PAPEL PRENSA S.A.

Decreto 1210/2010

Instrúyese a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuración del Tesoro de la Nación para que intervengan y efectúen las denuncias y reclamos que correspondan en las causas relacionadas con la firma Papel Prensa S.A.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 126 de fecha 31 de marzo de 2010 y el Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD", y

CONSIDERANDO:

Que las violaciones de los derechos humanos fundamentales alcanzaron un carácter sistemático durante la dictadura militar que usurpó el poder a partir del 24 de marzo de 1976.

Que tal como surge del Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD", elaborado de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 126/10, las autoridades de facto adoptaron la determinación, al conocerse la muerte del señor David GRAIVER, de disolver el grupo económico que aquél encabezaba, obligando a sus herederos a transferir las empresas que lo conformaban.

Que, debe señalarse que la totalidad de los hechos desarrollados en la investigación que diera lugar al Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD" encuentran respaldo en la voluminosa documentación que se encuentra agregada en el Expediente Nº EXP-S01: 0112832/10 y permite demostrar que Lidia Elba PAPALEO de GRAIVER, Juan GRAIVER, Eva GITNACHT de GRAIVER, Isidoro GRAIVER, Rafael IANOVER, Lidia BRODSKY de GRAIVER y Jorge RUBINSTEIN —mas allá de que este último falleciera en cautiverio—, fueron privados ilegítimamente de su libertad ambulatoria, encuadrándose la situación de los mismos en la figura del delito de lesa humanidad.

Que no puede dejar de destacarse que los asuntos de que trata el Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD" han sido en cierta medida puestos en conocimiento del PODER JUDICIAL DE LA NACION, ámbito donde se impone la profundización de las pesquisas con el fin de sancionar a sus responsables, dentro del marco de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia a las que se encuentra abocado el Estado Nacional.

Que, al respecto, el Juez Federal Dr. D. Daniel RAFECAS, con motivo de la intervención que le diera el oportunamente el Juez en lo Comercial Dr. D. Jorge MALDE —quien dispuso la actual intervención de PAPEL PRENSA S.A.—, vinculado a los temas que se plantean en el Informe, advirtió que: "existen distintos elementos que determinan la conclusión de una clara inescindibilidad entre los hechos de privación ilegal de la libertad que tuvieran por víctimas a una serie de personas vinculadas con la firma PAPEL PRENSA S.A. y la eventual comisión de ilícitos referidos con la transferencia presuntamente compulsiva de las acciones de esa empresa que se encontraban en propiedad, ya sea por sí o por terceros, de la familia Graiver".

Que el Dr. RAFECAS ha manifestado también que "ésta es la vinculación existente entre ambas clases de hechos que lo convierten en una unidad fáctica pese a su pluralidad: el delito de privación ilegal de la libertad aparece claramente motivado en las finalidades de apropiación de las acciones de la empresa, constituyéndose la amenaza sobre la futura concreción del mismo en una coerción dirigida a conseguir la suscripción de los convenios y luego, ya concretado el delito contra la libertad, como un mecanismo destinado a asegurar sin obstáculos la concreción de aquel cometido".

Que el referido Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD" consideró demostrado que la compraventa de acciones se ha tratado en realidad de un acto ilícito con la presunta forma de un contrato, obtenido a través del uso irresistible de la violencia ejercida por el aparato del Estado en su forma de "Terrorismo de Estado".

Que en efecto, respecto de las transferencias de acciones llevadas a cabo en su oportunidad, se ha probado palmariamente que no se trató de un negocio jurídico, pues el mismo requiere la expresión libre de la voluntad, la existencia de cosa cierta y determinada y no debe efectuarse a precio vil. Todo ello, teniendo en mira un mismo propó-sito: asegurar para la Junta Militar entonces gobernante la impunidad informativa y, para los tres mencionados diarios, la propiedad de las acciones de PAPEL PRENSA S.A.

Que a tal fin, debe recordarse que la Junta Militar decidió que el denominado "Grupo GRAIVER" debía transferir el paquete accionario clase "A" de "PAPEL PRENSA S.A." a los diarios Clarín, La Nación y La Razón.

