Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 877/2011

Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Apruébase el Reglamento.

Bs. As., 26/5/2011

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013 y Nº 26.378, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 del 15 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, que prevé que el Estado, a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.

Que por la Ley de Empleo Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

Que con tal objeto, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas destina- das a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter psicosociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.

Que para la puesta en marcha del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO resulta necesario reglamentar sus alcances y establecer su operatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — El financiamiento de las prestaciones previstas por el Reglamento aprobado por el artículo precedente, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO

PROGRAMA

PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO

- REGLAMENTO -

SUMARIO

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II - DE LA LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II - DE LA OPERATORIA

TITULO III - DE LA LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II - DE LA INSCRIPCION

CAPITULO III - DE LAS AYUDAS ECONOMICAS

CAPITULO IV - DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION

CAPITULO V - DE LOS PARTICIPANTES

CAPITULO VI - DE LAS SUSPENSIONES

CAPITULO VII - DE LA DESVINCULACION

TITULO IV - DE LAS LIQUIDACIONES

TITULO V - DE LA FISCALIZACION Y CONTROL

TITULO VI - DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO tiene por objeto asistir a personas con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos productivos independientes.

ARTICULO 2º.- Destinatarios. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO está destinado a personas desocupadas mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. ARTICULO 3º.- Condiciones de ingreso. Para acceder al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO las personas comprendidas en el artículo precedente, deberán:

1) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.) Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3) tener residencia permanente en el país;

4) acreditar su discapacidad mediante certificado expedido en los términos de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 o norma análoga provincial.

ARTICULO 4º.- Líneas de Acción. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se implementará través de las siguientes líneas de acción:

1) la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO;

2) la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.

ARTICULO 5º.- Ayudas económicas. Los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO percibirán ayudas económicas no remunerativas e incentivos dinerarios a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de la Línea de Acción y/o actividad en la que participen y de acuerdo se establece en el presente Reglamento.

ARTICULO 6º.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución N° 2182/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/9/2015)

ARTICULO 7º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes

definiciones:

1) Proyecto: actividades de utilidad social y de mejora de las potencialidades y competencias de personas con discapacidad, a desarrollar por una entidad habilitada en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, tanto en su etapa de formulación como de ejecución;

2) Organismo Ejecutor: entidad responsable de la ejecución de un proyecto;

3) Postulante: persona incluida como potencial participante por un Organismo Ejecutor al presentar un proyecto;

4) Adherente: persona que tramita su adhesión a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL;

5) Participante: persona incorporada a alguna de las Líneas del Programa luego de la validación informática de sus datos;

6) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

7) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático habilitado por la SECRETARIA DE EMPLEO para la gestión y administración de los programas o acciones de empleo y formación profesional a su cargo;

8) Plataforma Informática: plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;

9) Prestación: actividad de mejora de la empleabilidad o de asistencia para la inserción en el empleo ofrecida a los participantes a través de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL;

10) Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral: conjunto de servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo para mejorar las competencias laborales y promover la inserción en empleos de calidad de trabajadores afectados por problemáticas de empleo;

11) Entidad Prestadora: entidad responsable de ejecutar las prestaciones previstas en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.

TITULO II

DE LA LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8º.- Objetivo. La LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO promoverá el desarrollo de actividades asociativas de utilidad social que, con el acompañamiento de una tutoría, les permitan a los participantes desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo.

ARTICULO 9º.- Modalidad. La LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO se instrumentará a través de proyectos diseñados, formulados y ejecutados por entidades habilitadas, con sujeción a lo normado por el presente Reglamento.

ARTICULO 10.- Participantes. Podrán participar en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO las personas que, reuniendo las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º del presente Reglamento, presenten limitaciones funcionales de carácter psicosociales, mentales, intelectuales o cognitivas, acreditadas mediante certificación vigente expedida en los términos de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 o norma análoga provincial.

ARTICULO 11.- Organismos Ejecutores. Podrán ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTICULO 12.- De los proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;

2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;

4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales.

5. desarrollarse en sedes aptas y accesibles para sus participantes;

6. contar con un responsable técnico, capacitado y con experiencia en la materia, que asuma las responsabilidades operativas y de gestión del proyecto.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los y las participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)

ARTICULO 14.- De la ayuda económica - Límites. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO no podrán integrar más de UN (1) proyecto por vez dentro de esta Línea y sólo percibirán la ayuda económica por hasta un máximo total de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, independientemente de la cantidad de proyectos a los que se vinculen.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores – Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:

1. ejecutar los proyectos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a lo comprometido al momento de su formulación;

2. garantizar que las actividades se desarrollen en espacios accesibles para los participantes;

3. proveer los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;

4. contratar la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a sus proyectos;

5. garantizar las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;

6. comunicar a la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio cualquier novedad o modificación que deba introducirse al proyecto para su autorización;

7. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y forme en su expertís a las/os participantes del Programa;

8. presentar en forma semestral ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio los informes elaborados por los tutores sobre el desempeño de las/los participantes, guardando una copia de respaldo, y un informe de avance del proyecto comprensivo de sus aspectos operativos y de inversión de la asistencia económica, cuando corresponda;

9. permitir las acciones de supervisión y fiscalización de los proyectos a su cargo, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos y responder las observaciones que se realicen a partir de los mismos.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

ARTICULO 16.- Prohibición. Los Organismos Ejecutores no podrán asignar a los participantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los proyectos aprobados.

