Oficina Nacional de Tecnologías de Información

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Disposición 4/2010

Apruébase el Manual del Usuario del sistema Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM: 0056754/2010 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 19.549 y Nº 25.506, el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 856 del 22 de julio de 1998, el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, los Decretos Nº 283 del 14 de febrero de 2003, Nº 624 del 21 de agosto de 2003, Nº 378 del 27 de abril de 2005 y Nº 901 del 15 de julio de 2009, la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 515 del 14 de diciembre de 2000, la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 20 del 22 de enero de 2004 y la Resolución de la Secretaría de la Gestión Pública Nº 163 del 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 624/2003 se establece que es responsabilidad primaria de esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, asistir al Secretario de la Gestión Pública en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, como asimismo, promover la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que por otra parte, corresponde destacar que el artículo 5º del Decreto Nº 856/98 establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando excluidas de dicha intervención las contrataciones, de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo, pudiendo dicha Secretaría ampliar o restringir el enunciado de los mismos.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 515/2000, la SECRETARIA DE HACIENDA aprobó el Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

Que la citada norma prevé, en el punto 5 de su Anexo, el requisito de la intervención técnica previa en los supuestos de contrataciones de bienes y servicios de carácter informático.

Que en esa línea, se destaca que la Resolución Nº 20/2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dota de competencia para dicha intervención técnica a la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA dependiente de esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

Que por otro lado, la Resolución Nº 163/2010 de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA aprueba la implementación del sistema "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea", y establece la tramitación de la intervención técnica referida a través del mencionado sistema.

Que asimismo, la citada Resolución establece que esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION es el órgano con facultades para aprobar el "Manual del Usuario" de dicho sistema, como así también para efectuar aclaraciones respecto de dicho Manual las cuales se instrumentarán a través de circulares las que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página Web de este Organismo.

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003 y por el artículo 3 de la Resolución Nº 163 de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el "Manual del Usuario del sistema Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea", el que como que Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro D. Janices.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar