AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 163/2011

Bs. As., 1/3/2011

VISTO el expediente Nº ACR 0000128/2011, la Ley Nº 26.168, la Ley Nº 25.675, las Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Nº 303/2007, Nº 1639/2007 y Nº 1398/2008, la Resolución Conjunta SayDS Nº 1973/2007 y SF Nº 98/2007, las Resoluciones ACUMAR Nº 34/2010, Nº 278/2010, Nº 372/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, a través de las Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Nº 303/2007, Nº 1639/2007, Nº 1398/2008 y la Resolución Conjunta SAyDS Nº 1973/2007 y SE Nº 98/2007, se aprobaron las normas operativas que regulan los seguros ambientales de incidencia colectiva previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

Que, en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 34/2010 y su modificatoria, la Resolución Nº 372/2010, por intermedio de las cuales se reguló la presentación del mencionado seguro ambiental ante esta Autoridad.

Que, en el mismo orden de ideas, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 278/2010, a través de la cual se incluyó dentro de los documentos y formularios obligatorios a ser presentados por ante esta Autoridad, en el marco de los Programas de Reconversión Industrial (PRI), la presentación de la póliza de seguro ambiental conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley ut supra mencionada.

Que, en esta instancia resulta necesario establecer que, en aquellos casos en los que no corresponda conforme lo establecido en la normativa vigente, la contratación del seguro ambiental, los establecimientos deberán presentar un Informe Técnico con el desarrollo del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental, conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 177/2007, a los fines de que esta Autoridad pueda corroborar dicha circunstancia.

Que, asimismo deberá presentarse adjunta a la póliza del seguro ambiental correspondiente, el Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en los artículos 3º bis y 3º ter de la Resolución ACUMAR Nº 34/2010, según corresponda, con la finalidad de verificar los términos allí denunciados.

Que, en la Reunión Extraordinaria de fecha 21/12/2010 el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder al dictado de la presente Resolución.

Que, ha tomado intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Requerir para la admisibilidad del Programa de Reconversión Industrial de la ACUMAR, la presentación de póliza de seguro ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y normativa complementaria de aplicación vigente, junto con los demás requisitos habilitantes del trámite".

ARTICULO 2º — Incorpórase a la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010, el siguiente artículo:

"ARTICULO 1º bis.- Requerir a los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca, en todos los casos en los que exista la obligación de acuerdo a la normativa vigente, la presentación del seguro ambiental del artículo 22 de la Nº 25.675 emitido a favor de la ACUMAR. Asimismo, en aquellos casos en los que se declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) inferior a DOCE (12), el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá presentar en forma anexa en carácter de declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA, conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, firmado por un profesional o técnico con incumbencias en la materia".

ARTICULO 3º — Incorpórase a la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010, el siguiente artículo:

"ARTICULO 3º quáter.- Requerir, en todos los casos en los que exista la obligación de presentar el seguro ambiental del artículo 22 de la Nº 25.675 de acuerdo a la normativa vigente, la presentación de una copia del Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en los artículos 3ºbis y 3º ter de la presente, según corresponda, certificada por la compañía de seguros interviniente, la cual tendrá carácter de declaración jurada".

ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 9º inc. c) del Anexo II de la RESOLUCION ACUMAR Nº 278/2010, Requisitos de Admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial, por el siguiente:

"ARTICULO 9º.- Inc. c).- Presentación de póliza de seguro ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, juntamente con la presentación de una copia del Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en el artículo 3º ter de la Resolución ACUMAR Nº 34/2010, certificada por la compañía de seguros interviniente, la cual tendrá carácter de declaración jurada".

ARTICULO 5º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 14/03/2011 Nº 26922/11 v. 14/03/2011