ARTICULO 17.- Del tutor. El tutor cumplirá las siguientes funciones:

1) introducir a los participantes en las actividades a desarrollar e informarles sobre las características del proyecto y las metas perseguidas;

2) acompañar y asistir a los participantes en la ejecución de su tareas;

3) observar el cumplimiento de las actividades por parte de los participantes;

4) comunicar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;

5) realizar un seguimiento de los aprendizajes de los participantes, relevar sus dificultades e introducir las mejoras o adaptaciones necesarias para la mejor consecución de los objetivos del proyecto;

6) elaborar informes semestrales sobre el desempeño de cada participante y un informe final sobre los resultados alcanzados con la ejecución del proyecto.

ARTICULO 18.- Del responsable técnico. El responsable técnico será el encargado de conducir y coordinar las actividades de la totalidad de proyectos a cargo de un mismo Organismo Ejecutor, supervisar la labor de los tutores de tales proyectos e interactuar con la AGENCIA TERRITORIAL.

El responsable técnico podrá asumir en forma concurrente las funciones de tutor cuando tenga a su cargo la conducción de un solo proyecto y éste requiera la participación de un solo tutor.

ARTICULO 19.- Participantes. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:

1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;

2) cumplir la carga horaria asignada;

3) atender a las sugerencias realizadas por el tutor y/o el responsable técnico;

4) respetar las medidas de higiene y seguridad del lugar donde se desarrollen las actividades;

5) solicitar al Organismo Ejecutor su desasignación del proyecto cuando decida abandonar la actividad o incurra en una situación de incompatibilidad.

ARTICULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a. insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. dotación de elementos de seguridad e higiene.

2. Por hasta un monto de PESOS MIL ($ 1.000) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) por mes y por proyecto, con un máximo de hasta un tutor por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)

CAPITULO II

DE LA OPERATORIA

ARTICULO 21.- Presentación de proyectos. Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán presentar en la Oficina de Empleo o AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) el Formulario de Presentación de Proyecto, que se habilite a tal efecto, con su documentación de respaldo;

2) la documentación personal de los postulantes necesaria para acreditar sus condiciones de ingreso (copia de L.E./L.C./D.N.I., constancia de C.U.I.L. y copia del certificado de discapacidad vigente);

3) los antecedentes curriculares del responsable técnico y del/los tutor/es debidamente rubricados;

4) los aplicativos informáticos habilitados para registrar la información del proyecto y de sus postulantes en el Sistema Informático de Gestión de Programas.

La documentación presentada en copia deberá ser autenticada con su rúbrica por el representante legal del Organismo Ejecutor.

En el caso realizarse la presentación en la Oficina de Empleo, ésta deberá girar la documentación a la AGENCIA TERRITORIAL para su control, registración y continuidad del trámite.

ARTICULO 22.- Control formal - Evaluación. La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control formal de la documentación presentada y evaluará la viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1) Utilidad Social: se valorará la situación a la que se pretende dar respuesta con la ejecución del proyecto;

2) Institucional: se tendrá en cuenta la capacidad y antecedentes de la Entidad para garantizar la ejecución del proyecto y se evaluarán los antecedentes curriculares de los responsables técnicos y tutores;

3) Técnico: se analizará la coherencia de las actividades propuestas en relación con las características del grupo de participantes, los objetivos y metas del proyecto;

4) Económico: se considerará la pertinencia de la asistencia económica requerida para el desarrollo de las actividades;

5) Físicos: se verificará si la infraestructura y las condiciones de accesibilidad de los ámbitos donde se desarrollarán las actividades son adecuados. A este fin, la AGENCIA TERRITORIAL deberá realizar una visita a la sede propuesta o requerir su inspección a una autoridad local competente.

ARTICULO 23.- Registro. La AGENCIA TERRITORIAL ingresará en el Sistema Informático de Gestión de Programas la información de los proyectos recibidos y de los postulantes incluidos en ellos, y registrará informáticamente el resultado de la evaluación a su cargo.

ARTICULO 24.- Respaldo documental. La documentación de los proyectos viables quedará archivada en la AGENCIA TERRITORIAL, la cual conformará un legajo por cada proyecto.

En el legajo del proyecto se integrará toda la documentación vinculada con su posterior ejecución.

ARTICULO 25.- Informe. La AGENCIA TERRITORIAL remitirá quincenalmente a la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD un informe sobre los proyectos recibidos y el resultado de las evaluaciones a su cargo. Dicho informe contendrá la siguiente información mínima:

1) Número de recepción del Proyecto;

2) Denominación del Proyecto;

3) Identificación del Organismo Ejecutor (Nombre, Nº de REGICE, Nº de C.U.I.T.),

4) Localización del proyecto (Departamento, Municipio, Localidad);

5) Descripción de actividades;

6) Cantidad de participantes;

7) Plazo de duración;

8) Fecha de Inicio;

9) Montos de asistencia económica requeridos y validados, desagregados por rubros;

10) Resultado de la evaluación y recomendaciones.

