Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 2186/2010

Apruébase el Reglamento del Programa de Inserción Laboral.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y Nº 1440 del 13 de diciembre de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 680 del 11 de septiembre de 2006, 261 del 13 de mayo de 2008, Nº 241 del 18 de marzo de 2009, Nº 1554 del 30 de diciembre de 2009, y Nº 632 del 3 de junio de 2010,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1440, del 13 de diciembre de 2010, modificatoria de la Resolución antes citada, se unificaron bajo el marco normativo del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL otros incentivos económicos y acciones de promoción del empleo asalariado impulsados por este Ministerio.

Que a partir de dicha modificación, el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se compone de TRES (3) líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1440/10 amplía la cobertura del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, al incluir entre sus destinatarios a trabajadores desocupados con discapacidad y a trabajadores desocupados con dificultades de inserción en el empleo.

Que en orden a los nuevos alcances y lineamientos del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, resulta necesario dictar un nuevo reglamento que regule su funcionamiento, aprobar sus instrumentos operativos y adecuar los marcos regulatorios de otros programas o acciones de empleo implementados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, que obra como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse los instrumentos operativos del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, que forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:

1) ANEXO II: Carta de Adhesión para Empleadores Privados;

2) ANEXO III: Carta de Adhesión para Organismos Públicos;

3) ANEXO IV: Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;

4) ANEXO V: Formulario de Solicitud Reconocimiento de Gastos.

Art. 3º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 680/06, Nº 1554/09 y Nº 632/10.

Art. 4º — Limítase la aplicación del artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 241/09 a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que tuvieran un contrato de empleo público en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 5º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL a aprobar los instrumentos operativos complementarios que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

PROGRAMA DE INSERCION LABORAL

— REGLAMENTO —

SUMARIO

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION

CAPITULO I - LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO

CAPITULO II - LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO

CAPITULO III - LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDADTITULO III - DE LA OPERATORIA

CAPITULO I - DE LA ADHESION E INCORPORACION DE TRABAJADORES

CAPITULO II - DE LOS EMPLEADORES

CAPITULO III - DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO IV- DE LA AYUDA ECONOMICA

CAPITULO V - DE LAS RECLAMACIONES

CAPITULO VI - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS

CAPITULO VII - MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES

CAPITULO VIII - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL

TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL tiene por objeto promover la inserción de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica a sus destinatarios que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público.

ARTICULO 2º- Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3) Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

ARTICULO 3º.- Destinatarios. Podrán ser contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

ARTICULO 4º.- Destinatarios - Régimen especial. Los trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR o en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO para ser incorporados por un empleador al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán adherir al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

En el caso de no reunir los requisitos de accesibilidad al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, los trabajadores podrán ser incorporados a través de las opciones previstas por el artículo 3º, en sus incisos 2) ó 3), cesando de oficio su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR o en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

ARTICULO 5º.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores desocupados comprendidos en los incisos 2) y 3) del artículo 3º, deberán reunir los siguientes requisitos:

1) tener residencia permanente en el país;

2) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta. Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3) registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;

4) en el caso de trabajadores con discapacidad, para ser incluidos en la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, además de los requisitos señalados en los incisos anteriores, deberán contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley Nº 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.

ARTICULO 6º.- Empleadores. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL empleadores del sector público o privado inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento.

ARTICULO 8º.- Ayuda económica - Integración al salario. Los empleadores adherentes al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser incluida como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

ARTICULO 9º.- Ayuda económica - Naturaleza. La ayuda económica abonada a los trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL constituye un subsidio al empleo y no configura vínculo laboral con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias del empleador.

TITULO II

DE LAS LINEAS DE ACCION

— CAPITULO I —

LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO

ARTICULO 10.- Objeto. La Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO tiene por objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores desocupados a través de las modalidades reguladas por:

1) la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;

2) la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario;

3) la Ley Nº 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.

Estarán comprendidos en los alcances de la presente Línea los trabajadores del PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO, que sean contratados por micro, pequeñas o medianas empresas participantes del citado Programa.