Que en virtud de esa determinación, el 2 de noviembre de 1976 se firmaron los boletos de compra-venta entre los integrantes del Grupo y FAPEL SA, sociedad integrada por Ernestina HERRERA de NOBLE, Héctor MAGNETTO, Bernardo SOFOVICH, Patricio, Sergio, Marcos y Hugo PERALTA RAMOS; los diarios La Nación y La Razón, y Arte Gráfico Editorial Argentino, editora del diario Clarín. La empresa FAPEL SA tenía como Presidente al señor Manuel José Benito CAMPOS CARLÉS y a Héctor MAGNETTO como su Vicepresidente.

Que FAPEL S.A., tuvo solo ocho días en sus manos las acciones pertenecientes a la clase "A" de PAPEL PRENSA S.A.

Que FAPEL S.A. adquiere el 2 de noviembre de 1976 lo destinado a cederse a sus integrantes con otro nombre el día 10 de noviembre de 1976. Pretenden aparecer como nuevos dueños inocentes, presuntamente ignorantes de lo que había ocurrido, para evitar responsabilidades ocultando su directa participación.

Que, en consecuencia, los tres diarios se habían convertido —supuestamente— en "verdaderos compradores de buena fe", con todo lo que ello implica moral y jurídicamente hablando.

Que con este ardid fue que se buscó que los vicios acarreados en las transferencias anteriores no les fueran oponibles a los últimos compradores, los que buscaron quedar de esta forma alejados y desvinculados de las acciones delictivas que ya conocemos.

Que la venta de una parte del paquete accionario de "PAPEL PRENSA S.A." a Clarín, La Nación y La Razón se concretó en circunstancias oscuras, con los vendedores compelidos a la venta de sus acciones a un precio irrisorio como resultado de las acciones de las que fueron objeto.

Que dicha transferencia no pudo ser el resultado de una decisión adoptada unilateralmente por la Junta Militar gobernante, sino que, necesariamente, debió contar con el acuerdo de voluntades de los directivos de las citadas empresas periodísticas.

Que confirma lo señalado en el Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD", lo consignado precedentemente respecto de lo acontecido sobre Papel Prensa y la alianza de los tres diarios con las tres armas; que las presiones para arrebatar Papel Prensa al Grupo Graiver eran permanentes; y que Clarín y La Nación dedicaban las primeras planas casi todos los días a la familia GRAIVER, presentándolos como delincuentes.

Que en tal sentido, resultan altamente significativas las publicaciones aparecidas en el diario CLARIN con fechas 15, 22 y 28 de octubre y 2 de noviembre de 1976 y de LA NACIÓN de los días 11, 15 y 24 de octubre del mismo año, las cuales se encuentran agregadas en la documentación que se acompaña al presente decreto en soporte digital.

Que de todo lo consignado, surge palmariamente que fue en ese clima de "libertad", en medio de la referida campaña psicológica, que los tres diarios en alianza con la Junta Militar concretaron la operación de traspaso. Mejor dicho, consumaron su despojo, toda vez que el precio tuvo claramente poca vinculación con el valor real.

Que CINCO (5) días después de la firma del último documento —la solicitud de autorización judicial—, varios de los integrantes de la familia GRAIVER fueron ilegalmente detenidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires comandada por Ramón CAMPS, siendo sometidos a un proceso militar acusándose acusándoselos de supuestas vinculaciones con agrupaciones subversivas, mientras que sus bienes fueron interdictos por la llamada COMISION NACIONAL DE RECUPERACION PATRIMONIAL (CONAREPA).

Que en ese contexto, tanto los integrantes de la familia GRAIVER como las personas con las que tenían algún tipo de vinculación, fueron secuestrados y llevados a distintos Centros Clandestinos de Detención que funcionaban en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el 19 de abril de 1977 el ex presidente de facto, Jorge Rafael VIDELA, junto a altos jefes militares anunció en una conferencia de prensa las detenciones de los miembros del Grupo GRAIVER, quienes llevaban aproximadamente un mes en calidad de detenidos-desaparecidos.