ARTICULO 26.- Conformidad. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD analizará el informe elaborado por la AGENCIA TERRITORIAL, controlará la adecuación de los parámetros generales de los proyectos dictaminados como viables a las previsiones del presente Reglamento y recomendará la aprobación de aquellos que obtengan su conformidad e informará los proyectos observados como no viables.

La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD podrá requerir informes adicionales o la remisión de los antecedentes documentales de los proyectos a las AGENCIAS TERRITORIALES.

ARTICULO 27.- Aprobación. La SECRETARIA DE EMPLEO será la responsable, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de aprobar los proyectos presentados en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, en función de los dictámenes y recomendaciones realizados por las AGENCIAS TERRITORIALES y la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 28.- Notificación. Las AGENCIAS TERRITORIALES notificarán a las Entidades presentantes el resultado del proceso de evaluación de sus proyectos.

Los proyectos que no sean aprobados serán devueltos a las Entidades presentantes junto con la documentación anexa y con la indicación de la causal de rechazo. Los aplicativos informáticos quedarán poder de las AGENCIAS TERRITORIALES, para su guarda en un legajo único de proyectos no aprobados.

ARTICULO 29.- Ingreso de participantes. Los postulantes de proyectos aprobados quedarán formalmente incorporados como participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, una vez validada, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en el Título IV del presente Reglamento, la reunión de las condiciones de ingreso y la consistencia de la información personal aportada por el Organismo Ejecutor.

ARTICULO 30.- Asistencia Económica. Para la recepción de recursos dinerarios en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar la siguiente documentación adicional:

1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional;

2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

3. Factura o recibo válido debidamente conformado;

4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1340/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016.)

ARTICULO 31.- Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores asistidos económicamente deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación

Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización del proyecto a su cargo, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

En igual plazo y oportunidad, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los circuitos habilitados para la devolución de fondos.

ARTICULO 32.- Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07.

ARTICULO 32 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista por el artículo 20 del presente Reglamento, los Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 1340/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016.)

ARTICULO 33.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la AGENCIA TERRITORIAL, la desvinculación de los participantes que abandonen la actividad, incumplan con sus obligaciones o dejen de reunir los requisitos de ingreso. En el caso de tratarse de una decisión del participante, los Organismos Ejecutores deberán acompañar las constancias documentales que la acrediten.

La AGENCIA TERRITORIAL registrará la solicitud recibida y la aplicará sin más trámite a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

ARTICULO 34.- Desvinculaciones de oficio. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el Título IV o de las acciones de fiscalización establecidas en el Título V del presente Reglamento; se observe que un participante de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO dejó de reunir los requisitos de ingreso o incumplió sus obligaciones o condiciones de permanencia, se procederá a su desvinculación a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

El participante afectado podrá, a través del Organismo Ejecutor, interponer su reclamo ante la AGENCIA TERRITORIAL en los plazos y condiciones previstos por el artículo 85 del presente Reglamento.

ARTICULO 35.- Reemplazos. El reemplazo de participantes sólo será viable cuando no se afecte el normal desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y deberá ser solicitado ante la AGENCIA TERRITORIAL, para su autorización y validación a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

ARTICULO 36.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la AGENCIA TERRITORIAL la baja del proyecto cuando no resulte posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento.

La AGENCIA TERRITORIAL aplicará sin más trámite la solicitud recibida a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

ARTICULO 37.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicite la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resulte inviable por la desvinculación de sus participantes, la AGENCIA TERRITORIAL dará intervención a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para que, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determine si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos destinados para su ejecución.

ARTICULO 38.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán disponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 39.- Oficina de Empleo. Las Oficinas de Empleo podrán actuar como boca de recepción de la documentación o de las solicitudes referidas en los artículos 31, 33, 35 y 36 del presente Reglamento, debiendo remitir en forma inmediata tales antecedentes a la AGENCIA TERRITORIAL con ámbito de incumbencia en su jurisdicción.

TITULO III

DE LA LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 40.- Objetivo. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL tendrá por objetivo asistir a sus participantes en la construcción o actualización de su proyecto formativo y ocupacional, en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes, en la finalización de estudios formales obligatorios, en la realización de experiencias de formación y/o de entrenamiento para el trabajo, en la generación de actividades productivas de manera independiente y/o en la inserción en empleos de calidad.

ARTICULO 41.- Participantes. Podrán participar en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL personas comprendidas en las previsiones de los artículos 2º y 3º del presente Reglamento que se encuentren en búsqueda activa de empleo.

Las personas con discapacidad que participen en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06 y normas modificatorias y reglamentarias, podrán participar en la presente Línea y acumular la ayuda económica prevista por el citado Programa con las ayudas e incentivos económicos establecidos en el presente Título.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1340/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016.)

ARTICULO 42.- Implementación. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se aplicará en el territorio a través de las Oficinas de Empleo, en forma coordinada con las AGENCIAS TERRITORIALES, y se instrumentará a través de:

1) los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la inserción laboral desarrollados por los Municipios;

2) los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para mejorar las condiciones de empleabilidad de personas afectadas por problemáticas de empleo.

