Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 6155/2010

Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz. Formularios.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0131414/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales en el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 1213/10 se estableció que las solicitudes de compensación debían ser efectuadas en una única presentación con toda la documentación requerida, aclarándose que aquellos productores que no hubieran vendido la totalidad de su producción, con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el Artículo 8º de dicha resolución —12 de julio de 2010—, debían presentar solamente los Formularios C1116A, debiendo acompañar los respectivos Formularios C1116B ó C antes del 31 de diciembre de 2010.

Que encontrándose próximo a vencer el plazo previsto para efectuar la segunda presentación, a efectos de que dicho vencimiento no impida a los sujetos alcanzados por el precitado régimen compensatorio acceder al beneficio establecido por éste, se estima conveniente prorrogar el mismo.

Que, por otra parte, dada la existencia de productores de trigo que, sin haber realizado la venta del total de su producción antes del 12 de julio de 2010, han solicitado la referida compensación presentando no sólo los Formularios C1116A —tal como disponía la norma— sino también los C1116B ó C emitidos hasta ese momento, hecho que les impediría realizar una segunda presentación acompañando los formularios de ventas confeccionados desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2010, además de razones de mejor orden administrativo, resulta necesario requerir a todos aquellos que hayan efectuado solicitudes de compensación en el marco de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10 y su Resolución reglamentaria Nº 1213/10 antes citadas que realicen la referida segunda presentación adjuntando la documentación que en la presente medida se detalla.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067/05 precedentemente citado y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aquellos productores de trigo que hayan efectuado solicitudes de compensación en el marco de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y su Resolución reglamentaria Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deberán complementar las mismas realizando una segunda presentación con la documentación requerida por la presente resolución.

Art. 2º — A esos fines, deberán presentar los Formularios C1116B ó C —cuya fecha de cierre de la liquidación no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2010— que se correspondan con los Formularios C1116A oportunamente acompañados en la primera presentación y completar la Planilla "Formularios Campaña 09/10" - "Segunda Entrega C1116B/C", que como Anexo I forma parte integrante de la presente y cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.

Asimismo, dicho aplicativo generará un archivo, el cual deberá enviarse, sin alteraciones de ningún tipo, en un correo electrónico individual de texto plano como dato adjunto a la dirección compensaciontym@oncca.gov.ar.

Art. 3º — Establécese que, a fin de acreditar el estado actual de deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, los productores deberán presentar la constancia "Detalle de Incumplimientos", según Resolución General Nº 2962 de fecha 10 de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

En caso de poseer deuda, se deberá presentar una nota prestando conformidad para cancelar la misma con el monto de la compensación —conforme modelos previstos en los Anexos IV o V, según corresponda, de la precitada Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10—, cuyo monto deberá ser idéntico al que surja de la referida constancia "Detalle de Incumplimientos".

Art. 4º — La Planilla "Formularios Campaña 09/10" - "Segunda Entrega C1116B/C", la constancia "Detalle de Incumplimientos" y, en su caso, la nota prevista en el artículo precedente deberán ser presentadas, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad judicial local, junto con los correspondientes Formularios C1116B ó C, en las dependencias previstas en el Artículo 6º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10 antes del 31 de marzo de 2011.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución Conjunta N° 514 y 319/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente B.O. 04/07/2012 se prorroga asta el 31 de agosto de 2012 el plazo previsto en el presente Artículo, para que los productores de trigo que contaren con Resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 emitida por dicha ex Oficina Nacional efectúen la segunda presentación para acceder al régimen compensatorio creado por la Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010. Prórroga anterior: Resolución Conjunta N° 164/2011 y 112/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 2/6/2011)

Art. 5º — Aclárase que, en caso de que el productor haya modificado la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada, deberá registrar la misma ante esta Oficina Nacional mediante la presentación del Formulario de Registro de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003/A" (REGISTRO CBU), de conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 876 de fecha 23 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.