ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3102

Procedimiento. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Resolución General Nº 2750. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1029-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2750 establece un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

Que para garantizar el adecuado cumplimiento de la citada norma, resulta necesario efectuar determinadas adecuaciones sobre la información declarada y su correlación con la realidad económica de la actividad desarrollada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2750, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará —por cada campaña agrícola— en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Existencias —al día 31 de agosto de cada año— de granos no destinados a la siembra — cereales y oleaginosos— y legumbres secas — porotos, arvejas y lentejas— de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el día 1 y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

La información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el Artículo 3º. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados.

Transcurridos los plazos fijados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá formalizarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que se desean adecuar.

La mencionada presentación deberá efectuarse adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.".

2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

"ARTICULO 6º.- El incumplimiento —total o parcial— del régimen de información dispuesto por esta resolución general obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo a las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Asimismo, hará pasible a los responsables comprendidos en el Artículo 2º de la presente, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el precitado Artículo 2º y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" establecido por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación —total o parcial— del régimen de información dispuesto por la presente resolución general. Dicha conducta será encuadrada en el punto 7., Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso, el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del Apartado B del anexo citado.".

3. Sustitúyense los Anexos II y III por los que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3102)

DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA

Alpiste

Arveja

Avena

Cártamo

Colza / Canola

Cebada

Centeno

Garbanzo

Lenteja

Lino

Trigo

Triticale

Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3102)

DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA

Algodón

Arroz

Girasol

Maíz

Maní

Mijo

Soja

Sorgo

Poroto

Otros granos provenientes de Cultivos de Verano