Que el saldo de precio convenido por la forzada venta de las acciones de "PAPEL PRENSA S.A." fue consignado judicialmente ante la "desaparición de los acreedores" y la empresa fue intervenida.

Que el Acta Nº 14 de la Junta Militar, revela la acción concertada entre los diarios y la dictadura, la cual queda manifestada de manera contundente en la solicitada publicada el 19 de mayo de 1977 por los diarios La Nación, Clarín y La Razón.

Que en el año 1978, con la participación de Ernestina HERRERA de NOBLE y de Bartolomé Luis MITRE, el entonces presidente de facto, Jorge Rafael VIDELA, inauguró la planta de "PAPEL PRENSA S.A.", exteriorizándose así la existencia de una connivencia entre las máximas autoridades del gobierno militar y los directivos de los citados medios periodísticos para la concreción de la operación efectuada en perjuicio de la familia GRAIVER.

Que en otro orden, el día 18 de agosto de 1977 se suscribió un Convenio de Sindicación de Acciones entre ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., la S.A. LA NACION y la S.A. LA RAZON, EDITORIAL, EMISORA, FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, del cual surge que las tres empresas periodísticas admiten la adquisición de acciones clase "A", "C" y "D" a través de FAPEL S.A. por partes iguales entre los tres adquirentes, es decir TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada una.

Que cabe advertir que el Convenio de Sindicación de Acciones de PAPEL PRENSA S.A. y su complementario, nunca fue notificado ni a los otros accionistas de la empresa, ni al Estado Nacional que, como socio tiene aproximadamente el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del capital total de la empresa, ni en forma a las autoridades de control, quienes deben legalmente supervisar la actuación de las empresas, sobre todo si éstas son cotizantes de acciones en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, destacándose que, recién con fecha 22 de abril de 2010 se concreta la supuesta rescisión del mismo, dando lugar a la instrucción del pertinente sumario por parte de la autoridad de control correspondiente.

Que así, desde el origen de la suscripción del Convenio, en el año 1977, la Junta Militar y el poder económico y político encubrieron todas aquellas acciones que permitieron, finalmente, que los tres diarios consumaran no sólo el apoderamiento de bienes ajenos a un precio vil sino que protegieron, en silencio, que continuaran con las prácticas ilegales, concluyendo que los tres medios periodísticos urdieron una maniobra dolosa destinada a dirigir la empresa sin oposición alguna, generando operaciones de compra de papel para sus propias empresas con costos notablemente favorables, circunstancia que les permitió ejercer un control monopólico en la venta de papel para diario en detrimento de otros medios.

Que es importante remarcar que la tenencia de dichas acciones era decisiva para acceder al control de la empresa y para ello, mediante el citado pacto de silencio, se utilizaron instrumentos del Terrorismo de Estado, tales como la amenaza, el secuestro, la desaparición forzada de personas, la tortura y la privación ilegal de la libertad.

Que en ese contexto y, a partir de su accionar, los diarios apropiadores tuvieron grandes ventajas competitivas. Los estudios realizados han determinado que la empresa PAPEL PRENSA S.A. les ha vendido por debajo del costo de producción a las empresas relacionadas con los accionistas del sector privado. Así, resulta claro que el Grupo Clarín es el principal accionista, pero también su principal cliente confiriéndole una ventaja en el mercado de la prensa gráfica que permitió que unas empresas crecieran en forma exponencial, que otras desaparecieran y otras no nacieran, porque sólo podían acceder al papel vía importación con un precio sensiblemente mayor. Naturalmente, un precio mayor determina la supervivencia o no del emprendimiento gráfico.

Que con la sindicación llevada a cabo no solo se perjudicó a los diarios. Con prácticas desleales comerciales, con prácticas desleales e infieles hacia su socio minoritario, se ha causado un grave perjuicio al socio Estado Nacional y se atentó contra los derechos e intereses de los otros accionistas minoritarios, así como también de los adquirentes de acciones de PAPEL PRENSA S.A. en la Bolsa de Comercio.

