Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 1674/2010

Prorrógase el plazo del acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0459411/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que con fecha 20 de enero de 2010, se ha suscripto el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre la SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, a los fines de asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar la implementación del Régimen referido precedentemente.

Que por medio de la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ratificó el mencionado ACUERDO y se establecieron las pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel en el mercado de combustibles, dentro del marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093 y a los efectos de que el total del combustible gas oil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente con una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil.

Que teniendo en cuenta el Plan Energético Nacional y los objetivos de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado a las materias primas producidas en el País y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando la matriz energética, en el transcurso del año 2010, el ESTADO NACIONAL consideró necesario aumentar el porcentaje de participación mínimo del Biodiesel en la mezcla con el combustible fósil gas oil que se comercialice en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL a los fines de profundizar la inserción de los Biocombustibles, incrementando la participación del Biodiesel en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en el país, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea el incremento de consumo de combustibles, la diversificación de la matriz energética, el crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general, como así también con el objetivo de introducir la utilización del mismo en otras actividades industriales en las que se lo considere pertinente, como es en el caso de la generación eléctrica.

Que por medio de la Resolución Nº 554 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ratificó la mencionada ADDENDA y se establecieron las pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con el objetivo de incrementar la participación de dicho producto en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional a un mínimo en volumen de SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil.

Que asimismo, las empresas AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO, ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA y BH BIOCOMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han solicitado su adhesión al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, ratificado por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ofreciendo sus capacidades de elaboración de biodiesel para el abastecimiento del mercado interno de los Biocombustibles en el marco de dicho ACUERDO.

Que teniendo en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos durante el año 2010 en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, encontrándose presentes los mismos factores que han motivado el incremento de la participación del Biodiesel para la mezcla con gasoil durante dicho período anual, y manteniéndose en ascenso la tendencia de crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y de la actividad económica en general, deviene necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, y extender las pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles fósiles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, suscripto a los 20 días del mes de enero de 2010, ratificado por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando vigentes todos los términos y las obligaciones establecidas en el mismo y que no fueran modificados por la presente.

Art. 2º — Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2011 las pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles fósiles establecidas en las resoluciones Nros. 7 de fecha 4 de febrero de 2010 y 554 de fecha 6 de julio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles, quedando vigentes todos los términos y obligaciones establecidas en la normativa mencionada y que no sean sustituidas y/o modificadas por la presente, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biodiesel y para las empresas elaboradoras de Biodiesel hasta el plazo de vigencia.

Art. 3º — Incorpóranse las empresas AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO, ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA y BH BIOCOMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, ratificado por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y prorrogado por la presente resolución.

Art. 4º — En los casos en que, con posterioridad al dictado de la presente, se incluyan otras empresas elaboradoras de Biodiesel en el ACUERDO mencionado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación deducirá las cantidades correspondientes a las mismas, a prorrata y en proporción de las cantidades oportunamente asignadas, de aquellas establecidas en el marco de dicho ACUERDO a las empresas con capacidad de elaboración superior a CINCUENTA MIL (50.000) toneladas anuales.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.