INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1847/2010

Bs. As., 25/8/2010

Visto el Expediente Nro. 3063/2009/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el Decreto 1536/02, las Resoluciones Nº 1254/09/INCAA, Nº 2591/09/INCAA, Nº 2689/09/INCAA, 637/10/INCAA, 806/2010/INC AA, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMIENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA (ENERC) propuso, conjuntamente con los responsables de las Coordinaciones Docente, de Producción y de Alumnos de dicho Centro de Estudios, la conformación de un Consejo Académico, con el objeto de optimizar la labor de ese Centro de Estudios profundizando el nivel de prestigio y excelencia alcanzados.

Que, por Resolución 1254/2009/INCAA de fecha 29 de junio de 2009, en su artículo 1º fue resuelta la creación en el ámbito de la ENERC, de un Consejo Académico;

Que por el artículo 2º de la citada resolución, fue facultada la Dirección de la ENERC, para que mediante acto dispositivo designe a los integrantes seleccionados para integrar el Consejo creado conforme el artículo 1º.

Que por Resolución Nº 2686/09 INCAA de fecha 16 de diciembre de 2009, fue declarada la intervención de la Dirección de la ENERC, por el término de 60 días hábiles a partir de la fecha del dictado de la mencionada Resolución, derogando las Resoluciones Nº 1254/09 y 2591/09.

Que la intervención de la Dirección de la ENERC quedó a cargo de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con facultades de la misma extensión y calidad que la de la titular de la Dirección intervenida.

Que por Resolución Nº 637/2010/INCAA de fecha 31 de marzo de 2010 fue creado un Consejo Académico Provisorio con vigencia máxima hasta la creación del Consejo Académico Definitivo; habiéndose designado a los miembros integrantes del Consejo Provisorio; conforme listado obrante en Anexo I a la citada Resolución, contando dicho cuerpo con un plazo de 7 (siete) días hábiles para elevar el Reglamento de Funcionamiento para la consideración de la Intervención a cargo de la Presidencia del INCAA.

Que conforme surge del artículo 2º del Decreto 1759/72, los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que el dictado de la Resolución Nº 806/10/INCAA fue dictada por la Presidenta del INCAA, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto mencionado ut supra, habiéndose avocado en el dictado del mencionado acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente Dictamen Jurídico, efectuando las modificaciones necesarias tendientes a la compatibilización de la propuesta de Reglamento de Funcionamiento de la ENERC, con el plexo normativo que regula el funcionamiento del INCAA y las normas que rigen en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 12 del Decreto 1536/02 establece que a partir de la vigencia del presente que en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y en las normas dictadas en su consecuencia, donde dice "Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales" o "Director", y "Subdirector Nacional" o "Subdirector", debe entenderse "Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES" y "Vicepresidente", respectivamente.

Que resulta necesario dictar Resolución modificando el Anexo I de la Resolución Nº 806/10/INCAA.

Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Decreto Nº 1759/72.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES A/C de la INTERVENCION DE LA ENERC

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificase el artículo 1 de la Resolución Nº 806/10/INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébese el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENERC, que se adjunta como ANEXO I a la presente Resolución".

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese en las pizarras de la ENERC, publíquese en la página Web del INCAA, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENERC

Artículo 1: El Gobierno de la ENERC será ejercido por la Presidencia del INCAA.

Artículo 2: A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, créase el cargo de Rector de la ENERC, con carácter extraescalafonario, y bajo la dependencia directa de la Presidencia del INCAA. El Rector será designado por la Presidencia previo concurso de selección de proyectos y antecedentes.

Artículo 3: El Rector será asistido por un Consejo Académico el cual estará integrado por: seis (6) Instructores cuyo mandato durará 2 arios; cuatro (4) alumnos cuyo mandato durará 1 (un) año; 2 trabajadores no Docentes de la ENERC cuyo mandato durará (2) dos años; 2 (dos) Egresados cuyo mandato durará (2) dos años; y el Rector de la ENERC, quien presidirá el Consejo. Todos tienen derecho voto y en caso de empate, el voto del Rector se computará como doble. Los consejeros tendrán derecho a reelección por un solo período.

- De la elección de sus integrantes:

Artículo 4: Los Consejeros serán designados a través del voto directo de los integrantes de sus respectivos claustros.

