Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 4/2011

Fíjase la captura total permisible para la especie besugo en la Zona Común de Pesca para el año 2011.

Montevideo, 28/6/2011

Norma estableciendo la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca para el año 2011

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).

CONSIDERANDO:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó oportunamente al Grupo de Trabajo Recursos Costeros analizar la información necesaria de la especie que permita establecer una CTP en la Zona Común de Pesca.

2) Que las conclusiones del análisis requerido señalan que los niveles de explotación de los dos últimos años no muestran ninguna tendencia que pudiera indicar una declinación de la biomasa de este recurso.

3) Que en virtud de ello y sin perjuicio que se realice un monitoreo continuo de esta pesquería para evaluar si a estos niveles de explotación se produjeran signos de declinación de este efectivo, se está en condiciones de establecer una CTP anual para la especie besugo.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar en 6.500 toneladas la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca para el año 2011.

Art. 2º — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de besugo producidos en la Zona Común de Pesca a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez. — Carlos Carrasco.