Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 18/2010

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de determinadas especies.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC correspondientes al año 2011.

Que por esta razón, en forma precautoria, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y merluza negra (Dissostichus elegínoides), hasta tanto se cuente con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.

Que a tal fin se consideran los valores fijados para el año 2010 por la Resolución Nº 28 de fecha 16 de diciembre de 2009, Nº 10 de fecha 1º de julio de 2010 y Nº 14 de fecha 12 de agosto de 2010, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lisandro A. Belarmini. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Juan A. López Cazorla. — Rodolfo M. Beroiz. — María S. Giangiobbe. — Daniel E. Lavayén.

ANEXO I