ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2911

Decreto N° 1148/09. Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión. Resolución General N° 2900. Su derogación.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-1089-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones creó un régimen fiscal y aduanero especial para el ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el fin de incrementar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa emitió la Resolución Nº 104 del 20 de abril de 2010, a efectos de fomentar la fabricación nacional de los bienes definidos como receptor/ decodificador integrado (IRD) de señales de video codificadas ("Set Top Box").

Que la Resolución General Nº 2900 ubicó a la mercadería descripta como "Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión" en la Posición Arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que la mercadería en cuestión se encuentra descripta en criterios clasificatorios emitidos en los términos de la Resolución General Nº 1618.

Que, en tal sentido y a los fines de establecer un criterio uniforme, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución General Nº 2900.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2900 a partir de la fecha de publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.