MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 35.864 DEL 10 JUN 2011

EXPTE. N° 54.096

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados que obran como Anexo I de la presente resolución, caducando de pleno derecho toda autorización particular correspondiente al ramo en cuestión.

ARTICULO 2° — En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado "Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil" del Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados establecerán las combinaciones de las condiciones contractuales que obran en el Anexo I de la presente resolución de acuerdo con la cobertura otorgada al asegurado. Sin perjuicio de ello, deberán incluirse en todas las pólizas las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales en cuyo texto se indica "de emisión obligatoria".

ARTICULO 4° — Deberán formar parte de las condiciones contractuales de las pólizas del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación establecida en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Para pólizas del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados se modifica lo establecido el inciso h) del punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora: "Enunciar las condiciones contractuales y Anexo l de Exclusiones a la Cobertura". Asimismo en el referido anexo deberán incluirse únicamente las exclusiones correspondientes a las coberturas contratadas.

ARTICULO 6° — Se prorroga por el término de TREINTA (30) días corridos el plazo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 35.614, a partir de dicha fecha las pólizas y renovaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 15/06/2011 Nş 71036/11 v. 15/06/2011