ARTICULO 43.- La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se implementará en aquellos municipios donde se encuentren ejecutando los programas y acciones de empleo y formación profesional y opere una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo y/o una Agencia Territorial.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

ARTICULO 44.- Adhesión municipal. Los municipios interesados en ejecutar la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL en su jurisdicción, que cumplan con lo establecido en el artículo 43, deberán presentar una propuesta de implementación ante la Agencia Territorial, para su autorización por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá asistir a los municipios que adhieran a la presente Línea mediante acciones de fortalecimiento dirigidas a sus Oficinas de Empleo.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

ARTICULO 45.- Prestaciones. Por la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL los participantes podrán acceder a las siguientes prestaciones:

1) talleres de orientación laboral, que les brinden herramientas para la actualización, revisión o construcción de su proyecto formativo y ocupacional;

2) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, que los asistan y orienten en la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleos;

3) procesos para la certificación de estudios formales obligatorios, que les posibiliten concluir su estudios primarios y/o secundarios;

4) cursos de formación profesional, que les permitan adquirir o fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de la ocupación que definan como su perfil;

5) actividades de entrenamiento para el trabajo en entidades privadas o públicas, como modo de completar o incrementar sus calificaciones y competencias laborales;

6) certificación de competencias laborales, a través de los procedimientos previstos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7) apoyo a su inserción laboral en el sector público o privado, mediante mecanismos de incentivos a su contratación;

8) cursos de gestión empresarial para definir su perfil emprendedor y desarrollar su plan de negocios;

9) asistencia técnica y apoyo económico para generar, en forma individual o asociativa, emprendimientos laborales independientes.

La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones que se adecuen a los fines perseguidos por la presente Línea.

- CAPITULO II -

DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 46.- Inscripción. Las personas interesadas en participar en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán presentarse con su D.N.I./ L.E./L.C., constancia de C.U.I.L. y certificado de discapacidad vigente emitido en los términos de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901, o norma análoga provincial, en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un Formulario de Adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.

El trámite de inscripción a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL será gratuito y deberá realizarse en forma personal, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

ARTICULO 47.- Control - Registro - Legajo. Las Oficinas de Empleo, previo control de su pertinencia, registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán la siguiente documentación:

1) copia del D.N.I./L.E./L.C.;

2) constancia de C.U.I.L.;

3) historia laboral;

4) formulario de adhesión;

5) copia del certificado de discapacidad.

La documentación recibida en copia simple deberá ser autenticada por la Oficina de Empleo al confrontarla con su original.

ARTICULO 48. Visado. Las AGENCIAS TERRITORIALES, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.

El visado a cargo de las AGENCIAS TERRITORIALES sólo implicará un control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.

ARTICULO 49.- Ingreso. La incorporación de los adherentes como participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se formalizará al validarse informáticamente la consistencia de la información personal registrada en la Plataforma Informática y la reunión de las condiciones de ingreso, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en el

Título IV del presente Reglamento.

- CAPITULO III -

DE LAS AYUDAS ECONOMICAS

ARTICULO 50.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) durante:

1. su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3. su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4. su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

5. su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.

Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas mensuales descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)

ARTICULO 51.- Incompatibilidades. Las ayudas económicas mensuales descriptas en el artículo precedente serán incompatibles con la percepción de:

1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de la relación laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) la prestación PROGRESAR, salvo cuando se trate de la ayuda económica mensual prevista en el inciso 6) del artículo precedente;

5) ayudas económicas previstas en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyas acciones no sean complementarias o acumulativas con la presente Línea.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren exclusivamente en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el inciso 1) del presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 2182/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/9/2015)

ARTICULO 52.- Emprendimientos independientes. Los participantes que opten por desarrollar un emprendimiento independiente podrán acceder al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 y normas reglamentarias, en cuyo marco recibirán asistencia técnica y económica para la formulación y ejecución de su plan de negocios. La asistencia económica asignada en el marco del citado Programa será incompatible con la percepción por igual período mensual de otra ayuda económica prevista en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.

ARTICULO 53.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los participantes podrán incorporarse en actividades de entrenamiento para el trabajo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias. Las ayudas económicas que perciban durante el desarrollo de tales actividades serán incompatibles con el cobro por igual período mensual de otras ayudas económicas previstas en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.

ARTICULO 54.- Apoyo a la Inserción Laboral. Los empleadores interesados en celebrar un contrato laboral con los participantes podrán acceder a los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias y complementarias, y contabilizar la ayuda económica como parte del salario.

Las ayudas económicas que perciban los participantes en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL serán incompatibles con el cobro por igual período mensual de otras ayudas económicas previstas en el presente Capítulo o en el Título II del presente

Reglamento.

ARTICULO 55.- Vinculación a las prestaciones. La asignación y desasignación de participantes a las prestaciones se realizará a través de los procedimientos establecidos por cada línea programática en las que se enmarquen.

- CAPITULO IV -

DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION

ARTICULO 56.- Asignaciones estímulo - Estudios formales - Sistema Gradual. Los participantes que cursen estudios formales, primarios o secundarios, en el Sistema Gradual percibirán:

1) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de verano;

2) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de invierno.