ARTICULO 11.- Contrato a plazo fijo. En el caso de la contratación bajo la modalidad de plazo fijo, normada por la Ley Nº 20.744, en sus artículos 90, 93, 94 y 95, el empleador interesado sólo podrá adherir al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a UN (1) año.

El plazo mínimo antes establecido no será aplicable cuando el empleador incorpore a un trabajador que se encuentre en el período de receso de un contrato de temporada celebrado con otro empleador.

ARTICULO 12.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO:

1) empresas privadas;

2) personas jurídicas privadas sin fines de lucro.

ARTICULO 13.- Empleadores - Limitación. No podrán acceder a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO empleadores que:

1) realizaron despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la solicitud de adhesión;

2) han sido sancionados por empleo no registrado y no regularizaron su situación;

3) incumplan con sus obligaciones como empleadores frente al Sistema de la Seguridad Social.

ARTICULO 14.- Despidos colectivos. A los efectos del presente régimen, se entenderá que un empleador realizó despidos colectivos:

1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;

2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;

3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;

4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;

5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.

ARTICULO 15.- De terminación de los Despidos colectivos. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por el empleador, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación de la solicitud de adhesión al Programa.

ARTICULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses. El plazo máximo podrá extenderse a NUEVE (9) meses cuando contraten trabajadores desocupados mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. A tal efecto, se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación laboral.

ARTICULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando fueran contratados a tiempo completo;

2) PESOS QUINIENTOS ($ 500), cuando fueran contratados a tiempo parcial.

En el caso de trabajadoras mujeres, a partir del cuarto mes de su contratación los montos de las ayudas económicas previstas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) y PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625), respectivamente.

En el caso de trabajadoras mujeres mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, a partir del séptimo mes de su contratación los montos de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), respectivamente.

ARTICULO 18.- Integración de otras prestaciones dinerarias. Para la integración de las ayudas económicas mensuales descriptas en el artículo 17, se contabilizarán las prestaciones dinerarias mensuales que los trabajadores perciban, por igual período, en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

ARTICULO 19.- Mantenimiento de la planta. Los empleadores que participen en la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades de temporada, de la construcción o cuando la reducción obedeciere a la decisión de los trabajadores.

— CAPITULO II –

LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO

ARTICULO 20.- Objeto. La Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados en empleos de calidad en la administración pública.

ARTICULO 21.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

ARTICULO 22.- Plazos de adhesión. Los empleadores públicos podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.

ARTICULO 23.- Modalidad contractual. La contratación de trabajadores en el marco de la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO deberá adecuarse a las modalidades previstas por las normas regulatorias del empleo público en la jurisdicción.

No podrán incorporarse trabajadores en la presente Línea para su contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.

ARTICULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando fueran contratados a tiempo completo;

2) PESOS QUINIENTOS ($ 500), cuando fueran contratados a tiempo parcial.

ARTICULO 25.- Ayuda económica - Límites. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder:

1) el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, cuando éste fuera menor de CUARENTA Y CINCO (45) años;

2) el NOVENTA POR CIENTO (90%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, cuando éste tuviera CUARENTA Y CINCO (45) años o más.

A los efectos del presente artículo, se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación de empleo público.

ARTICULO 26.- Ayuda económica - Invariabilidad. El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, aún cuando haya modificaciones en el salario.

ARTICULO 27.- Integración de otras prestaciones dinerarias. Para la integración de las ayudas económicas mensuales descriptas en el artículo 24, se contabilizarán las prestaciones dinerarias mensuales que los trabajadores perciban, por igual período, en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

- CAPITULO III -

LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 28.- Objeto. La Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores con discapacidad desocupados en empleos de calidad dentro del sector público o privado.

ARTICULO 29.- Empleadores. Podrán contratar trabajadores con discapacidad a través de la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:

1) organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados;

2) empresas del sector privado;

3) personas jurídicas privadas sin fines de lucro.

