Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 1/2011

Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y del registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera. Prorrógase lo dispuesto en la Disposición Nº 206.

Bs. As., 11/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0219639/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Disposición Nº 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto se creó el Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y del registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera.

Que para implementar el referido Sistema, por el Artículo 4º de la misma norma se estableció en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el "Registro de Empresas Servidoras" en el que podrán inscribirse las empresas que deseen prestar los servicios normados en dicha medida.

Que para obtener la inscripción en el aludido Registro las empresas han acercado la descripción técnica del servicio a prestar, de los equipos y de los sistemas de resguardo de la integridad de la información.

Que debido al gran número de presentaciones y la alta especificidad técnica que poseen los servicios propuestos por los aspirantes se ha producido una demora en el análisis que debe efectuar la administración a fin de ponderar la factibilidad operativa de cada uno de los servicios que se han ofrecido.

Que además se advierte que recién a partir del momento en que las empresas servidoras obtengan la inscripción en el referido Registro, los armadores pesqueros podrán optar por el servicio que contratarán, a partir de lo cual deberá procederse a la compra de los equipos, a instalarlos y, finalmente, corresponderá supervisar su correcto funcionamiento.

Que en función de las demoras suscitadas y del proceso que aún falta completar hasta la efectiva implementación del sistema establecido por la referida Disposición Nº 206/10, resultará conveniente establecer que la adopción del citado sistema se realice en forma secuencial, según el tipo de flota y su impacto sobre las diversas pesquerías.

Que a tal fin es oportuno establecer que se incorporen en primer término las de mayor impacto sobre los recursos ictícolas.

Que por otra parte, a fin de tornar operativo y funcional al sistema regulado por la mentada disposición, corresponde establecer el procedimiento de grabación y de entrega de la información obtenida a través del sistema de filmación y registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999; 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 156 de fecha 27 de enero de 2010 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase según el cronograma que se establece en el Artículo 2º de la presente medida, el plazo de SETENTA (70) días establecido en el Artículo 7º de la Disposición Nº 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 86/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 13/9/2013 se prorroga por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos los alcances de la presente Disposición, debiendo cumplirse lo previsto por el Artículo 3° de la norma de referencia. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Las obligaciones establecidas en el Artículo 7º de la aludida Disposición Nº 206/10 y las consecuencias previstas ante la falta de cumplimiento de las mismas, entrarán en vigencia:

- A partir del 1 de marzo de 2011 para todos los buques congeladores y fresqueros arrastreros de altura, palangreros, vieireros y surimeros.

- A partir del 1 de abril de 2011 para todos los buques tangoneros y poteros.

- A partir del 1 de julio de 2011 para el resto de los buques pesqueros.

Art. 3º — Establécese el Reglamento de Grabación y Entrega de Información descripto en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Los armadores pesqueros deberán respetar el Reglamento de Grabación y Entrega de Información en el marco del Sistema Integrado de Control creado por el Artículo 1º de la citada Disposición Nº 206/10.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que instituye el Reglamento de Grabación y Entrega de Información será considerado como una transgresión al Sistema de Control Integral creado por la aludida Disposición Nº 206/10 y, como tal, generará las consecuencias y sanciones que dicha norma prevé en sus Artículos 7º y 8º.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Disposición Nº 52/2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 16/4/2021 se suspende la vigencia de la presente Disposición  hasta tanto la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA culmine el procedimiento de implementación y prueba y en función del Artículo 2º de la norma de referencia, dicte las normas y/o los actos administrativos que determinen la conveniencia de rehabilitar la vigencia de las mismas o bien su sustitución por un sistema superador del previsto en ellas)

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.