ARTICULO 57.- Incentivos - Estudios formales - Sistema Gradual. Los participantes que aprueben un grado, año o nivel educativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual percibirán en un solo pago la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

ARTICULO 58.- Incentivos - Estudios formales - Sistema Modular. Los participantes que aprueben un módulo formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Modular percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

Los participantes podrán percibir por este concepto incentivos por hasta un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por año calendario.

ARTICULO 59.- Estudios formales – Definiciones específicas. A efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entenderá que el sistema para la certificación de estudios formales obligatorios es:

1) "Gradual": cuando requiera la asistencia en aula durante los meses del calendario escolar fijado por la autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y prevea la aprobación de grados, años o niveles educativos al finalizar cada ciclo lectivo;

2) "Modular": cuando contemple regímenes semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales y prevea la aprobación de módulos y/o trayectos formativos.

ARTICULO 60.- Incentivos – Formación profesional. Las y los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($ 13.600) por curso.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia.)

ARTICULO 61.- Tramitación. Los participantes interesados en percibir las asignaciones estímulo o los incentivos económicos establecidos en el presente Capítulo, deberán presentar ante la Oficina de Empleo los Formularios de Solicitud, que se habiliten a tal fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.

ARTICULO 62.- Constancias - Contenido. La constancia de alumno regular o el certificado o diploma de aprobación de estudios o cursos de formación profesional deberá contener:

1) fecha de emisión;

2) nombre de la institución donde se cursan o cursaron los estudios;

3) curso de formación profesional aprobado o nivel, grado, año, módulo de estudios formales en curso o aprobado;

4) período de cursada y/o indicación de la carga horaria exigida;

5) fecha de aprobación, cuando corresponda;

6) firma y sello de la autoridad o responsable certificante.

ARTICULO 63.- Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al 1º de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1º de agosto, para hacerlo luego del receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por los participantes y registrados en la Plataforma Informática por la Oficina de Empleo antes del día 31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente.

Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser presentados por los participantes y registrados por las Oficinas de Empleo dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de aprobación, vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los participantes.

ARTICULO 64.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal del Formulario y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del participante.

El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, habilitará el inicio del proceso de liquidación de las asignaciones estímulo o incentivos a favor de los participantes.

ARTICULO 65.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer circuitos de intercambio directo de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar los procedimientos de certificación previstos en el presente Capítulo.

ARTICULO 66.- Condición de pago. El pago de las asignaciones estímulo o de los incentivos económicos previstos en el presente Capítulo sólo procederá si al momento de la reanudación de los estudios formales, o de la aprobación del curso o estudio formal, los solicitantes se encontraban activos como participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.

- CAPITULO V -

DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 67.- Obligaciones generales. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO AL INSERCION LABORAL tendrán las siguientes obligaciones:

1) aceptar las ofertas de empleo que se les propongan, siempre que se adecuen con su perfil y competencias laboral;

2) participar de entrevistas y/o talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo organizados o coordinados por la Oficina de Empleo;

3) realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o de entrenamiento para el trabajo que les sean ofrecidas;

4) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;

5) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;

6) entregar toda documentación que les sea requerida vinculada con su participación;

7) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o de otro tipo que les impida asistir o realizar las actividades acordadas, para su consideración y registro;

8) comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización;

9) informar el inicio de reclamos de índole laboral en sede administrativa o judicial que comprendan períodos en los que percibieron alguna ayuda económica del Programa.

ARTICULO 68.- Obligación de notificarse - Notificación ficta. Cuando se interrumpa de oficio el pago de una ayuda económica a su favor, los participantes deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones que determinaron tal interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados de la medida interruptora y comenzarán a correr los plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para interponer reclamos.

ARTICULO 69.- Desasignación - Justificar. Los participantes que sean desasignados de una actividad por la Entidad Prestadora en forma previa a su finalización, deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo, antes del día QUINCE (15) del mes siguiente a su desasignación, con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo registrará la comunicación o presentación del participante en la Plataforma Informática, le entregará una constancia en el caso que se presente, y guardará en su legajo un informe sobre lo manifestado por éste.

- CAPITULO VI -

DE LAS SUSPENSIONES

ARTICULO 70.- Causales Obligatorias. Los participantes deberán solicitar la suspensión de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL por las siguientes causales:

1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente por prestaciones previstas en el presente Reglamento; En los supuestos de compatibilidad transitoria descriptos en el artículo 51, la suspensión podrá solicitarse al finalizar los plazos de compatibilidad

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite el desarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 2182/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/9/2015)

ARTICULO 71.- Causales Opcionales. Los participantes podrán solicitar la suspensión de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL por las siguientes causales:

1) por maternidad o paternidad;

2) por enfermedad propia;

3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.

ARTICULO 72.- Procedimiento. Los participantes deberán tramitar la suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo, completando el formulario que se habilite a tal fin.

Sólo en el caso de enfermedad del participante, un tercero autorizado, mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción por el titular y su posterior presentación ante la Oficina de Empleo.

