Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/2011

Establécese la captura máxima permisible para el año 2011 de determinadas especies.

Bs. As., 19/5/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico N° 11/2011 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, y el Informe Técnico N° 12/2011 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41° de latitud Sur.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2011 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo M. Beroiz. — Oscar H. Padín. — Daniel E. Lavayén. — Edgardo R. Calatayud. — Lisandro A. Belarmini. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport.

ANEXO I

AÑO 2011

ESPECIE

C.M.P.

(t)

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)

Norte del paralelo 41° S

120.000

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)

Sur del paralelo 41° S

100.000