Ministerio de Seguridad

SEGURIDAD PUBLICA

Resolución 280/2011

Créase el Programa Escuelas de Participación Comunitaria en Seguridad.

Bs. As., 19/5/2011

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nş 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto Nş 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales y, en consecuencia, es el pueblo el sujeto fundamental de la seguridad pública.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION impulsa el desarrollo de un modelo de seguridad democrática que implica desplegar acciones que incidan en la dimensión cultural de la sociedad para lo cual la participación popular constituye una de las estrategias centrales.

Que para profundizar el nuevo paradigma en materia de seguridad es necesario promover relaciones dinámicas entre las organizaciones de la comunidad y las autoridades estatales de todos los niveles de gobierno.

Que para que dichas relaciones sean posibles es menester llevar adelante el diseño y la implementación de políticas públicas de participación comunitaria en seguridad.

Que el artículo 23ş de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS establece que "todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".

Que por otra parte, la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) sostiene que "los Estados tienen la obligación jurídica, a partir del artículo 23ş de la Convención Americana de Derechos Humanos, de habilitar los más amplios mecanismos para la participación de la sociedad en el tratamiento de esos asuntos (vinculados a la prevención de la violencia y el delito), como forma de fortalecer la democracia y el Estado de Derecho en el continente" (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 207, pág. 96).

Que en este sentido, no sólo es necesario definir espacios de corresponsabilidad (Comunidad - Estado) para la generación y aplicación de las políticas, sino también generar herramientas que permitan dicha construcción.

Que por ello, es menester que este Ministerio provea a los actores involucrados (comunidad, gobiernos municipales y provinciales y Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales) de la capacitación y formación necesaria a tal fin, atendiendo las necesidades y requerimientos de cada uno de ellos.

Que por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que asimismo, es función de este Ministerio coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que por el Decreto Nş 2009/2010 es competencia de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD de este Ministerio entender en todo lo concerniente al diseño, implementación y desarrollo de una política de participación comunitaria en el marco de los principios de una seguridad pública democrática.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario crear el Programa Escuelas de Participación Comunitaria en Seguridad, el cual contribuya a capacitar y formar a organizaciones comunitarias, funcionarios de gobiernos municipales y provinciales y miembros de las Fuerza de Seguridad y Cuerpos Policiales, en el diseño e implementación de políticas públicas de participación comunitaria.

Que para ello, es fundamental contar con docentes universitarios, instructores, especialistas e idóneos en la temática.

Que en este sentido, resulta menester que la puesta en marcha del citado Programa se lleve adelante a través de la suscripción de convenios con las Universidades Nacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1ş — Créase el Programa Escuelas de Participación Comunitaria en Seguridad, dependiente del área de Participación Comunitaria de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD de este Ministerio.

Art. 2ş — El Programa Escuelas de Participación Comunitaria en Seguridad se pondrá en marcha a través de la suscripción de convenios con Universidades Nacionales, conforme las pautas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3ş — Delégase en la Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad la facultad de suscribir los convenios y dictar las normas de procedimiento que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del Programa Escuelas de Participación Comunitaria en Seguridad.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.

ANEXO I

PROGRAMA ESCUELAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDAD

Objetivos:

Formar y capacitar a organizaciones comunitarias, funcionarios de gobiernos municipales y provinciales y miembros de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales, en el diseño e implementación de políticas públicas de Participación Comunitaria.

El Programa atenderá las necesidades y requerimientos de formación para la instalación del Sistema de Participación Comunitaria. Los equipos de las Universidades darán seguimiento y Sistematización al proceso de formación y articularán esta tarea con la Organizaciones Regionales y con el área de Participación Comunitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

Los módulos:

Las Escuelas a través de trayectos formativos, que se adaptaran a las necesidades territoriales, desarrollaran los siguientes Módulos:

1. Plan Nacional de Participación Comunitaria: la comunidad como sujeto de la Seguridad e integrante del Sistema de Seguridad Pública

2. Análisis socio - político de la realidad actual

3. Modelos democráticos de Seguridad Pública y Participación Comunitaria. Relación entre Justicia y Seguridad

4. Prevención Comunitaria en seguridad (mapa de prevención comunitaria del delito y la violencia)

5. Prevención comunitaria de la violencia

o Salud y Seguridad

o Violencia de género

6. Prevención comunitaria de la violencia

o Jóvenes e integración social

o Adicciones - experiencias de prevención y reducción de daño

7. Herramientas de comunicación comunitaria: estrategias para llegar a la comunidad, análisis crítico de los medios de comunicación. Poder, comunicación y Seguridad

8. Módulo a definir de acuerdo a la realidad de la zona. Temas posibles:

o Seguridad y Hábitat. El Barrio que queremos

o Diversidad sexual y derechos. Una mirada desde la Seguridad

Modalidad del convenio:

De Asistencia Técnica y Capacitación, a través de la implementación de un Plan de Formación para organizaciones comunitarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La capacitación será dictada por docentes universitarios, instructores, especialistas e idóneos en las temáticas a tratar, designados por las Universidades y/o recomendados por las organizaciones comunitarias y el área de Participación Comunitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

La modalidad de implementación y compromiso de la Universidad consiste en llevar adelante el Programa Escuela a través de:

- Convocatoria: invitación, inscripción de los participantes

- Plan de Trabajo: planificación del proceso educativo (actividades, tiempos, materiales), diseño del proceso pedagógico

- Elaboración de materiales: diseño y/o adaptación de módulos a la realidad local.

- Memoria Final: registro y sistematización del proceso

Tareas específicas a desarrollarse:

- Coordinador de Escuelas: cada Universidad nombrará a UN (1) Coordinador.

Tareas a desarrollar:

• Ser el enlace entre el área de Participación Comunitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD y la Universidad correspondiente.

• Planificar el proceso de la Escuela.

• Garantizar la convocatoria.

• Articular con los coordinadores de talleres.

• Entregar un informe final - sistematizar.

- Coordinador de Talleres: Cada Escuela contará con TRES (3) Coordinadores de talleres. Estos serán nombrados en común acuerdo entre las partes. El perfil de los mismos se basará en: capacidad de coordinación de grupo, experiencia de trabajo con organizaciones comunitarias, involucrarse en la temática específica.

Tareas a desarrollar:

• Preparar junto con el Coordinador de Escuelas la dinámica de trabajo para cada módulo.

• Hacer un seguimiento de la asistencia a la escuela.

• Garantizar los materiales de trabajo para cada encuentro.

• Evaluar junto con el Coordinador de Escuelas el módulo y realizar propuestas para el encuentro siguiente.

- Docentes - Profesores: Cada módulo tendrá un docente. Su designación será acordada entre las partes, de acuerdo a la especificidad y experiencia en el tema.

Tareas a desarrollar:

• Preparar el módulo.

• Preparar los materiales.

• Articular el trabajo en grupo a desarrollar en el taller.