COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 4029/2010

Bs. As., 22/9/2010

VISTO el Expediente Nº 7918/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades conferidas a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del artículo 6º del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990, se encuentra la de controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.

Que asimismo, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, estableció para todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones la obligación de suministrar a la Autoridad de Control, datos relevantes acerca de la prestación de sus servicios, como ser su cobertura, número de Clientes por Area del Prestador, minutos de tráfico, ingresos totales y toda otra información que la Autoridad de Aplicación o de Control le solicite en forma general.

Que con el fin de contar con información actualizada referida a la prestación de servicios y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, se considera oportuno requerir información a los Prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones.

Que a su vez es necesario disponer de referencias precisas, actualizadas en forma periódica.

Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL INTERVENTOR

Y

EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Establécese que en el plazo de TREINTA (30) DIAS corridos contados a partir de la publicación de la presente, los Prestadores que brindan los Servicios de Telecomunicaciones que se detallan en el Anexo I deberán proporcionar a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter de declaración jurada, información acerca de la prestación de sus servicios, de acuerdo a las especificaciones que se exponen en el Anexo mencionado que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Aquellos prestadores que posean infraestructura de Fibra Optica desplegada dentro del país, deberán presentar la información requerida según lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Todos los prestadores aludidos en Artículo 1º, deberán informar la totalidad de los planes y promociones vigentes en las modalidades comerciales que ofrezcan a sus clientes. Para cada uno de ellos, deberán detallarse los precios de todos los conceptos incluidos en dichos planes y promociones, y demás información complementaria, junto con los eventuales cargos de instalación, cambio de plan y/o cualquier otro cargo que el cliente se encuentre obligado a abonar en y a posteriori de la contratación del servicio.

ARTICULO 4º — La información requerida deberá ser presentada en formato electrónico, con posibilidad de ser procesada (Planilla de cálculo, documento de texto), y actualizada periódicamente cada 3 meses.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO A. MORENO, Sub-Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

INFORMACION A PRESENTAR:

PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL O SERVICIO BASICO TELEFONICO

Area de Prestación: Localidad y provincia en la cual se presta el servicio.

Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.

PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

Area de Prestación: Localidad y provincia desde las cuales se accede al servicio.

Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.

Infraestructura propia: En el caso que posea infraestructura propia para brindar el servicio, indicar las localidades que interconecta en forma directa y la tecnología empleada.

PRESTADORES DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

Area de Prestación: Localidad y provincia en la cual se presta el servicio detallando la tecnología de acceso utilizada (Dialup, xDSL, Cablemodem, Fibra Optica, Wireless, etc).

Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.

PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL

Area de Prestación: Localidad y provincia en la cual se presta el servicio detallando la tecnología de acceso utilizada (GSM, GPRS, EDGE, HSDPA, etc.).

Interconexión: Localidad y provincia en la cual se interconecta en forma directa con otros prestadores, a efectos de prestar su servicio, indicando nombre de los prestadores con los cuales se vincula y capacidad del vínculo.

ANEXO II

INFORMACION A PRESENTAR:

Sobre tendido de Fibra Optica utilizada y no utilizada (fibra oscura) deberán presentar:

Provincia, localidad, dirección y coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de los POP (Puntos de Presencia) de la red.

Provincia, localidad, dirección y coordenadas geográficas de los puntos de aperturas en su Red de Fibra Optica con capacidad presente o futura para brindar servicios de conectividad y/o transporte.

e. 29/09/2010 Nº 114621/10 v. 29/09/2010