Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 786/2011

Modifícase la Resolución Nº 432/11, relacionada con los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de licencias.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1169-AFSCA/10 y los Anexos I y II de la Resolución Nº 0432-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 0432-AFSCA/11 mencionada en el Visto se aprobaron los Anexos I y II que constituyen los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines de lucro, respectivamente para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo físico o emisiones satélites.

Que se han generado diversas consultas relacionadas con la base para el cálculo del porcentaje establecido por el artículo 9º de cada uno de los anexos prenotados, que deben ingresar los peticionantes en concepto de garantía inicial.

Que en tal situación, estímase que corresponde aclarar que dicha base resultará de la aplicación del porcentaje determinado, respecto del valor de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones de que se trate.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente acta.

Que medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 Ley Nº 26.522 y 38 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el párrafo primero del artículo 9º del Anexo I aprobado por la Resolución Nº 0432-AFSCA/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El solicitante deberá constituir una garantía inicial correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de adquisición del pliego, la que deberá ser instrumentada en alguna de las formas previstas por el artículo 25 del presente pliego".

Art. 2º — Modifícase el párrafo primero del artículo 9º del Anexo II aprobado por la Resolución Nº 0432-AFSCA/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El solicitante deberá constituir una garantía inicial correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de adquisición del pliego, la que deberá ser instrumentada en alguna de las formas previstas por el artículo 24 del presente pliego".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.