO: Las partes solicitaran la homologación de Ja siguiente Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados.