PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS DE DISCAPACIDAD

Resolución Nº 33/2011

Bs. As., 25/4/2011

VISTO la Ley Nº 24.901; el Decreto Nº 1193 del 8 de octubre de 1998, la Resolución Nº 4 del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 30 de marzo de 2000 y el Acta Nº 260, correspondiente a la reunión del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 3 de marzo de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Que según el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas.

Que por Resolución del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad Nº 4/2000 se incorporaron al Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad, las instituciones que se encontraban inscriptas en el Registro de Prestadores del INSSJP.

Que con posterioridad a la citada Resolución, dicho Instituto continuó categorizando e incorporando al Registro Nacional de Prestadores hasta el efectivo funcionamiento de la Junta de Evaluación de Prestadores del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, y las Juntas Provinciales correspondientes.

Que dado el tiempo transcurrido y con el objeto de normalizar el mencionado registro, correspondería que las instituciones citadas en el párrafo precedente que no hayan sido evaluadas por la Junta de Evaluación de Prestadores del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION o las Juntas Provinciales correspondientes presentaran la documentación requerida por la normativa vigente, al igual que el resto de las instituciones categorizadas con posterioridad a esa fecha.

Que de acuerdo al Acta Nº 260 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 3 de Marzo de 2011, se aprobó la propuesta de invitar a aquellas instituciones comprendidas en los términos mencionados en el párrafo 3 y 4, a presentarse ante la Junta de Evaluación de Prestadores de Servicios del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION o las Juntas Provinciales que correspondan toda la documentación mencionada en la Resolución Nº 100/2007 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un plazo de 6 (seis) meses a partir de la publicación de la presente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5º, apartado a) del Anexo a del Decreto 1193/98.

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Invítase a las instituciones prestadoras de servicios que fueran incluidas en el registro a partir de evaluaciones realizadas por el INSSJP y que no cuenten con la categorización del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION o las Juntas Provinciales respectivas, a presentar la documentación básica exigida por el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad ante Junta de Evaluación de Prestadores de Servicios del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION o las Juntas Provinciales que correspondan en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 2º — Confiérese al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, por intermedio de la Junta Nacional de Categorización y Acreditación de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y a las Juntas Provinciales de Evaluación de Prestadores, la facultad de realizar la evaluación en terreno de los establecimientos que hubieran solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo precedente.

ARTICULO 3º — Autorízase al Servicio Nacional de Rehabilitación y a las Juntas Provinciales de Evaluación de Prestadores a recepcionar la documentación de las instituciones mencionadas en el Artículo 1º, aún en aquellos casos que no se dé total cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 100/2007, con excepción de la Habilitación Municipal, Habilitación de Incendios, Plan y Plano de evacuación y Seguro de Responsabilidad Civil, sin los cuales no se dará inicio al trámite.

ARTICULO 4º — El DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, analizará, a partir de los informes que produzca el Servicio Nacional de Rehabilitación, la situación de aquellas instituciones que no cumplimenten en su totalidad la documentación exigida por la precitada Resolución y determinará los pasos a seguir.

ARTICULO 5º — El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION informará que las instituciones mencionadas en el artículo 1º se encuentran sujetas a la presente resolución.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 20/05/2011 Nº 58907/11 v. 20/05/2011