Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 9/2010
Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional en un área determinada. Puntos geográficos.
Montevideo, 21/12/2010
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca
VISTO:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36° S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37° S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56°00’ W.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2011 inclusive.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.