Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 247/2010

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0234645/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas NAVEGANTE SAN LUIS S.A., CARLOS A. MAZZIERI Y CIA S.C.A. y TRC S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hilados sencillos de polipropileno, de título superior o igual a CIENTO SESENTA Y SIETE (167) decitex, pero inferior o igual a CINCO MIL OCHOCIENTOS (5.800) decitex, con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.48.00 y 5402.59.00.

Que mediante la Resolución Nº 15 de fecha 10 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó con fecha 28 de julio de 2010, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que "...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en las operaciones de exportación de ‘Hilados sencillos de Polipropileno, de título superior o igual a 167 decitex, pero inferior o igual a 5.800 decitex, con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor’, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".

Que por el Acta de Directorio Nº 1582 de fecha 21 de septiembre de 2010, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, concluyó que "Atento que se ha determinado un margen de dumping de mínimis, no corresponde que esta Comisión se expida en el marco de sus competencias, debiendo ponerse fin a la investigación, en función de lo dispuesto por el artículo 5 párrafo 8 del Acuerdo Antidumping".

Que en atención a lo concluido por la Dirección de Competencia Desleal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca del cierre de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hilados sencillos de polipropileno, de título superior o igual a CIENTO SESENTA Y SIETE (167) decitex, pero inferior o igual a CINCO MIL OCHOCIENTOS (5.800) decitex, con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.48.00 y 5402.59.00, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.