Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2977

Cargas de exportación en planta. Resolución General Nº 1020. Su sustitución.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12236-40-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1020 reglamentó el régimen de cargas de exportación en planta como un mecanismo para facilitar la operatoria de comercio exterior.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde su implementación y de la evaluación efectuada, corresponde proceder a la sustitución de la referida norma, a fin de incorporar elementos indispensables para un eficiente control aduanero, que permita mejorar la seguridad en las operaciones de comercio exterior.

Que esta medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, a fin de promover la facilitación del comercio exterior a través de mecanismos que otorguen mayor agilidad a las operaciones, sin desmedro del ejercicio de sus facultades de control.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta.

Art. 2º — Defínese como "planta" susceptible de ser habilitada, en el marco de este régimen, a todo predio que:

a) El exportador tenga derecho a su uso exclusivo.

b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad económica —industrial y/o comercial— inherente a la mercaderías alcanzada por esta operatoria.

c) Cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Exclúyense de este régimen a los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de la Resolución Nº 3343/94 (ANA) "Depósitos Fiscales", de la Resolución General Nº 596 "Aduanas Domiciliarias" y de la Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1424 (AFIP) "Aduanas Factorías", y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Para adherir y permanecer en el régimen de cargas de exportación en planta, los exportadores deberán inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros como "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)" —de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias— y cumplir con los restantes requisitos dispuestos en la presente.

Asimismo, no deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Art. 5º — Para formalizar la adhesión a que se refiere el artículo precedente, el sujeto deberá:

a) Estar inscripto como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros.

b) Presentar:

1. La documentación que se indica en el Anexo II de la presente y el formulario OM-2264 "Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta", por duplicado y debidamente integrado.

2. El esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de esta Administración Federal.

El aludido formulario y los requisitos del citado esquema tecnológico serán publicados en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

c) Iniciar el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)", mediante el servicio "Sistema Registral".

d) Declarar el domicilio de la planta mediante el servicio "Sistema Registral". Asimismo, la persona física que actuará como representante del exportador en el trámite de adhesión deberá estar designada mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" de este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 2572, sus modificatorias y sus complementarias, mediante el servicio "web" "Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas".

Art. 6º — La documentación, el formulario OM-2264 y el esquema tecnológico indicados en el inciso b) del artículo precedente y los comprobantes de inicio del trámite de inscripción como "EXPL" y de la declaración del domicilio de la planta emitidos por el servicio "Sistema Registral", deberán ser presentados ante la Sección Servicios Extraordinarios en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Sección u Oficina "GR" —Resguardo de Registro— o equivalente en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según sea la jurisdicción correspondiente al domicilio de la planta.

Art. 7º — El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida.

En el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones se evaluará y aprobará, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 8º — De cumplirse con los requisitos establecidos, las jefaturas citadas en el primer párrafo del artículo anterior autorizarán la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo acto administrativo, en el que indicarán las fechas de inicio y de finalización de la habilitación concedida, la cual estará determinada por la vigencia del contrato, de la habilitación municipal o del certificado habilitante de terceros organismos, según corresponda, tomándose a este efecto la fecha de vencimiento que resultare anterior.

Art. 9º — Cuando sea denegada la adhesión, el servicio aduanero notificará al interesado el acto administrativo respectivo.

El solicitante podrá manifestar su disconformidad respecto de dicha denegatoria ante la Dirección Aduana de Buenos Aires en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Dirección Regional Aduanera que corresponda en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

A tal fin, deberá presentar una nota acompañada de la prueba documental de la que intenta valerse. Dicha presentación deberá hacerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación de la denegatoria de la adhesión.

La disconformidad planteada será resuelta por las citadas direcciones dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada. La resolución será notificada al reclamante y tendrá el carácter de definitiva.

Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.

Art. 10. — El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM-2264 "Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta".

A tal fin, se deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación respaldatoria de lo que se pretende modificar, siguiendo el trámite previsto en la presente.

