Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 102/2010

Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca. Modifícase la Resolución N° 16/10.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0358903/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Resolución Nº 16 de fecha 30 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 967 de fecha 1 de julio de 2010 se designó al Licenciado en Economía D. Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611) como Secretario de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada ulteriormente por las Leyes Nros. 25.300 y 26.496, y reglamentada por el Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se orienta facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas otorgando garantías mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que con el objetivo de unificar y armonizar la normativa existente tras más de una década de funcionamiento del Sistema de Garantías Recíprocas fue dictada la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que posteriormente mediante la Resolución Nº 16 de fecha 30 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el fin de evitar eventuales interpretaciones encontradas y promover la aplicación uniforme del marco normativo de la referencia, fueron aclarados algunos aspectos de la nueva reglamentación.

Que sin perjuicio de esto, y consecuencia de la aplicación de la normativa de la referencia desde su sanción, han surgido algunas nuevas cuestiones que requieren ser precisadas a fin de evitar que las mismas se conviertan en objeto de interpretaciones encontradas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en los Artículos 42 y 81 de la Ley Nº 24.467 modificada por sus pares, las Leyes Nros. 25.300 y 26.496, y en los Decretos Nros. 919/10, 964/10 y 967/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 16 de fecha 30 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:

" ARTICULO 1º.- A los efectos del Capítulo II - Requisitos de constitución y funcionamiento del Anexo de la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, los Artículos 8º y 10 serán de aplicación únicamente para las Sociedades de Garantía Recíproca a constituirse con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada disposición; los Artículos 9º, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 serán de aplicación a todas las Sociedades de Garantía Recíproca".

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.