Para la elección de los Consejeros deberán confeccionarse los respectivos padrones por claustro. Los padrones deberán ser oficializados con una antelación mínima de veinte (20) días corridos a la fecha de la elección. A tales fines el Consejo deberá aprobar los padrones y publicarlos determinándose un plazo de (5) cinco días a partir de su publicación para realizar las impugnaciones u observaciones que pudieran corresponder, las que deberán ser resueltas por el mismo Consejo en un plazo improrrogable de (3) tres días. Los Consejeros no docentes de la ENERC serán representados por 2 (dos) consejeros designados: uno por cada representación sindical.

Artículo 5: Para ser Consejero instructor se requiere una antigüedad mínima de un año de ejercicio efectivo de la docencia en la ENERC.

Artículo 6: Para ser Consejero estudiantil, en los términos del artículo 3 del presente reglamento, se requiere revistar la condición alumno regular de una de las carreras que se dictan en la Escuela.

Artículo 7: Para ser Consejero Graduado se requiere la calidad de egresado de una de las carreras de la ENERC. Estarán inhabilitados para ejercer tal representación quienes guarden relación de dependencia permanente o transitoria con el INCAA, o quienes presten servicios en el Organismo a través de las modalidades contractuales de locación de servicio u obra, con excepción de aquellos que integren los jurados o se desempeñen como capacitadores de programas.

Artículo 8: Para ser Consejero No docente, se requiere ser personal permanente con una antigüedad mínima de un año de efectiva prestación de servicios en la ENERC.

Artículo 9: La participación en el Consejo no dará lugar a ningún tipo de retribución ni contrapartida de ninguna naturaleza por tratarse de una función de carácter honoraria y voluntaria.

- De las Inhabilidades:

Artículo 10: Sin perjuicio de resultar aplicables para la integración del Consejo los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 25164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, no podrán ser consejeros quienes mantengan pleitos judiciales de cualquier tipo contra la ENERC y/o el INCAA en carácter de actor o demandado.

- Del funcionamiento del Consejo:

Artículo 11: El Consejo se reunirá cuanto menos una vez cada 30 días durante el período lectivo de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA; cuando sea convocado por la Presidencia del INCAA o en su caso por el Rector mediante notificación fehaciente a la totalidad de sus miembros; o cuando se auto convoque mediante la petición escrita de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes. La convocatoria deberá indicar orden del día, lugar, fecha y hora, y ser notificada fehacientemente con cuarenta y ocho horas de antelación a la totalidad de los integrantes del Consejo bajo pena de nulidad.

El Consejo deberá llevar un libro foliado en el que se dejara constancia de los presentes y lo resuelto en la reunión.

- De las mayorías:

Artículo 12: Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes, con excepción de aquellas que requieran una mayoría específica.

- Caducidad del mandato:

Artículo 13: Si por cualquier circunstancia un consejero cesara en la condición que dio origen a su representación el mandato caducará automáticamente.

- Causales de remoción de los Consejeros:

Artículo 14: Serán causales de remoción de los consejeros:

a) Cualquier actitud que a consideración de la mayoría especial de dos tercios del cuerpo, constituya una falta de respeto grave a otro consejero u/o integrante de la comunidad educativa.

b) Inconducta grave que obstaculice el funcionamiento del Consejo.

c) Incumplimiento reiterado por parte del consejero de las decisiones emanadas de Consejo. En todos los casos la remoción del consejero deberá ser aprobada por los dos tercios de la totalidad del cuerpo.

Artículo 15: En caso de renuncia, fallecimiento, caducidad o remoción de un consejero, será reemplazado por un suplente representante del mismo claustro.

Artículo 16: La asistencia a las sesiones es de carácter obligatoria. La Inasistencia injustificada a 3 reuniones consecutivas o a más del 25 por ciento de la totalidad del ciclo lectivo dará lugar a la remoción automática del consejero. Resulta facultad privativa del Consejo evaluar las razones y los instrumentos presentados para justificar la inasistencia de sus propios miembros. Para remover a un consejero por esta causal se requerirá el voto de los dos tercios de la totalidad del cuerpo.

- Del quórum:

Artículo 17: Para sesionar se requiere la presencia de la mayoría simple de la totalidad de los integrantes del Consejo.

Artículo 18: El reglamento de la ENERC será elaborado y aprobado por el Rector, previa intervención del Consejo Académico.