ARTICULO 30.- Empleadores del Sector Privado. Serán aplicables a los empleadores indicados en el artículo 29, incisos 2) y 3), las prohibiciones previstas en el artículo 13 y la obligación establecida en el artículo 19 del presente Reglamento.

ARTICULO 31.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores con discapacidad a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a solicitud fundada de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.

ARTICULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando fueran contratados a tiempo completo;

2) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), cuando fueran contratados a tiempo parcial.

ARTICULO 33.- Ayuda económica - Sector Público - Límite. En el caso de trabajadores con discapacidad contratados por empleadores del sector público, la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el NOVENTA POR CIENTO (90%) del salario establecido para la categoría laboral que corresponda. El monto de ayuda económica mensual que se determine al momento de la aprobación de la adhesión del empleador se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, aún cuando haya modificaciones en el salario.

ARTICULO 34.- Integración de otras prestaciones dinerarias. Para la integración de las ayudas económicas mensuales descriptas en el artículo 32, se contabilizarán las prestaciones dinerarias mensuales que los trabajadores perciban, por igual período, en el marco de otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

TITULO III

DE LA OPERATORIA

- CAPITULO I -

DE LA ADHESION E INCORPORACION DE TRABAJADORES

ARTICULO 35.- Sector Privado - Adhesión. Los empleadores del sector privado interesados en incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO o de la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio, del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) Carta de Adhesión para Empleadores Privados (ANEXO II), donde identificarán a los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la contratación;

2) Copia certificada del contrato laboral, cuando se incorporen trabajadores bajo la modalidad de contrato a plazo fijo.

ARTICULO 36.- Sector Privado - Registro de adhesión. La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada los datos correspondientes al empleador y a los trabajadores cuya incorporación se peticiona, guardará copia de la documentación aportada y remitirá los originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 37.- Sector Privado - Aprobación de adhesión. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores registradas por la Oficina de Empleo. Con tal objeto, podrá requerir a la citada Oficina todo tipo de información que estime necesaria para su evaluación y/o constituirse en los domicilios del empleador o de los trabajadores para constatar la veracidad de los datos asentados.

La Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, en el caso de la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en el caso de la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO DEL SECTOR PRIVADO, podrán requerir a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la documentación presentada por los empleadores, cuando lo entiendan necesario.

ARTICULO 38.- Sector Público - Adhesión. Los empleadores del sector público interesados en contratar trabajadores a través de la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO o de la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio de la relación, ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:

1) Carta de Adhesión para Organismos Públicos (ANEXO III), donde identificará a los trabajadores a incorporar, indicará el plazo de incorporación y describirá la modalidad y condiciones de contratación;

2) Copia certificada de las normativas que regulan la relación de empleo público y la categoría salarial.

ARTICULO 39.- Sector Público - Registro - Viabilidad. La Oficina receptora registrará en la Plataforma Informática los datos correspondientes a la solicitud presentada y, en el caso de la Oficina de Empleo, remitirá la documentación original a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral controlará la documentación y analizará la viabilidad de la propuesta. De resultar viable, guardará una copia de respaldo y enviará la Carta de Adhesión y la documentación presentada a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o a la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, según corresponda de acuerdo a la Línea de Acción, para su aprobación.

ARTICULO 40.- Sector Público - Aprobación. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica a liquidar a los trabajadores incorporados.

Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en devolución a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente.

ARTICULO 41.- Operatividad informática. La aprobación de las adhesiones y la habilitación de cualquier modificación que impacte sobre los importes, características y plazos de su desarrollo, serán operativas mediante su registro en la Plataforma Informática.

ARTICULO 42.- Resultados del proceso de adhesión. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará, por sí o a través de la Oficina de Empleo, la aprobación o denegatoria de las adhesiones, en este último supuesto con expresión de las causas que la sustentan.

