Secretaría de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 453/2010

Establécense los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos gráficos.

Bs. As., 26/11/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº S01:0217578/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el Estado Nacional constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que mediante la Resolución Nº 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se estableció que todos los productos que se comercialicen en el país, oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten, quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con los requisitos que se establezcan en el marco de la normativa aplicable.

Que toda vez que el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, es procedente el empleo de los citados sistemas de certificación obligatoria.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), efectuó una presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual consideró necesario y conveniente solicitar el establecimiento de mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos gráficos.

Que, al mismo tiempo, la mencionada Federación solicitó que se permita la intervención de una institución con reconocida experiencia en materia de ensayos, que posee el instrumental y personal adecuados.

Que el Estado Nacional ha tomado medidas relacionadas con la reducción del riesgo por exposición al plomo en el aire, el ambiente, los juguetes, el agua de bebida, alimentos y pinturas; y a que en este sentido, a través de la Resolución Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, se prohibió la fabricación, las destinaciones definitivas de importación para consumo, la comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.

Que no existiendo medidas que limiten la presencia de plomo en las tintas y sustancias de recubrimiento aplicadas en la industria gráfica y a todos los materiales impresos que son normalmente sometidos a manipulación por los usuarios, resulta necesario adoptar una acción eficaz para disminuir la exposición al plomo y a otros metales pesados de los usuarios de los mencionados productos.

Que existiendo métodos validados para cuantificar la presencia de plomo en tintas, lacas, barnices y materiales impresos, evaluando los posibles efectos adversos sobre la salud y el ambiente, con referencia a los cuales el manipuleo de estos materiales impresos puede ocasionar en los consumidores, es conveniente y necesario establecer un régimen de certificación de tintas, lacas y barnices en la masa no volátil de los mismos y de productos gráficos libres de plomo y otros metales pesados.

Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos libres de plomo, y por la experiencia demostrada en procesos de certificación relativa a la presencia de metales pesados en materiales diversos, es conveniente reconocer por parte de la Autoridad Regulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación para actuar en el citado régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 39/2011 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 23/03/2011)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 685/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/12/2015. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 4º — Instruir a la Dirección Nacional de Comercio Interior para que durante el segundo semestre del año 2012 planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento para una evaluación integral del funcionamiento del Organismo de Certificación reconocido por aplicación del Artículo 3º de la presente Resolución, con la participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Art. 5º — Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución los fabricantes nacionales y/o importadores de tintas y/o productos gráficos deberán obtener un certificado emitido por un Organismo de Certificación reconocido por esta autoridad, el cual deberá basarse en lo actuado por un Laboratorio de Ensayo reconocido.

Art. 6º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, autorizará la importación para el consumo de las tintas y/o los productos gráficos mencionados en el ANEXO I de la presente Resolución, previa verificación de la presentación del Certificado referido en el artículo 5º debidamente intervenido por la Dirección de Lealtad Comercial. A tal efecto la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información necesaria.

Art. 7º — Para obtener la certificación referida en el artículo 5º de la presente se procederá de la siguiente forma:

a) Para los productos alcanzados por al artículo 1º se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas de Certificación entre los recomendados por la Resolución Nº 197/2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

- SISTEMA Nº 4

- SISTEMA Nº 5

b) Para los productos alcanzados en el artículo 2º la certificación se realizará por SISTEMA Nº 7.

Art. 8º — La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, queda facultada para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente Resolución, como así también evaluar el desenvolvimiento de las entidades reconocidas en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de las cuales resulte autoridad de aplicación, y para reconocer Laboratorios de Ensayo y Organismos de Certificación.

Art. 9º — Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). También quedan excluidos los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 332/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/11/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 253/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/8/2020 se suspenden los efectos de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de las posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. Vigencia: comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Ver art. 4º de la norma de referencia)

Art. 10. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos y contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Disposición de reconocimiento por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de UN (1) Laboratorio de ensayo para el desarrollo de sus tareas en el ámbito de la presente Resolución, conforme el procedimiento establecido por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 123/99 y Nº 431/99.

Art. 11. — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I



(Posiciones Arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños, incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 868/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 27/8/2021. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución a los productos contemplados en la Posición Arancelaria 4902.90.00 - diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, incorporadas por art. 3º de la Resolución Nº 253/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/8/2020. Vigencia: comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Ver art. 4º de la norma de referencia)

(Ver Posiciones arancelarias eliminadas del presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 171/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 28/3/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Dicha modificación no está plasmada en el presente texto actualizado)

(Posiciones arancelarias 4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños derogadas por art. 3° de la Resolución N° 332/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/11/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

(Posición arancelaria "4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas" derogada por art. 3° de la Resolución N° 1/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 06/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos

- Artículo 9° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 06/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.