Art. 11. — A fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas:

a) La exportación de mercaderías documentadas a granel —líquidas o sólidas— y aquellas que por sus características necesiten mantener la cadena de frío o atmósfera controlada o se carguen en tanques presurizados o sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo, todas ellas taxativamente indicadas por este Organismo, deberán —con carácter obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en caso de no poseerla, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate.

b) El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.

Art. 12. — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas y de control que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

Las instrucciones complementarias relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la presente estarán disponibles en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 13. — Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—" de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el Título I "Registros Especiales", punto 10, el cuadro correspondiente al "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)", el cual se consigna en el Anexo III de la presente.

Art. 14. — Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta resolución general harán pasible al exportador de la suspensión o inhabilitación para operar en el presente régimen, ello sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero que pudieran corresponder.

Art. 15. — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para que los exportadores inscriptos en el marco de la Resolución General Nº 1020 efectúen la actualización de los datos y la adecuación de sus instalaciones a las nuevas exigencias.

El incumplimiento de la obligación establecida en este artículo, será motivo de cancelación de la habilitación oportunamente concedida.

Art. 16. — Apruébanse los Anexos I a III, que forman parte de esta resolución general, y el formulario OM-2264 "Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta".

Art. 17. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del decimoquinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 18. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1020, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la resolución general precedentemente enunciada, deberá entenderse referida a esta resolución general.

Art. 19. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2977

HABILITACION PARA CARGA DE EXPORTACION EN PLANTA Y OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR

CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL PREDIO

1. Dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, que permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de control necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar.

2. Accesos aptos para el ingreso y egreso de los medios de transporte.

3. Delimitación del lugar donde se realiza la carga de la mercadería (por ejemplo, con líneas amarillas de demarcación en el suelo, alambrado, con mampostería, etc.) que permita visualizar el área habilitada a tal fin.

3.1. En dicho espacio sólo deberá encontrarse estibada la mercadería a ser cargada y puesta a disposición del servicio aduanero al momento de la presentación de la destinación. A su vez, la mercadería objeto de exportación deberá estar individualizada a efectos de posibilitar su identificación en la documentación que la respalda (remito o documento equivalente o factura) y su diferenciación de aquella destinada al mercado interno.

4. Oficina y puesto de trabajo para uso exclusivo del servicio aduanero, aun cuando no estuviera presente en forma permanente, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo.

4.1. Asimismo, deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente, así como con el equipamiento de "hardware" y "software", conforme a lo informado a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para el acceso a los sistemas informáticos de este Organismo.

5. Para las mercaderías que requieren control de peso, el predio deberá contar con los instrumentos de medición respectivos —báscula y balanza— habilitados en los términos de la Instrucción General Nº 4 (DGA) del 28 de abril de 2006.

6. Si en el predio se opera con productos perecederos, refrigerados o con atmósfera controlada, deberá poseer cámaras y antecámaras de transferencia, con sus respectivas habilitaciones expedidas por la autoridad de aplicación.

7. Las áreas autorizantes, previo a habilitar el predio, analizarán si el cumplimiento de los puntos precedentes satisface las tareas de control que lleva a cabo el servicio aduanero.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2977

REQUISITOS DOCUMENTALES

1. Acreditación del derecho a uso exclusivo del predio que se pretende habilitar, mediante alguno de los instrumentos que se mencionan a continuación:

1.1. Título de propiedad.

1.2. Contrato de locación u otro tipo de contrato.

2. Habilitación de la planta que se pretende utilizar, expedida por autoridad municipal o autoridad competente, acorde a su jurisdicción, para el tipo o clase de mercadería a exportar.

3. Certificado habilitante, expedido por la autoridad de aplicación, para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de terceros organismos.

4. Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero civil. El mismo debe contener:

4.1. Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.

4.2. Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia de que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo.

La documentación a que se refieren los puntos 1 a 3 precedentes se deberá presentar en original y copia. La copia será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que será devuelto al interesado.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2977

INSCRIPCION EN EL SISTEMA REGISTRAL

EXPORTADOR HABILITADO PARA OPERAR DESDE PLANTA (EXPL)

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador

A

Declarar el domicilio de la planta

I

Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)

A

Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones

A

Aclaraciones:

(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.