ARTICULO 43.- Liquidaciones. La aprobación de las adhesiones a través de la Plataforma Informática habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas a favor de los trabajadores incorporados, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

- CAPITULO II -

DE LOS EMPLEADORES

ARTICULO 44.- Obligaciones generales. Los empleadores que adhieran al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán:

1) garantizar a los trabajadores incorporados a través del presente Programa la igualdad de trato respecto de los otros trabajadores de su planta;

2) cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;

3) informar a los trabajadores todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el Programa;

4) abonar a los trabajadores la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con la normas legislativas y/o convencionales aplicables;

5) cumplir con sus pagos a la Seguridad Social por el total de la remuneración;

6) dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7) brindar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;

8) solicitar autorización a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para realizar alguna modificación a su adhesión, a través del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones (ANEXO IV);

9) abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a los trabajadores incorporados que continúen desempeñándose bajo sus órdenes al concluir su plazo de adhesión.

ARTICULO 45.- Obligaciones especiales - Sector Público. En el caso de tratarse de una relación de empleo público no registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino, los empleadores del sector público deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro del mes siguiente al período abonado, copia certificada de los recibos de haberes debidamente conformados por los trabajadores y su liquidación en soporte informático.

ARTICULO 46.- Desvinculaciones. Los empleadores deberán solicitar la desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL ante la Oficina de Empleo:

1) cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;

2) cuando tenga conocimiento que el trabajador incurre en una situación de incompatibilidad.

A tal efecto, los empleadores deberán presentar el Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones (ANEXO IV) y acompañar la prueba documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.

La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del trabajador. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará, sin más trámite y a través del sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha medida a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o a la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, de acuerdo a Línea de Acción.

ARTICULO 47.- Desvinculaciones - Municipio empleador. Cuando un municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral acompañando la documentación señalada en el artículo 46.

ARTICULO 48.- Reemplazos. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL no podrán ser reemplazados. En el caso de resultar necesario, el empleador deberá solicitar la desvinculación del trabajador primeramente incorporado y tramitar una nueva adhesión para el de otro trabajador.

ARTICULO 49.- Restricción. Los empleadores no podrán incorporar a un trabajador al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL por un lapso total que exceda el plazo máximo de adhesión establecido en cada Línea de Acción, aún cuando sea por más de un vínculo laboral.

ARTICULO 50.- Baja de la adhesión. Los empleadores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (cuando el empleador sea un municipio), la baja de su adhesión cuando no resulte posible su continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones (ANEXO IV).

La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su aplicación sin más trámite y comunicación a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, de acuerdo a la Línea de Acción.

ARTICULO 51.- Baja de la adhesión - Devolución de fondos. Ante la aplicación de la baja de la adhesión de un empleador, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables determinarán si el empleador debe compensar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por las sumas aportadas para subsidiar la contratación de trabajadores. En el caso de resolverse que corresponde la compensación, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral intimará al empleador para que un plazo de QUINCE (15) días acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Capítulo VII del presente Título y de impulsar las acciones de recupero que correspondan.

- CAPITULO III -

DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 52.- Legajo. Los trabajadores desocupados indicados en el Título I del presente Reglamento interesados en participar del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:

1) copia de D.N.I./L.C./L.E. del trabajador, autenticada por la Oficina de Empleo;

2) constancia de C.U.I.L.;

3) historia laboral rubricada por el trabajador;

4) certificado de discapacidad, de corresponder.

Cuando los trabajadores desocupados contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.

ARTICULO 53.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán:

1) mantener actualizada su Historia Laboral en la Plataforma Informática;

2) cumplir con sus obligaciones laborales frente a su empleador;

3) comunicar a la Oficina de Empleo toda novedad vinculada con su relación laboral;

4) solicitar su desvinculación cuando rescinda su vínculo con anterioridad al cumplimiento del plazo de permanencia o incurra en alguna situación de incompatibilidad.

ARTICULO 54.- Desvinculación. Los trabajadores podrán solicitar su desvinculación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en forma personal ante su empleador, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46, o ante la Oficina de Empleo.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite las solicitudes de desvinculación registradas por la Oficina de Empleo en el Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los trabajadores.

