AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Resolución 609/2011

Requiérese a los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo, cuya actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la salud de las personas, la elaboración e implementación de un Sistema de Gestión Ambiental.

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente Nº ACR 0010266/2011, la Ley Nº 26.168, el Decreto PEN Nº 1474/1994, la Resolución ACUMAR Nº 377/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, a su vez, el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, asimismo, conforme lo establecido en el artículo 7º de la Ley ut supra mencionada, la Presidencia de la ACUMAR tiene, entre otras, facultades para tomar intervención en procedimientos de auditoría ambiental, auditar instalaciones, exigir la realización, actualización o profundización de auditorías ambientales conforme la normativa aplicable e imponer regímenes de monitoreo específicos.

Que los Sistemas de Gestión Ambiental permiten a las empresas que los implementen internalizar la variable ambiental en su relación con el entorno, detectar los aspectos e impactos significativos e implementar en consecuencia, las medidas de mitigación necesarias así como sus monitoreos correspondientes, todo ello en el marco de la mejora continua en la gestión.

Que, el desarrollo e implementación de Sistemas de Gestión Ambiental por parte de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, redundará en un beneficio para los administrados y a la vez contribuirá a las actividades de control llevadas a cabo por el organismo en cumplimiento de sus objetivos y facultades otorgadas por su ley de creación así como en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del 8 de julio de 2008 dictada en los autos caratulados: "Mendoza, Beatriz y otros c. Estado Nacional y otros s. Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)".

Que a fin de garantizar la correcta implementación y el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión Ambiental, corresponde que el mismo sea certificado por un organismo de certificación de sistemas de gestión ambiental acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, entidad creada dentro del marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, para desarrollar las funciones establecidas en el Decreto PEN Nº 1474/1994.

Que, asimismo, corresponde incorporar un artículo al Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado mediante Resolución Nº 377/2011, por medio del cual se establezcan las sanciones que se aplicarán a aquellos establecimientos que incumplan con las obligaciones a su cargo derivadas de la presente Resolución.

Que, en ese sentido, en la Reunión Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2011 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la resolución que exige, a los establecimientos radicados en la Cuenca cuya actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la salud de las personas, la elaboración e implementación de un SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL e instruyó a esta Presidencia al dictado del acto administrativo correspondiente.

Que han tomado intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — La ACUMAR, mediante resolución del CONSEJO DIRECTIVO, exigirá a los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo cuya actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la salud de las personas, la elaboración e implementación de un SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL que tenga base documental y que incluya como mínimo, la identificación y grado de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, un programa de gestión de residuos sólidos, efluentes líquidos y emisiones gaseosas generadas por la actividad y un plan de prevención y respuesta ante emergencias.

Art. 2º — Para el cumplimiento de lo resuelto en el artículo precedente se podrá tomar como referencia lo establecido en la norma IRAM-ISO 14001: Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso, o normas equivalentes.

Art. 3º — Los establecimientos intimados por la ACUMAR a cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán acreditar en el plazo máximo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la intimación mencionada, la certificación del SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado, la cual deberá ser realizada por un organismo de certificación de sistemas de gestión ambiental acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA). Conjuntamente con el certificado deberá presentarse ante la ACUMAR, en formato digital, el SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado.

Art. 4º — El funcionamiento del SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL deberá ser auditado, como mínimo, anualmente por organismos que cumplan con las características mencionadas en el artículo 3º de la presente Resolución. El resultado de la auditoría deberá ser presentado ante la ACUMAR, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a su realización.

Art. 5º — La ACUMAR tendrá facultades para auditar, en cualquier momento, el SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado.

Art. 6º — Los establecimientos deberán remitir a la ACUMAR los resultados de los monitoreos periódicos realizados en virtud de lo establecido en el SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a su obtención.

Art. 7º — Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 377/2011 Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, el siguiente artículo:

"ARTICULO 19 bis.- El titular del establecimiento que no cumpla en tiempo y forma con la intimación de la ACUMAR de implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental, o que no cumpla con la obligación de presentación de los resultados de los monitoreos periódicos o de las auditorías anuales, en los plazos establecidos en la normativa vigente de la ACUMAR, será pasible de la aplicación de una multa cuyo monto será el producto de SIETE (7) módulos por el coeficiente que corresponda. El pago de la multa aplicada no eximirá del cumplimiento de las obligaciones correspondientes."

Art. 8º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.