Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2011

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011, de la especie merluza común.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 18 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, inciso c), y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que mediante la resolución citada en el Visto se establecieron, en forma precautoria, los valores de Captura Máxima Permisible de algunas especies, entre las que se encuentran los efectivos norte y sur de merluza común (Merluccius hubbsi), en los mismos valores fijados para el año 2010, hasta tanto se contara con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Nº 42/2010: "Evaluación del estado de explotación del efectivo norte de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2011" y el Informe Técnico Nº 43/2010: "Evaluación del estado del efectivo sur de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de las Capturas Biológicamente Aceptables correspondientes al año 2011".

Que de las alternativas recomendadas por el INIDEP sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos e), y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme se detalla en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Beroiz. — Carlos Cantu. — Héctor Santos. — Oscar Padin. — Daniel Lavayen. — Omar Rapoport. — Horacio Tettamantti. — Juan López Cazorla.

ANEXO I

ESPECIE

 

C.M.P. (t)

 

AÑO 2011

 

MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) Norte del paralelo 41º

 

S 48.000

MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) Sur del paralelo 41º S

 

273.000