Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 5/2011

Modifícase la Resolución N° 26/09, relacionada con las medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie merluza común.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que al momento de dictarse dicha resolución, la única asignación de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie había sido efectuada por la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que las ulteriores resoluciones de asignación de CITC de la especie, y la dinámica propia del régimen de administración mediante CITC han evidenciado la necesidad de eliminar la referencia exclusiva a la antes citada Resolución Nº 23 del artículo 5º de la Resolución Nº 26 citada en el Visto de la presente.

Que resulta conveniente establecer un criterio uniforme para determinar en qué casos debe computarse una marea o viaje de pesca al norte del paralelo 41º de latitud Sur, en aquellos casos en que la misma se desarrolla al norte y al sur de dicho paralelo.

Que a tal fin se estima oportuno introducir en el artículo 7º de la referida Resolución Nº 26 un porcentaje del tiempo de duración de la marea.

Que hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo total de pesca efectiva de la marea al norte del mencionado paralelo constituye una medida razonable para computar o no la marea como un viaje de pesca al stock del norte.

Que por razones de orden y organización administrativos resulta conveniente sustituir a la autoridad competente establecida en el artículo 24 de la citada Resolución Nº 26, por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

Que finalmente, se estima necesario añadir una disposición específica que contemple la captura incidental de la especie por parte de buques sin CITC ni Autorización de Captura de la especie para los dos stocks.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:

"ARTICULO 4º.- Limítase la Autorización de Captura del artículo 3º de la presente a un máximo de CUATRO (4) viajes anuales por embarcación. Se podrá completar hasta un máximo total de CINCO MIL (5.000) cajones cuando se compute un viaje de pesca al stock norte de la especie."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:

"ARTICULO 5º.- No podrán efectuar capturas de merluza común (Merluccius hubbsi), en el stock sur del paralelo 41º de latitud Sur, los buques que no cuenten con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:

"ARTICULO 7º.- Las mareas de pesca podrán realizarse en cada uno de los stocks norte o sur del paralelo 41º de latitud Sur. La Autoridad de Aplicación computará un viaje de pesca dirigido al stock norte de dicho paralelo cuando el buque supere el TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo total de pesca efectiva de la marea al norte del paralelo 41º de latitud Sur."

Art. 4º — Incorpórase como artículo 7º bis de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el siguiente texto:

"ARTICULO 7º bis.- El porcentaje máximo de captura incidental de buques que no cuenten con CITC ni Autorización de Captura de la especie es de DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el total de las capturas de la marea. Dicho porcentaje es aplicable en los dos stocks de la especie."

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 24 de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:

"ARTICULO 24.- Los buques habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. En todos los casos el costo estará a cargo de la empresa armadora."

Art. 6º — Incorpórase como artículo 24 bis de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el siguiente texto:

"ARTICULO 24 bis.- Créase la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Merluza Común (Merluccius hubbsi), conformada por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, DOS (2) representantes de cada una de las cámaras que agrupan empresas titulares de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie y DOS (2) representantes de los armadores titulares de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que no integran ninguna cámara. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos una vez por trimestre, producirá un informe sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevará sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración."

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lisandro A. Belarmini. — Héctor M. Santos. — María S. Giangiobbe. — Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz.