Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 566/2010

Prorrógase el plazo para la suscripción de los Convenios Bilaterales del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0298092/2010 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y la Resoluciones Nº 346 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 546 de fecha 20 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL, por aplicación de los recursos disponibles del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548 y reprogramar la deuda provincial resultante.

Que el Artículo 10 del decreto antes mencionado, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

Que en dicho marco normativo se dictó la Resolución Nº 346 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la cual se aprueba, entre otras cuestiones, el modelo de Convenio Bilateral del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y se establece en su artículo 4º un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, desde la vigencia de la misma, para la suscripción del citado Convenio.

Que mediante la Resolución Nº 546 de fecha 20 de agosto de 2010 se amplió, hasta el 31 de agosto de 2010, el plazo para la suscripción de los Convenios Bilaterales del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 346/2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en virtud de la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas por el Artículo 7º y 10 del Decreto Nº 660/2010, han surgido nuevas necesidades, lo que amerita la presente prórroga para dar continuidad a las tareas encomendadas.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo10 del Decreto Nº 660/2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2010 el plazo para la suscripción de los Convenios Bilaterales del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 346 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.