Que estos elementos sólo permiten arribar a una única conclusión: los socios mayoritarios producen para su propio abastecimiento y no para la sostenida demanda del mercado interno, que se ve obligada a importar papel a un precio que supera en casi un CINCUENTA POR CIENTO (50%), al que ellos mismos se autoproveen.

Que la discrecionalidad en la fijación del precio opera como un mecanismo de exclusión de los pequeños productores gráficos y afecta nuevos emprendimientos y la existencia de fuertes economías de escala en la actividad de fabricación de papel para periódicos, facilita la conformación de posiciones dominantes a través de la concentración de la oferta, por lo que la firma PAPEL PRENSA S.A. podría estar haciendo abuso de posición dominante perjudicando, principalmente, la competencia respecto de los diarios más pequeños, los que no poseen capacidad ni financiamiento para importar, estando obligados a comprar solamente a esta única empresa proveedora de papel de diarios del país.

Que en igual sentido, cabe plantear el interrogante acerca del significado que implica que PAPEL PRENSA S.A. sea virtualmente la única fuente de papel de diario en el país.

Que la papelera sólo vende el papel restante después de abastecer completamente a todos los medios de los dos grupos, manteniendo la pastera por debajo de su capacidad de producción para regular la oferta nacional.

Que ese sistema de cupos sólo cubre menos de la mitad de las necesidades de los medios que entran a su sistema. El resto lo deben importar. Si se tiene en cuenta que del mercado de diarios en el interior, el NOVENTA POR CIENTO (90%) lo ocupan medios regionales, el peso de una política de igualdad de precios, cantidad y abastecimiento, cobra mayor relevancia mientras más lejana esté la Avenida General Paz.

Que de la evolución del mercado interno de papel de diario, se aprecia, que dirigido bajo los criterios de las acciones sindicadas, con el tiempo, Papel Prensa participa menos en la oferta, aumentando sistemáticamente la proporción de las importaciones netas.

Que la disminución de la participación tiene un correlato de precios que afecta más a quienes se ven obligados a importar.

Que puede decirse que existe un paralelo entre aquella disminución en la participación y el incremento de la capacidad ociosa de Papel Prensa, lo que crea un incremento de importaciones que podrían haberse evitado, con impacto en la economía de los competidores del grupo dominante en Papel Prensa.

Que asimismo, resulta de importancia hacer referencia al informe "PAPEL PRENSA SAICFyM - INFORME DE SITUACION EMPRESARIA AÑO 2010", elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en el cual se concluye que "...la sociedad presenta extremas irregularidades y debilidades de control, exponiéndose, de persistir con la estrategia actual por parte de los accionistas privados que ejercen hoy la mayoría automática, a una situación de máxima vulnerabilidad a PAPEL PRENSA SAICF y de M poniendo en peligro la continuidad de la empresa como tal".

Que resumiendo entonces la actual situación de la producción de papel de diarios en nuestro país, no hay error en afirmar que la producción de dicho producto se encuentra en manos de PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, que es la única empresa que produce en el país pasta celulosa para fabricar papel de diario, distribuirlo y comercializarlo en lo que se conoce en términos económicos y jurídicos como una empresa monopólica integrada verticalmente, ya que va desde la materia prima hasta el insumo básico, pero no solamente produce ese insumo básico sino que además determina a quién le vende, cuánto le vende y a qué precio le vende, perjudicando notablemente a la actividad en su conjunto.

Que teniendo en consideración que quien controla el papel para diarios controla la información, la situación no podría ser peor. Es evidente que se ha tornado imperioso remediar tan mala situación, que en lo comercial ahoga a la competencia y en lo societario engaña y perjudica al socio.

Que, como ya hemos visto, se ha constatado que con la operatoria llevada a cabo no solo se perjudicó a los diarios. Con prácticas desleales comerciales, con prácticas desleales e infieles hacia su socio minoritario, se ha causado un grave perjuicio al Estado Nacional y a los restantes accionistas y adquirentes de acciones.

