MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 99/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0131294/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública prorrogada por las leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009 y 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, se dictó el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, que declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes para Fortalecer y Desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/05 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes, como así también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que en dicho contexto, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la LINEA BELGRANO NORTE, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, solicita se aprueben los trabajos y provisiones a realizar para la ejecución de la obra "Tratamiento de interferencias de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS Y FERROCARRIL BELGRANO NORTE", complementaria a la obra "Corrimiento de Vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907", en el marco de lo establecido en la normativa vigente.

Que por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la obra "Corrimiento de Vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907", fue incorporada al ANEXO I —SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA BELGRANO NORTE— del Decreto Nº 1683/05.

Que asimismo por el Artículo 2º de la citada Resolución, se aprobó a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, la realización de los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de la obra mencionada en el considerando precedente.

Que el alcance de la obra aprobada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 947/06 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE no incluye los trabajos necesarios para la resolución de interferencias de instalaciones de servicios públicos y/o privados.

Que resulta necesario para la ejecución de esta obra la realización de los trabajos tendientes a resolver las interferencias de instalaciones de servicios públicos y/o privados de terceros, correspondientes al corrimiento y/o protecciones de instalaciones de servicios existentes.

Que en tal sentido corresponde incorporar la obra "Tratamiento de interferencias de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS Y FERROCARRIL BELGRANO NORTE", como complementaria de la obra "Corrimiento de Vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907" al ANEXO I —SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA BELGRANO NORTE— del Decreto Nº 1683/05.

Que conforme con la documentación técnica visada que obra en el Expediente citado en el Visto, la obra de que se trata consiste en los trabajos y provisiones necesarias para la protección de las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS, afectadas por la ejecución de la obra "Corrimiento de Vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907", consistentes en la construcción de protecciones de losas de hormigón armado y losetas sostenidas por una estructura de hormigón armado, sobre conducciones cloacales y de agua corriente que correrán por debajo del nuevo emplazamiento de las vías en dicho sector.

Que los trabajos a realizar resultan necesarios para la ejecución de obras establecidas como prioritarias y urgentes en el Acta Acuerdo suscripta, con fecha 10 de febrero de 2006, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la FUERZA AEREA ARGENTINA, el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la Empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, cuyo objeto es el de dar una solución urbanística integral a la zona circundante al Aeroparque JORGE NEWBERY, su entorno urbano y del corredor norte de la Autopista ILLIA, para lo cual se deberán materializar las acciones conducentes, que incluyan la ejecución de obras civiles, entre otras, el corrimiento de la estructura de vías correspondiente a la Línea BELGRANO NORTE.

Que por Acta Acuerdo complementaria al Acta Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2006 citada en el considerando precedente, se acordó que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asuma a su cargo las obligaciones previstas a cuenta de AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, para la ejecución de la obra "Corrimiento de Vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907" y que el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se compromete a realizar a su cargo la construcción del paso bajo nivel correspondiente a la intersección de las vías de la Línea BELGRANO NORTE con la Avenida SARMIENTO en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad al pliego visado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el monto a erogar por los trabajos precitados, asciende a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.395.170,71), incluido el Impuesto al Valor Agregado, siendo considerada la propuesta de FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA admisible técnicamente y razonable desde el punto de vista económico, según se informa en lo actuado.

Que FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha comunicado en las actuaciones su renuncia a los honorarios por administración oportunamente peticionados.

Que la ejecución de la obra referenciada no contempla la asignación de un anticipo financiero, circunstancia debidamente notificada en las actuaciones a la sociedad concesionaria.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará la erogación que demande la ejecución de la obra.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 2075/02, el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables de las Bases de los Programas de Emergencia provendrán de aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa, destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que resulta de aplicación lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase la obra "Tratamiento de interferencias de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS Y FERROCARRIL BELGRANO NORTE", complementaria de la obra "Corrimiento de Vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907" al Anexo I —SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA BELGRANO NORTE— del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º — Apruébase a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la LINEA BELGRANO NORTE, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, la realización de los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de la obra "Tratamiento de interferencias de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS Y FERROCARRIL BELGRANO NORTE", complementaria de la obra "Corrimiento de Vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907", aprobada por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3º — Apruébase el monto máximo, actualizado, a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el artículo 2º de la presente resolución, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.395.170,71), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 4º — Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación de la presente resolución, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA presentará para su aprobación ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la correspondiente documentación técnica y el cronograma detallado de la obra.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procederá a la aprobación de la documentación dentro de los QUINCE (15) días de su recepción.

Las obras mencionadas en el artículo 2º de la presente resolución deberán ejecutarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de suscripción del Acta pertinente.

ARTICULO 5º — La ejecución, fiscalización, certificación, pago y recepción de la obra mencionada en el artículo 2º de la presente resolución, se ajustará en lo pertinente al régimen establecido en los artículos 13 y 14 del precitado contrato y en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

ARTICULO 6º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se atenderá con los recursos previstos en el presupuesto del Ejercicio 2011, jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 62, actividad 03, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PABLO SCHIAVI, Secretario de Transporte.

e. 31/05/2011 Nº 63053/11 v. 31/05/2011