Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

GANADO CAPRINO

Resolución 950/2010

Apruébase el Protocolo de Producción del "Chivito Criollo del Norte Neuquino".

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0173848/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chivito Criollo del Norte Neuquino, C.U.I.T. Nº 30-70989504-0, con domicilio en la Calle Mitre Nº 36 de la Ciudad de Chos Malal de la Provincia del NEUQUEN, representada por el señor Don Pantaleón VAZQUEZ (M.l. Nº 7.574.434) en su carácter de Presidente, con domicilio constituido en la calle Chile Nº 460 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO".

Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO".

Que la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO" en favor del peticionante.

Que obra a fojas 86 y 87 del expediente citado en el Visto, el informe técnico de la Provincia del NEUQUEN de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 del cual resulta que el área de producción se caracteriza por cualidades ecológicas distintivas, aptas para la producción de caprinos de calidad diferenciada.

Que con fecha 2 de marzo de 2010 y 28 de abril de 2010 el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO" procedió a publicar respectivamente en el Diario Río Negro de la PROVINCIA de RIO NEGRO y en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, ha recomendado el reconocimiento de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO".

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO".

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno. Que Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Producción del "Chivito Criollo del Norte Neuquino" que ampara la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO", que como adjunto con SESENTA Y CINCO (65) fojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Reconócese, regístrese y protéjase la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO", cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Art. 3º — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO", al CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO", constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Art. 4º — Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO" que figuran en el documento adjunto a la presente medida. En los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada DENOMINACION DE ORIGEN.

Art. 5º — Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Art. 6º — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso. NOTA:

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El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar