Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 686/2011

Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que esta AUTORIDAD FEDERAL elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro (Anexo I) y a personas de existencia ideal sin fines de lucro (Anexo II), para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), en los términos del Decreto Nº 835/11.

Que la modalidad de concurso público definido por los citados reglamentos se considera idónea para la consecución de la finalidad de democratizar el acceso a las licencias del servicio de que se trata y extender los beneficios derivados de la incorporación de las nuevas tecnologías.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el DIRECTORIO de aquélla, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el cronograma de los llamados a concurso público, definiéndose la fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas a ser presentadas en cada uno de ellos.

Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11.

Art. 2º — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11.

Art. 3º — Aprúebase el cronograma, que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen los días y las horas en que se realizarán las aperturas de las ofertas que se presenten en los concursos públicos referidos en el artículo 1º de la presente.

Art. 4º — Aprúebase el cronograma, que como Anexo II integra la presente, mediante el cual se establecen los días y las horas en que se realizarán las aperturas de las ofertas que se presenten en los concursos públicos referidos en el artículo 2º de la presente.

Art. 5º — La AUTORIDAD FEDERAL definirá la canalización de los servicios cuyas licencias se adjudiquen en el marco de la convocatoria de los artículos 1º y 2º de la presente, conforme el resultado y avances de las medidas de reordenamiento de la banda de UHF, coordinación internacional en el ámbito MERCOSUR y modificación de las atribuciones de frecuencias de dicha banda.

Las frecuencias y parámetros asignados serán provisorios y quedarán sujetos a modificación exigida por dichos extremos.

Art. 6º — Los concursos públicos convocados por los artículos 1º y 2º de la presente se regirán por los pliegos de bases y condiciones aprobados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a fin de regirlos, bajo la modalidad indicada en los artículos que anteceden. Los pliegos para los concursos públicos que se convocan serán identificados con el número asignado en las planillas que integran los Anexos I y II de la presente.

Art. 7º — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en los cronogramas aprobados por los artículos 3º y 4º respectivamente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, Piso 9º, Contrafrente.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Art. 8º — Los pliegos de bases y condiciones podrán ser retirados, previa adquisición, a partir del quinto día hábil computado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en sus delegaciones en el interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas, con la Boleta de Depósito sellada por el Banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Para su adquisición, deberá realizarse el depósito a la orden de la AFSCA – 2500/204 – CUENTA RECAUDADORA FF12 - CUENTA Nº 53582/31 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. A fin de efectuar el referido depósito, deberá retirarse la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

Art. 9º — A los efectos del cálculo de la inversión comprometida, en los términos del Capítulo IV del Título II de los Anexos I y II de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, el importe a ser abonado mensualmente a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) por el servicio de multiplexación nacional tendrá como precio de referencia PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

Art. 10.— Cuando el área de cobertura de los presentes concursos públicos convocados coincida con los lugares de emplazamiento de los servicios declarados operativos en el marco del ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DE BAJA POTENCA establecido por la Resolución Nº 3-AFSCA/09, cualquiera sea la banda (VHF o UHF) de operación del servicio de televisión declarado, y se hubiere o no realizado la inspección u otorgado la autorización a que refiere dicha norma, se considerará cumplida la condición de llamado a concurso público prevista por el artículo 3º, segundo párrafo, de la Resolución Nº 3-AFSCA/00, con el dictado de la presente.

Art. 11. — La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL DE SUPERVISION Y EVALUACION, arbitrarán las medidas conducentes a la difusión de la convocatoria efectuada por la presente.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I

CRONOGRAMA LLAMADO A CONCURSO PUBLICO

PERSONAS FISICAS Y PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL CON FINES DE LUCRO

CRONOGRAMA LLAMADO A CONCURSO PUBLICO

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL SIN FINES DE LUCRO