Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 17/2010

Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de captura para la especie merluza común.

Bs. As., 16/9/2010

VISTO la Ley 24.922 (Ley Federal de Pesca), el Decreto Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, Nº 30 del 12 de noviembre de 2009 y Nº 13 del 12 de agosto de 2010, y el Acta Nº 49 de fechas 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta Nº 49 de fechas 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que asimismo, en el artículo 6º de la citada resolución, se estableció un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se destinaron porciones de dicha Reserva Social para su asignación hacia los sectores de máximo interés social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones, según surge del ANEXO II de la referida Resolución Nº 23.

Que la Provincia de Buenos Aires, en atención a cuestiones de máximo interés social provincial, de acuerdo al concepto del artículo 4º inciso e) del citado Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y considerando el compromiso asumido oportunamente a fin de lograr el consenso necesario para la implementación de ese régimen de administración, solicitó al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se asignen Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción, decisión que fue materializada en las Resoluciones Nº 30 del 12 de noviembre de 2009 y Nº 13 del 12 de agosto de 2010.

Que oportunamente se consignaron los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) calculado sobre la Captura Máxima Permisible (CMP) correspondiente al stock sur de la especie.

Que las asignaciones solicitadas por la Provincia de Buenos Aires quedaron sujetas a las mismas obligaciones y cargas que fueran impuestas en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, enfatizando las obligaciones fiscales y laborales —en relación a la debida registración laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo — según lo dispuesto en el párrafo 87 del Acta Nº 49 recién citada.

Que además, para los titulares nominados en el Anexo II de la Resolución Nº 30 citada y en el Anexo de la Resolución Nº 13 también citada, se impuso el requisito de presentación de una Declaración Jurada donde conste que el buque pertinente no recibe, ni ha recibido, asignación de la Reserva Social de otra jurisdicción, previendo para la hipótesis contraria —o su ulterior incumplimiento — que se reintegre la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que en función de la relación que existe entre flota pesquera y la cantidad de la Reserva Social de merluza común (Merluccius hubbsi) disponible, las jurisdicciones provinciales declaran su intención de darle prioridad para la explotación de ese recurso a los buques pesqueros radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de lograr la maximización en el uso de la Reserva Social de la especie.

Que atento la situación descripta, resulta necesario establecer el marco de complementariedad de la flota pesquera, para lograr el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, y el mayor empleo de mano de obra argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que por lo expuesto la Provincia de Buenos Aires ha solicitado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO exceptuar del apercibimiento del artículo 3º inciso a) de la Resolución Nº 30 del 12 de noviembre de 2009 y del artículo 3º inciso b) de la Resolución Nº 13 del 12 de agosto de 2010, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuando el buque respectivo reciba asignación de la Reserva Social de esa especie de otras jurisdicciones.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — El buque receptor de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la Reserva Social de merluza común (Merluccius hubbsi) correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires podrá recibir asignaciones de la Reserva Social de otras jurisdicciones en las siguientes condiciones:

a) La jurisdicción de que se trate comunicará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la decisión de priorizar la asignación parcial de la Reserva que le corresponde, a buques con puerto de asiento en la Provincia de Buenos Aires.

b) El buque deberá capturar totalmente el volumen anual de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie asignada de la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires.

c) Cumplir con todas las condiciones a las que se halla sujeto el uso de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada de la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º — En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas precedentemente, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) recibida de la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires será reintegrada a dicha reserva y extinguida como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Juan A. López Cazorla. — María S. Giangiobbe. — Lisandro A. Belarmini. — Juan C. Braccalenti. — Miguel Alcalde.