- CAPITULO IV -

DE LA AYUDA ECONOMICA

ARTICULO 55.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual a asignarse a trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL será incompatible con la percepción, por igual período, de:

1) una remuneración laboral, cuya causa no sea la relación laboral asistida en el marco del Programa;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público ajeno al Programa;

3) prestaciones por desempleo;

4) beneficios previsionales;

5) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

6) ayudas económicas de otros programas sociales, de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 4) y 5).

ARTICULO 56.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 55 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrado al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, a los cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.

ARTICULO 57.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará a mes vencido y en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.

En aquellas localidades donde no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.

En aquellos supuestos en que los trabajadores perciban la prestación dineraria de una acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se unificará su procedimiento de pago con el de la ayuda económica del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

ARTICULO 58.- Controles informáticos - Generales. La Coordinación Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:

1) la consistencia de la información registrada respecto de los empleadores y trabajadores,

2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadores y trabajadores;

3) la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de los trabajadores;

4) el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por parte de empleadores del sector privado, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo.

Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 59.- Controles informáticos - Especiales - Empleadores del Sector Privado. En forma complementaria, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral controlarán, a través de los sistemas de información disponibles, que los empleadores del sector privado cumplan debidamente con la registración de la relación laboral y realicen las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

En el caso de observar un incumplimiento o anomalía, intimarán al empleador para que un plazo de CINCO (5) días hábiles acredite su regularización, bajo apercibimiento de tramitar la desvinculación del trabajador que no fuera declarado y requerir la devolución dé las sumas erogadas para subsidiar su contratación.

Si transcurrido el plazo antes indicado el empleador no regularizó su situación frente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, de acuerdo a la Línea de Acción, desvinculará al trabajador a través de la Plataforma Informática y dará intervención a la SECRETARIA DE EMPLEO para la aplicación de las medidas establecidas en el Capítulo VII del presente Título.

Cuando los incumplimientos de los empleadores del sector privado se observen a través de los controles generales establecidos en el artículo 58, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables requerirá a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral el inicio del procedimiento previsto en el presente artículo.

ARTICULO 60.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica sea observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.

ARTICULO 61.- Desvinculación de oficio de trabajadores. La Coordinación Técnica y de Planeamiento procederá a desvincular vía la Plataforma Informática a los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observe que incurrió en alguna situación de incompatibilidad o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos.

ARTICULO 62.- Retroactivos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar la liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, previo análisis de su pertinencia.

La Coordinación Técnica y de Planeamiento guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.

ARTICULO 63.- Continuidad de la ayuda económica. Si durante el transcurso del plazo de incorporación de un trabajador al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL vence su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, el trabajador continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL hasta la finalización de su plazo de incorporación, en cuyo marco se integrará la diferencia que sea necesaria para alcanzar el monto total a cargo de este Ministerio, con más los incrementos que puedan corresponder.

La diferencia será computada como parte de la ayuda económica proveniente del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 55, hasta la finalización del plazo de incorporación del trabajador.

ARTICULO 64.- Presunción de continuidad de la relación laboral. De no mediar notificación del distracto laboral hasta QUINCE (15) días antes de la finalización del plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL de un trabajador incluido en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatible, se presumirá la continuidad de la relación laboral y se suspenderá la participación del trabajador en dicho Seguro, programa o acción, por obtención de empleo.

ARTICULO 65.- Autorización de pagos. Los pagos de las ayudas económicas del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, cuyas liquidaciones sean habilitadas mensualmente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán autorizados en forma genérica por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto administrativo de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual.

- CAPITULO V -

DE LAS RECLAMACIONES

ARTICULO 66.- Reclamos – Plazo límite. Los empleadores y/o trabajadores tendrán plazo hasta dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha aprobada para la finalización de su adhesión o incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, para interponer reclamos vinculados con la misma. Vencido dicho plazo se tendrán por desistidos sus derechos y el empleador deberá responder frente al trabajador por cualquier reclamo vinculado con su participación en el Programa.