ARTICULO 73.- Registro - Aplicación. La Oficina de Empleo registrará las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su aplicación, sin más trámite, por las AGENCIAS TERRITORIALES; entregará al participante una constancia de su recepción y registro informático, y guardará en su legajo el formulario presentado y una copia de la constancia de su registro recibida por el participante.

ARTICULO 74.- Suspensiones de oficio. La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA suspenderá, a través del Sistema Informático de Gestión de Programas, la vinculación de los participantes a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL en los siguientes casos:

1) cuando se observe la no percepción injustificada durante TRES (3) meses consecutivos de ayudas económicas liquidadas a su favor;

2) cuando mediante el confronte mensual con la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino, se detecte la obtención de un empleo o el desarrollo de una actividad autónoma no compatibles con su participación la presente Línea;

3) cuando como resultado de cruces de información con el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO se observe el relevamiento de su titular como empleador o como trabajador, con una antigüedad declarada en el empleo igual o mayor a UN (1) mes, en un vínculo laboral no informado a la Oficina de Empleo;

4) cuando mediante información brindada por otros organismos públicos se detecte que el participante mantiene una relación laboral o de servicios no registrada en las bases de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

5) cuando finalice su plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la relación laboral;

6) cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna anomalía en la situación del participante o incumplimiento no descriptos en los incisos precedentes;

7) a solicitud de las AGENCIAS TERRITORIALES, cuando como resultado de acciones de supervisión en el territorio se observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales;

8) cuando no se desacrediten denuncias que cuestionen las condiciones de acceso o permanencia del participante.

ARTICULO 75.- Plazo máximo - Desvinculación. Cada suspensión de participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, por solicitud del participante o de oficio, no podrá exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses. Vencido dicho plazo se procederá a la desvinculación sin más trámite del participante.

ARTICULO 76.- Reanudación de participación. Los participantes suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL mediante la presentación ante la Oficina de Empleo del Formulario de Reanudación de Participación que se habilite.

En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte o por la causal prevista en el artículo 74, inciso 1), la Oficina de Empleo incorporará el formulario al legajo respectivo y lo registrará en la Plataforma Informática. La AGENCIA TERRITORIAL visará informáticamente, sin más trámite, la solicitud registrada y habilitará la reanudación de su participación en el Programa.

En el caso de suspensiones de oficio encuadrables en el artículo 74, incisos 2) al 7), el solicitante deberá, mediante prueba documental, desacreditar la causal que determinara la suspensión, prueba que será agregada junto con el formulario al legajo del participante. La Oficina de Empleo valorará la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrará en la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con la descripción de la documentación aportada, para su aplicación por la AGENCIA TERRITORIAL.

En el caso de suspensiones de oficio tipificadas por el artículo 74, inciso 8), el solicitante deberá desacreditar la causal determinante de la suspensión ante la Oficina de Empleo, la cual guardará copia de la documentación aportada en el legajo del participante, registrará en la Plataforma Informática la solicitud recibida, y remitirá, por intermedio de la AGENCIA TERRITORIAL, su original a la Dirección Promoción de la Empleabilidad para Trabajadores con Discapacidad para su valoración y resolución.

- CAPITULO VII -

DE LA DESVINCULACION

ARTICULO 77.- Causales. La participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL cesará para los destinatarios por:

1) incurrir en una causal de incompatibilidad;

2) no participar en prestaciones durante el plazo de UN (1) año;

3) el incumplimiento de compromisos asumidos en su adhesión;

4) la no presentación, sin aviso ni justificación, a citas acordadas con la Oficina de Empleo;

5) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a prestaciones asignadas por la Oficina de Empleo;

6) el incumplimiento de sus obligaciones durante la participación en prestaciones implementadas a través de otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7) la aplicación del límite de VEINTICUATRO (24) liquidaciones establecido por el artículo 50 del presente Reglamento;

8) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;

9) decisión del titular.

ARTICULO 78.- Procedimientos. La desvinculación de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se realizará a través de los siguientes procedimientos:

1) En los supuestos previstos por el artículo 77, incisos del 1), 2), 6), 7) y 8), la desvinculación se aplicará vía el Sistema Informático de Gestión de Programas por la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA, de oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante y de la Oficina de Empleo;

2) En los supuestos previstos por el artículo 77, incisos 4) y 5), la desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo vía la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la AGENCIA TERRITORIAL deberá evaluar la solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La AGENCIA TERRITORIAL podrá solicitar a la Oficina de Empleo una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la AGENCIA TERRITORIAL, debiendo la Oficina de Empleo integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;

3) En el supuesto previsto por el artículo 77, inciso 3), la desvinculación podrá tramitarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, según como se detecte el incumplimiento del participante;

4) En el supuesto previsto por el artículo 77, inciso 9), la renuncia deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la Oficina de Empleo mediante la presentación del Formulario de Desvinculación que se habilite, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la Plataforma Informática para su validación por la AGENCIA TERRITORIAL, y se guardará en el legajo del participante.

Las AGENCIAS TERRITORIALES podrán requerir a las Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2) del presente artículo, cuando lo estimen necesario.

