Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 7/2011

Establécense medidas de manejo para el recurso merluza común.

Montevideo, 15/7/2011

VISTO:

El artículo 80 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.

Que de conformidad con el artículo 82 de dicho Tratado la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo debe establecer las normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies y estructurar los planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común.

Que la información científica disponible indica que la especie merluza común (Merluccius hubbsi), presenta signos que colocan a este recurso en estado de riesgo biológico.

Que es conveniente poner un límite a la presión extractiva ejercida sobre la especie merluza común en la Zona Común de Pesca estableciendo una captura máxima permisible acorde con la situación actual por la que atraviesa el recurso.

Que se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales que contribuyan a la recuperación del mismo en salvaguarda del interés público comprometido en la materia.

Que estas medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y adaptativa y sujetas a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías, en el entendimiento que la recuperación del recurso solo será posible en tanto que todas las flotas que operan sobre el caladero apliquen medidas en el mismo sentido.

Que las medidas propuestas demuestran una coherencia auténtica entre ambos países, en un área sensible en el aspecto socio-económico, que coadyuva a seguir avanzando en forma conjunta en el tema de la pesca.

Por ello,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar al recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en estado de riesgo biológico.

Art. 2º — Fijar la captura total permisible de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2011. Las Partes se comprometen a implementar en los años 2011 y 2012 las medidas correspondientes para que su poder de pesca aplicado a la especie no aumente.

Art. 3º — A los fines precautorios la captura total permisible permanecerá vigente para el año 2012.

Art. 4º — Las capturas establecidas en los artículos 2º y 3º podrán ser revisadas por la Comisión de acuerdo a la información que disponga sobre la evolución de la pesquería de merluza común. La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en ambos artículos se reserva un cupo adicional de 10.000 t/año para su eventual utilización de acuerdo con el resultado de los criterios evaluativos que se efectúen en función de minimizar los efectos económico sociales que las medidas pudieren acarrear. A esos fines, cualquiera de las Partes, deberá presentar solicitud fundada que amerite su utilización.

Art. 5º — Establecer el uso obligatorio del dispositivo de monitoreo satelital en los buques pesqueros de las Partes que operen sobre el recurso merluza común en la Zona Común de Pesca.

Art. 6º — Establecer, en un lapso no mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) días, desde la entrada en vigencia de esta Resolución, un Plan de Manejo para la recuperación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. El mencionado Plan incluirá los siguientes aspectos, según corresponda: (a) puntos de referencia objetivo que garanticen la explotación sustentable del recurso; (b) lapso en el que se planea alcanzar dicho objetivo; metodología para la evaluación del recurso y para el establecimiento de la captura total permisible anual en el futuro; (c) metodología para la revisión anual de la captura total permisible de acuerdo con la situación por la que atraviese el recurso; (d) alternativas para reducir el esfuerzo pesquero; (e) establecimiento del uso obligatorio de dispositivos para el escape de juveniles y definición del porcentaje de ejemplares juveniles de merluza común (Merluccius hubbsi) que podrá capturarse en cada marea, entre otras consideraciones, (f) limitaciones de accesibilidad para la protección de las concentraciones de ejemplares juveniles acordes con la situación del recurso y (g) condiciones para el embarque de inspectores y/u observadores.

Art. 7º — Designar en un plazo de 30 días el grupo de trabajo para la elaboración del Plan de Manejo para la recuperación del recurso merluza común.

Art. 8º — Encomendar a las respectivas Autoridades de Aplicación de las Partes la intensificación de los mecanismos de control y fiscalización

Art. 9º — La transgresión de la presente Resolución será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará las sanciones en ellas previstas.

Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Art. 11. — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 12. — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Carlos Carrasco. — Julio Suárez.