ARTICULO 67.- Reclamos - Procedimiento. Los reclamos deberán interponerse ante la Oficina de Empleo, la cual entregará al reclamante la constancia de su recepción. Cuando los reclamos fueran por inconsistencias subsanables desde la Oficina de Empleo, ésta actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.

Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su análisis y resolución por la Unidad para Personas con Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en las restantes Líneas de Acción.

La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL actuará como instancia de revisión de lo resuelto por las unidades organizativas antes indicadas, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por esta norma.

- CAPITULO VI -

DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS

ARTICULO 68.- Líneas - Rubros - Montos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las micro o pequeñas empresas, o personas jurídicas privadas sin fines de lucro en la contratación de trabajadores desocupados a través de las Líneas de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO y de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, por los siguientes rubros:

1) la compra de herramientas y ropa de trabajo entregadas en propiedad a los trabajadores contratados en el marco del presente Programa;

2) la dotación de elementos de seguridad e higiene.

Los gastos a reconocerse no podrán exceder la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por trabajador contratado. Cuando se tratare de la contratación de una trabajadora para desempeñar tareas en un puesto tradicionalmente ocupado por trabajadores varones, en cuyo caso el monto máximo ascenderá a PESOS TRES MIL ($ 3.000).

ARTICULO 69.- Condiciones. El reconocimiento de gastos sólo procederá respecto de empleadores que cumplan satisfactoriamente con las obligaciones a su cargo durante su adhesión al Programa.

ARTICULO 70.- Operatoria. El empleador interesado deberá presentar, dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el plazo de incorporación del trabajador al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:

1) Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos (ANEXO V);

2) Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

3) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

4) Documentación que acredite el pago de haberes a los participantes y el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de la Seguridad Social;

5) Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;

6) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral pondrá a disposición de los empleadores y de las Oficinas de Empleo los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.

ARTICULO 71.- Control Formal. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá la documentación a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en el caso de contrataciones correspondientes a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO, y a la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, en el caso de contrataciones correspondientes a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. Cuando el control resulte negativo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral devolverá la documentación al Empleador presentante indicando los motivos de su rechazo.

ARTICULO 72.- Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARIA DE EMPLEO.

En caso de desestimación, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables girarán en devolución los antecedentes documentales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su notificación al Empleador, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Empleador dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.

- CAPITULO VII -

MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONATORIAS

ARTICULO 73.- Medidas precautorias. En el caso de detectarse incumplimientos por parte de un empleador o anomalías en la situación de un trabajador, por una vía distinta a las previstas en el Capítulo IV del presente Título, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables podrán, como medida precautoria, interrumpir su participación en el Programa.

ARTICULO 74.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de un empleador, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá dar de baja su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo por el término de hasta TRES (3) años, exigirle el pago de una suma dineraria equivalente a la erogada durante su participación en el Programa en un término de QUINCE (15) días y/o dar intervención a la SECRETARIA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.

- CAPITULO VII -

DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL

ARTICULO 75.- Seguimiento técnico - Supervisión. La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización tendrá a su cargo el seguimiento técnico y supervisión del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, de conformidad con los criterios y circuitos que fije la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 76.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 77.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 78.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo.

ARTICULO 79.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento, para la distinción entre micro, pequeña o mediana empresa se aplicarán los criterios establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24, del 15 de febrero de 2001, y sus normas modificatorias y complementarias. Será considerada gran empresa aquella que por su facturación exceda los montos máximos allí fijados.

ARTICULO 80.- Igualdad de Género. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "empleadores", para nominar a empleadoras y empleadores.

ARTICULO 81.- En el presente Reglamento se unifican bajo la denominación común "Plataforma Informática", las referencias al Sistema Informático de la Red de Servicios de Empleo y al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, dada su interconexión operativa y funcional.

ARTICULO 82.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a contratos de trabajo o relaciones de empleo público que prevean su inicio con posterioridad al 31 de enero de 2011.

ARTICULO 83.- Instrucción. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables elaborarán los instructivos y/o documentos descriptivos necesarios para la difusión y ejecución del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, en el ámbito de sus competencias.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V