Que el Gobierno Nacional ha asumido el firme e irrenunciable compromiso de promover hasta sus últimas consecuencias la investigación de los crímenes aberrantes perpetrados durante el último gobierno militar.

Que, como ha quedado de manifiesto, el accionar de la dictadura militar y sus cómplices civiles abarcó distintas conductas que podrían configurar ilícitos reprimidos por el Código Penal y que, como tales, deberían ser objeto de investigación por la justicia penal.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, es el órgano a través del cual el Gobierno Nacional desarrolla la política en materia de promoción y defensa de los derechos humanos (conforme artículo 22 de la Ley de Ministerios, Nº 22.520 —texto ordenado según Decreto Nº 438/92— y sus modificatorias).

Que a través del Decreto Nº 1020 del 8 de agosto de 2006 se facultó al titular del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el dictado de los actos necesarios a fin de autorizar a profesionales que actúen como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, a fin de que el Estado Nacional intervenga como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que en ese marco normativo corresponde instruir a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que ponga a disposición del PODER JUDICIAL DE LA NACION el peor. Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD", elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y para que intervenga como parte querellante en las causas que resulten y en las que se investigue la comisión de delitos de lesa humanidad en perjuicio de quienes fueran integrantes de la firma "PAPEL PRENSA S.A." y de otras personas con las que aquéllos tenían alguna vinculación.

Que, asimismo, resulta necesario instruir a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para que intervenga en las causas relacionadas con la firma PAPEL PRENSA S.A. relativas a prácticas desleales, actividades monopólicas, abuso de posición dominante, perjuicios al Estado Nacional en su carácter de socio y a los restantes accionistas y a los adquirentes en Bolsa, así como en todas aquellas que pudieran surgir de las investigaciones que se realicen, efectuando las denuncias, reclamos y querellas que correspondan.

Que se acompaña en soporte digital la siguiente documentación: 1.- MENSAJE HCN Nº 1208, 2.- INFORME PAPEL PRENSA LA VERDAD, 3.- INFORME PAPEL PRENSA LINEA DE TIEMPO, 4.- INFORME SITUACION EMPRESARIA PAPEL PRENSA - SIGEN, 5.- RECORTES PERIODISTICOS, 6.- RESOLUCION 16364 - CNV, 7.- NOTA PAGINA 12 H. VERBITSKY, 8.- RESOLUCION 1-2010 - CI, 9.- INFORME COMISION NACIONAL DEFENSA COMPETENCIA, 10.- RESOLUCION 126-2010 - CI, 11.- CUADROS ESTADISTICOS PAPEL DE DIARIO y 12.- Expediente Nº EXP-S01: 0112832/10.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.516.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que ponga a disposición del PODER JUDICIAL DE LA NACION el Informe "PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD", elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y para que intervenga como parte querellante en las causas que resulten y en las que se investigue la comisión de delitos de lesa humanidad en perjuicio de quienes fueran integrantes de la firma "PAPEL PRENSA S.A." y de otras personas con las que aquéllos tenían alguna vinculación.

Art. 2º — Instrúyese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para que intervenga en las causas relacionadas con la firma PAPEL PRENSA S.A. relativas a prácticas desleales, actividades monopólicas, abuso de posición dominante, perjuicios al Estado Nacional en su carácter de socio y a los restantes accionistas y a los adquirentes en Bolsa, así como en todas aquellas que pudieran surgir de las investigaciones que se realicen, efectuando las denuncias, reclamos y querellas que correspondan.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

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Nota: Este Decreto se publica sin el material que se encuentra en soporte digital. El mismo podrá ser visualizado en nuestro Sitio Web www. boletinoficial.gov.ar o en nuestra Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Respecto al ítem 12 debido a su voluminosidad se encuentra en proceso de digitalización, una vez finalizado podrá accederse vía Web, no obstante podrá ser consultado en nuestra Sede Central.