- De las Atribuciones y Funciones del Consejo Académico:

Artículo 19: Son Atribuciones y Funciones del Consejo Académico:

a) Emitir opinión no vinculante sobre el alcance de los reglamentos cuando surgieren dudas sobre su aplicación, y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente asignadas al Rector de la ENERC.

- b) Proponer los cupos de ingresantes para cada ciclo lectivo y elaborar el Reglamento de Alumnos.

- c) Proponer a la Presidencia el perfil académico e institucional de la escuela y sus objetivos estratégicos.

- d) Elaborar su reglamento interno y/o proponer modificaciones al mismo. Para declarar la necesidad de reforma se requerirá de los dos tercios de los integrantes del cuerpo, así como también igual mayoría se requerirá para aprobar la modificación total o parcial al mismo.

- e) Proyectar los planes de estudio y sus modificaciones.

- f) Aprobar, observar o rechazar los programas elaborados por los instructores.

- g) Diseñar las Especialidades y proponer la creación de carreras nuevas.

- h) Proponer la modalidad de los exámenes de ingreso y supervisar las mesas de examen, como así también la organización de los trabajos prácticos y los trabajos curriculares anuales.

- i) Definir los perfiles académicos a los que deben ajustarse los concursos para la selección del personal docente.

- j) Proponer los integrantes de los jurados.

- k) Proponer el llamado a concurso para la provisión de cargos docentes.

- l) Intervenir en las propuestas de designación para cargos interinos docentes.

- m) Proponer las modalidades y perfil para la selección del Rector de la ENERC.

- n) Diseñar, fomentar, y supervisar el desarrollo de cursos y trabajos extracurriculares. Promover la Extensión Académica.

- o) Proponer la celebración de convenios con instituciones del país y del extranjero. Aprobar las publicaciones que realice la Escuela.

- p) Promover la experimentación, investigación, becas, seminarios y estimular la producción cultural y científica para alumnos, egresados e instructores de la ENERC.

- q) A solicitud del Rector, participar en las cuestiones académicas, relativas a los conflictos que pudieran suscitarse, entre los instructores y los alumnos.

- r) Informar a la Coordinación Administrativa de la ENERC, las necesidades reales en cuanto, a la contratación y/o adquisición de bienes y servicios, debiendo a tal efecto fundamentar y justificar en forma clara y precisa las necesidades que deben satisfacerse. De las Atribuciones y Funciones del Rector.

Artículo 20: Son Atribuciones y Funciones del Rector:

A) Presidir el Consejo Académico, convocar a las reuniones, y cumplir y hacer cumplir las decisiones que se tomaron en dichas reuniones, informando a la comunidad educativa de las mismas.

B) Cumplir fielmente las propuestas efectuadas por él en el proceso de selección. Representar oficialmente a la Escuela en todos los actos y comunicados de la misma.

C) Supervisar el cumplimiento de las tareas docentes. Resolver en los conflictos que puedan suscitarse entre instructores y alumnos. Y de considerarlo necesario solicitar la intervención del Consejo.

D) Acordar licencias a los docentes de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, previa intervención de la Coordinación de Administración de la Escuela.

E) Realizar todos los actos necesarios para la Administración General de la Escuela, previa intervención de la Coordinación de Administración de la ENERC.

F) Suscribir los convenios con instituciones educativas públicas, privadas, mixtas y ONG, informando al Consejo.

G) Elevar a la Presidencia del INCAA informes trimestrales respecto al funcionamiento de la Escuela y del Consejo Académico.

H) Proponer al Consejo la designación de instructores interinos si fuera necesario de acuerdo a las normativas vigentes.

I) Presentar al Presidencia del INCAA, previo al inicio del ciclo lectivo su Plan de Gestión Anual.

J) Presentar al Consejo y la Presidencia del INCAA, en la última reunión de cada ciclo lectivo, el balance de gestión.

K) Suscribir los diplomas.

L) Dar a publicidad las actividades de la escuela.

M) Podrá delegar la firma en forma transitoria, en caso de ausencia o enfermedad, mediante acto dispositivo expreso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, y al solo efecto de la constitución del primer Consejo electo, la duración del mandato de los representantes del claustro de alumnos será de un año aunque alguno de ellos hubiere egresado en dicho lapso.

e. 01/09/2010 Nº 99980/10 v. 01/09/2010