ARTICULO 79.- Reingresos. Los participantes que sean desvinculados por las causales establecidas en el artículo 77, incisos 1) al 7), no podrán reingresar a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL por el plazo de DOS (2) años contado desde su desvinculación, salvo por la vía de reclamo regulada por los artículos 80, 81 y 82.

Los participantes desvinculados por las causales establecidas en el artículo 77, incisos 8) y 9), podrán reingresar a la presente Línea con la sola presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, que se habilite, ante la Oficina de Empleo, la cual registrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará el formulario en el legajo del participante. La AGENCIA TERRITORIAL validará informáticamente la solicitud registrada y habilitará el reingreso peticionado.

El reingreso de un participante no tendrá efectos sobre el límite máximo fijado por el artículo 50 del presente Reglamento, para cuya aplicación se contabilizarán las ayudas económicas liquidadas a favor del participante desde su ingreso a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.

ARTICULO 80.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por las causales previstas en el artículo 77, inciso 1) al 7), contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, para solicitar su reingreso ante la Oficina de Empleo, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso y la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.

ARTICULO 81.- Reclamos - Tramitación - Resolución. La Oficina de Empleo registrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación, guardará una copia del formulario y de la documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la AGENCIA TERRITORIAL, junto con su recomendación sobre el planteo realizado por el peticionante.

ARTICULO 82.- Reclamos - Resolución. Si la desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la AGENCIA TERRITORIAL será la responsable de evaluar la pertinencia del planteo y de habilitar, o rechazar, el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.

Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA, la AGENCIA TERRITORIAL remitirá los antecedentes documentales a la Dirección Promoción de la Empleabilidad para Trabajadores con Discapacidad para su análisis y resolución.

TITULO IV

DE LAS LIQUIDACIONES

ARTICULO 83.- Controles informáticos. La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas e incentivos económicos, se realizarán en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO y de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL para determinar:

1) la consistencia de los datos personales de los postulantes, adherentes o participantes registrados en el Sistema Informático de Gestión de Programas y/o en la Plataforma Informática;

2) el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia;

3) la inexistencia de incompatibilidades.

Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos y con la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO y otras que resulten de utilidad a tales fines.

ARTICULO 84.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una ayuda económica de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO sea observada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en el Sistema Informático de Gestión de Programas al formularse el proyecto, el Organismo Ejecutor deberá presentar nuevamente el aplicativo informático ante la AGENCIA TERRITORIAL para su subsanación.

Cuando la liquidación de una ayuda económica de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo será la responsable de subsanar por vía informática las inadecuaciones detectadas.

En ambos supuestos y en forma supletoria, la AGENCIA TERRITORIAL podrá subsanar de oficio las inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales de respaldo.

ARTICULO 85.- Reclamos - Plazo. Los Organismos Ejecutores o participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las AGENCIAS TERRITORIALES (en el caso de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO) o ante las Oficinas de Empleo (en el caso de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL), relacionados con el proceso de liquidación o con el pago de ayudas o incentivos económicos. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido el derecho.

Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para remitirlos a la AGENCIA TERRITORIAL para su tramitación.

ARTICULO 86.- Retroactivos - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral. Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.

Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las responsables, mediante su validación informática, de habilitar la liquidación de ayudas económicas en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.

ARTICULO 87.- Retroactivos - Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario. Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, las AGENCIAS TERRITORIALES, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar, en forma fundada, a la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.

La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA analizará la consistencia y coherencia formal de la solicitud recibida y, de corresponder, habilitará a través del Sistema Informático de Gestión de Programas la liquidación de ayudas económicas solicitada.

ARTICULO 88.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos serán autorizados por la Coordinación Técnica y de Planeamiento de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o formación profesional implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 89.- Reclamos derivados de prestaciones. Los reclamos derivados del desarrollo de las prestaciones de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán canalizarse y/o resolverse a través de los procedimientos establecidos por el programa o acción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se enmarquen, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/o complementaria las previsiones del presente Título.

TITULO V

DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL

ARTICULO 90.- Supervisión y fiscalización. La supervisión y fiscalización del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.

A tal efecto, la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Las acciones de supervisión de las prestaciones ofrecidas en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se instrumentarán con sujeción al Reglamento antes citado pero a través del programa o acción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se enmarquen.

ARTICULO 91.- Desvíos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos durante las acciones de supervisión a proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, la AGENCIA TERRITORIAL notificará tal detección al Organismo Ejecutor para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo.

En dicho proceso de supervisión, las AGENCIAS TERRITORIALES podrán, de acuerdo al tipo de desvíos observados, autorizar modificaciones, desvincular participantes o dar de baja proyectos a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.

ARTICULO 92.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Frente a desvíos o incumplimientos de los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma supletoria o complementaria a las medidas adoptadas por las AGENCIAS TERRITORIALES, las siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional:

1) modificar los proyectos comprometidos y aprobados a fin de adecuarlos para el efectivo cumplimiento de los objetivos;

2) dar de baja el proyecto;

3) dar de baja el proyecto y exigir al Organismo Ejecutor el reintegro de fondos aportados para su concreción;

4) exigir al Organismo Ejecutor el cumplimiento de las metas comprometidas y no realizadas a su exclusivo cargo;

5) suspender la aprobación de nuevos proyectos o acciones a favor del Organismo Ejecutor por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;

6) dar de baja la inscripción del Organismo Ejecutor en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo por un plazo máximo de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada.