ANEXO

PROCEDIMIENTO DE GRABACION Y ENTREGA DE INFORMACION APLICABLE PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL A TRAVES DE CAMARAS DE VIDEO Y DEL REGISTRO DE INFORMACION EN TIEMPO REAL A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS CREADO POR LA DISPOSICION Nº 206/10 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

I. Equipamiento requerido.

1.- Cada buque pesquero deberá estar equipado con:

a) Sistema de grabación de video y equipo terminal portátil de mano con Geoposicionador satelital incorporado (con las características técnicas descriptas en la Disposición Nº 206/10 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA).

b) DOS (2) discos rígidos de QUINIENTOS GIGABYTES (500 Gb.), para mareas de hasta TREINTA DIAS (30 días), o de UN Terabyte (1 Tb.) para mareas mayores a TREINTA Y UN DIAS (31 días).

c) DOS (2) memorias SD de UN GIGABYTE (1 Gb.), cada una.

2.- El sistema de grabación de video deberá disponer de una o más cámaras, según sea necesario para cubrir las zonas de la cubierta del barco donde se liberan las redes.

3.- El software de aplicación a utilizar para la registración de datos será provisto por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

4.- El software de aplicación prevé la posibilidad de que el armador obtenga un archivo con la información de pesca registrada durante la marea, y a su vez, contempla la posibilidad de que el mismo pueda ser exportado al sistema de Parte de Pesca Electrónico.

II. Obligaciones a cumplimentar antes de cada zarpada.

1.- La empresa servidora a cargo verificará y certificará el correcto funcionamiento de los equipos, así como del software de registración en el equipo terminal portátil de mano, el estado de las memorias de almacenamiento y llevará un registro de identificación de los equipos en cada buque, asentando los números de serie de los DOS (2) discos rígidos y de las DOS (2) memorias SD. Finalmente procederán al precintado de los equipos de grabación, de modo que sea inviolable el acceso a las memorias internas del equipamiento.

2.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no autorizará el despacho a la pesca de los buques pesqueros que no cumplan con las previsiones de la presente medida mediante presentación de la certificación de funcionamiento y revisión de precintado del equipo de grabación de a bordo.

III. Obligaciones durante la marea.

1.- La grabación deberá comenzar en el momento en que se baje la red del primer lance de pesca de la marea y la cámara deberá estar permanentemente encendida, hasta que finalice la estiba del último lance de la marea.

2.- Las imágenes serán grabadas en forma continua, en formato digital comprimido.

3.- Conjuntamente con la imágenes en el video se deberá registrar en todo momento y en forma visible, la fecha y hora y como marca de agua, en forma inviolable, la identificación del buque (matrícula o nombre).

4.- Bajo responsabilidad del Capitán y/o Patrón de Pesca del buque, en el software de aplicación sobre el equipo terminal portátil de mano, se deberá registrar en la memoria Flash SD interna, para cada lance y/o maniobras de pesca, los datos de capturas, temperaturas y otros datos de la operatoria que determine la autoridad de aplicación.

IV. Obligaciones para la finalización da la marea, al arribo a puerto.

1.- El Personal designado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, con la asistencia técnica que el armador establezca, abrirá los precintos, retirará las memorias internas y las guardará en un sobre que será cerrado en ese mismo acto, al tiempo que se entregará un remito al armador, asentando en el exterior del sobre los siguientes datos:

a) Identificación del buque.

b) Fecha de entrega de la información.

c) Número de serie de las memorias (disco video y Flash SD).

d) Firmas del representante del armador y el personal técnico interviniente.

e) Número de remito entregado al armador.

2.- Las memorias (disco video y Flash SD) inicialmente serán entregadas a la delegación más cercana de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, donde se dispondrá de un sistema de transcripción de su contenido sobre un soporte magnético no modificable (tipo CD, DVD, Blue Ray).

3.- Dentro de los CINCO DIAS (5 días) hábiles posterior a la recepción, se devolverán las memorias desgrabadas al armador y enviará las copias en soporte magnético a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, donde se analizará y archivará la información.

V. Listado de puertos habilitados para verificación y retiro de las memorias (disco video y Flash SD).

Buenos Aires

General Lavalle

Mar del Plata

Necochea

Ingeniero White

San Antonio Este

San Antonio Oeste

Puerto Madryn

Rawson

Bahía Camarones

Caleta Córdova

Comodoro Rivadavia

Caleta Paula

Puerto Deseado

San Julián

Punta Quilla

Punta Loyola

Ushuaia