La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTICULO 93.- Legajos - Registro documental. Las Oficinas de Empleo deberán integrar a los legajos de los participantes incorporados a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL toda la documentación vinculada con su participación, como respaldo documental de la información registrada en la Plataforma Informática.

Las AGENCIAS TERRITORIALES, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la consistencia de información asentada en la Plataforma Informática.

Cuando las Oficinas de Empleo no subsanen las anomalías observadas en los legajos de los participantes, las las Gerencias solicitarán a la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA la aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo 74, inciso 7).

ARTICULO 94.- Denuncias. Ante la recepción de una denuncia informando la participación irregular de una persona en el Programa, las Oficinas de Empleo intimarán al participante involucrado (en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL) o la AGENCIA TERRITORIAL al Organismo Ejecutor (en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO), para que un plazo no mayor a QUINCE (15) días desacrediten la anomalía denunciada.

En el caso de no desacreditarse la denuncia, se aplicará en forma preventiva la suspensión prevista por el artículo 74, inciso 8), en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, o se procederá a la desasignación del participante del proyecto en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO.

Cuando la confrontación de elementos probatorios aportados por denunciantes y/o la información obrante en bases de datos disponibles por la SECRETARIA DE EMPLEO permita constatar la situación irregular de un participante, se aplicará sin más trámite su desvinculación.

ARTICULO 95.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de ayudas económicas asignadas en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el participante no podrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.

ARTICULO 96.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO VI

DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION

ARTICULO 97.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que se interpongan en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:

1) los reclamos por medidas adoptadas por las Oficinas de Empleo serán resueltos por las AGENCIAS TERRITORIALES;

2) los reclamos por medidas aplicadas por las AGENCIAS TERRITORIALES y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, serán resueltos por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD;

3) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA, serán resueltas por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, y

4) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, serán resueltas por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Estas instancias especiales no son acumulativas entre sí y serán aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). En el caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el presente artículo.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 98.- Competencias supletorias. Las AGENCIAS TERRITORIALES podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 99.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo.

ARTICULO 100.- Unidades de Empleo. Las Unidades de Empleo que habilite la SECRETARIA DE EMPLEO para actuar en pequeñas localidades o zonas que no cuenten con Oficina de Empleo, podrán asumir las funciones y responsabilidades atribuidas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 101.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "los participantes", para referir a las participantes y a los participantes y "el solicitante", para mencionar a la solicitante y el solicitante.

ARTICULO 102.- Traspaso de programa. Las personas que, por aplicación del artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/11, fueron incorporadas de oficio a la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, percibirán una ayuda económica mensual similar a la que recibían en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO - Componente Trabajadores con Discapacidad, durante la vigencia de los proyectos en los que fueron traspasados.

Las ayudas económicas que se perciban en el marco de dicho traspaso no serán contabilizadas para la aplicación del límite de VEINTICUATRO (24) meses fijado por el artículo 14 del presente Reglamento.

ARTICULO 103.- Traspaso de programa - Convalidación. Convalídanse las liquidaciones de ayudas económicas realizadas en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con anterioridad al dictado del presente Reglamento, que se ajustaran a lo prescripto por el artículo precedente.

ARTICULO 104.- Instrumentos operativos. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, aprobará los instrumentos operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá ejercer las facultades descriptas en el párrafo precedente hasta tanto se designe al titular de la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” en los Artículos 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 76, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 91 y 94, por art. 8° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” en los Artículos 26, 27, 28, 42, 48, 73, 74, 78, 85, 86, 87, 91, 92, 93, 97 y 98, por art. 9° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

(Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”, sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” en los Artículos 25, 26, 27, 90, 97, 104, por art. 10 de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

(Expresión “La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL”, sustituida por la expresión “SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO en los Artículos 27, 37, 44, 95, 97 y 104, por art. 11 de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)

(Expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO”, sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA” en los Artículos 74, 78, 82, 83, 87, 93 y 97, por art. 12 de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022.)


Antecedentes Normativos:

- Artículo 13 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1364/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/10/2022;

- Artículo 13 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 50 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 13 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 20 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 50 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 13 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 50 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 60 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 60 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 50 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 13 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 89/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 27/01/2021. Ver aplicación art. 3º de la norma de referencia;

- Artículo 20 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 89/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 27/01/2021. Ver aplicación art. 4º de la norma de referencia;

- Artículo 50 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 312/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/6/2020. Ver aplicación art. 6º de la norma de referencia;

- Artículo 20 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 13 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 312/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/6/2020. Ver aplicación art. 6º de la norma de referencia;

- Artículo 13 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo 50 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo 13 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Artículo 50 sustituido por art. 19 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Artículo 20 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1340/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016;

- Artículo 50 sustituido por art. 29 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 13 sustituido por art. 27 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 20 sustituido por art. 28 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Artículo 13 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2182/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/9/2015;

- Artículo 50, Inciso 4) derogado por art. 5° de la Resolución N° 1862/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/10/2011. Vigencia: el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.